Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/2000 - Segunda Sección

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Miércoles 19 de abril de 2000

BOLETIN OFICIAL Nº 29.383 2 Sección
29

pero agregó que, en este caso, la Resolución ETOSS Nº 35/98 que denegó el recurso de reconsideración y lo acogió formalmente como denuncia de ilegitimidad, no se pronunció sobre ésta y dispuso la elevación de los actuados al Poder Ejecutivo Nacional para que la resolviese.

5. Información y Cultura
Considerando no obstante que la denuncia de ilegitimidad debe ser resuelta por el ETOSS, esa dependencia entendió que los actuados deben ser devueltos a esa entidad a esos efectos v. fs. 205/208.

5.2 PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

ENTES REGULADORES. Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios. Denuncia de ilegitimidad. Resolución. Competencia.

3. Giradas las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Legales del ETOSS sostuvo que, tanto la admisión del recurso de alzada como denuncia de ilegitimidad , como su tratamiento y decisión corresponden al Poder Ejecutivo, y propició que se requiriese el dictamen de esta Procuración del Tesoro v. fs. 220/224.
4. Al tomar nuevamente intervención, la Dirección General de Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable ratificó su opinión anterior y compartió la conveniencia de consultar a este órgano Asesor de Derecho v. fs. 234/241.
En ese estado se pide mi dictamen.
III

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION. Dictamen. Revisión. Alcance.

1. Un examen de los dictámenes jurídicos reseñados precedentemente permite advertir que dos son las cuestiones discutidas en estos actuados:

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. Requisitos.
DEUDA EXTERNA. Jurisdicción.

a Si el ETOSS era competente en este caso para resolver la denuncia de ilegitimidad y si la Resolución ETOSS Nº 35/98 que la acogió se pronunció sobre ella.

DEUDA EXTERNA. Letras.
CONFLICTOS INTERADMINISTRATIVOS. Deuda. Reconocimiento. Certificados. Impugnación.
Ausencia. Efectos.

b Si al haberse planteado en autos un recurso de alzada en subsidio del de reconsideración es procedente un nuevo control de legalidad de la Resolución ETOSS Nº 107/97 por parte del Poder Ejecutivo.

ENTES REGULADORES. Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios. Denuncia de ilegitimidad.
Resolución. Competencia.

2. En lo que concierne a la primera de esas cuestiones, resulta oportuno destacar que la competencia del ETOSS para entender en la resolución del recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa prestataria de servicios dimana de lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 t.o. 1991 por dec. 1883/91, aplicable en virtud de lo establecido por el artículo 68, inciso b del Marco Regulatorio aprobado por el Decreto Nº 999/92.

La competencia del ETOSS para entender en la resolución del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa prestataria de servicios Aguas Argentinas S.A. dimana de lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991, aplicable en virtud de lo establecido por el artículo 68, inciso b del Marco Regulatorio aprobado por el Decreto Nº 999/92. La competencia del ETOSS para resolver el recurso de reconsideración funda también la que le atañe para decidir la denuncia de ilegitimidad configurada en lugar de aquel art. 1º, inc. e, apartado 6º de la Ley Nº 19.549.
DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD. Denegatoria. Efectos. Recurso de alzada. Improcedencia.
Al rechazar la Resolución del ETOSS Nº 35/98 la denuncia de ilegitimidad que suplió el recurso de reconsideración extemporáneo, ha quedado agotada la vía administrativa; no resultando procedente un nuevo control de legalidad por parte del Poder Ejecutivo por haberse interpuesto un recurso de alzada en subsidio del de reconsideración.
DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD. Normas aplicables. Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios.
Resolución. Competencia.
Son aplicables a la denuncia de ilegitimidad las mismas normas adjetivas que rigen el recurso extemporáneo al que suple, en virtud de lo cual, los alcances de la Resolución ETOSS Nº 35/98 deben ser precisados de conformidad con los artículos 84 al 88, inclusive, del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos. Siendo ello así, al admitir el artículo 2º de dicha Resolución el recurso de reconsideración deducido como denuncia de ilegitimidad, no cabe duda que era al ETOSS a quien le correspondía resolverlo.
DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD. Denegatoria. Efectos.
La decisión que desestime la denuncia de ilegitimidad, ya sea por entender que se encuentran excedidas razonables pautas temporales o por motivos de seguridad jurídica, o bien por considerar que en la resolución cuestionada no ha existido violación de la ley, es definitiva e irrecurrible ya que el camino de los recursos quedó cerrado cuando el interesado dejó vencer el plazo respectivo conf. Dict. 212:169; 215:194.
DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD. Denegatoria. Efectos.
El carácter definitivo e irrecurrible de la resolución que resuelve la denuncia de ilegitimidad significa que el interesado no puede volver a plantearla en la misma u otra instancia administrativa conf. Dict.. 162:84;
215:194.
Dict. Nº 78/99, 29 de junio de 1999. Expte. Nº 11291/94. Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios.
Dictámenes 229:212.
Expte. Nº 11.291/94
ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS
SANITARIOS
BUENOS AIRES, 29 JUN 1999
SEÑORA SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DE LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE:
A raíz de la divergencia de criterios suscitada en autos entre la Gerencia de Asuntos Legales del Ente Tripartito de Obras y Servicios ETOSS y los servicios jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica y de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable ambas de la Presidencia de la Nación, se solicita la intervención de esta Procuración deI Tesoro de la Nación para que defina qué procedimiento corresponde adoptar en autos con posterioridad al dictado de la Resolución ETOSS Nº 35/98 v. fs. 150/154.
I El artículo 1º de esa resolución rechazó por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto con el de alzada en subsidio por la empresa Aguas Argentinas S.A. contra la Resolución ETOSS Nº 107/97
v. fs. 105/111, que le aplicó una multa de pesos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta $ 56.750,00, por considerarla incursa en incumplimientos contractuales v. fs. 134/137.
No obstante, al considerar que no se encontraban vencidAs razonables pautas temporales, el artículo 2º de la resolución citada le acordó al planteo el carácter de denuncia de ilegitimidad y concluyó que sus fundamentos no modificaban lo resuelto por el acto impugnado.
Finalmente, su artículo 3º dispuso elevar los actuados al Poder Ejecutivo Nacional a efectos de que este entendiese en la denuncia de ilegitimidad.
II
1. Al tomar intervención, el servicio jurídico de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación entendió que la Resolución ETOSS Nº 35/98 rechazó la denuncia de ilegitimidad y que, por ende, se encontraba agotada la vía procesal administrativa, por lo que correspondía devolver las actuaciones al ETOSS
y notificar a la empresa Aguas Argentinas S.A. v. fs. 184/186.
2. La asesoría legal de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable compartió la opinión de que una vez resuelta la denuncia de ilegitimidad queda agotada la vía procesal administrativa,
Este último precepto establece, en lo pertinente que, contra las decisiones del Ente Regulador son procedentes los remedios y recursos que correspondan por aplicación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su Reglamento, sin perjuicio del derecho de iniciarse demanda judicial. Será alzada el Poder Ejecutivo Nacional.
Esa competencia del ETOSS para resolver el recurso de Reconsideración funda también la que le atañe para decidir la denuncia de ilegitimidad configurada en lugar de aquel, pues el artículo 1º, inciso e, apartado 6º de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, dispone que, cuando proceda conferir a una petición el carácter de denuncia de ilegitimidad, ella será resuelta por el órgano que hubiera debido resolver el recurso.
Ahora bien, admitida la competencia del ETOSS para resolver la denuncia de ilegitimidad, resultaría necesario establecer si la Resolución ETOSS Nº 35/98 se pronunció o no sobre ella.
Esa cuestión debe a mi juicio ser resuelta con arreglo a las normas legales que rigen el trámite y resolución de la denuncia de ilegitimidad.
Si bien la Ley de Procedimientos Administrativos y su Reglamento no proveen normas específicas para ello, existe coincidencia general doctrinaria acerca de que son aplicables a la denuncia de ilegitimidad las mismas normas adjetivas que rigen el recurso extemporáneo al que suple, en virtud de lo cual, los alcances de la Resolución ETOSS Nº 35/98 deben ser precisados de conformidad con los artículos 84 al 88, inclusive, del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 t.o. 1991 por dec. 1883/92, que reglan el recurso de reconsideración.
Siendo ello así, al admitir el artículo 2º de la Resolución ETOSS Nº 35/97 el recurso de reconsideración deducido como denuncia de ilegitimidad, no cabe duda que era al ETOSS a quien le correspondía resolverlo, como en efecto lo hizo al expresar que los argumentos esgrimidos por la concesionaria en nada modifican la resolución cuestionada.
Esa constituye una inequívoca manifestación de voluntad tendiente a desestimar la denuncia de ilegitimidad que suplió el recurso de reconsideración que, por otro lado, aparece corroborada por lo expresado en los considerandos del acto administrativo.
Entiendo, por ese motivo, que no cabría albergar dudas acerca de que la Resolución ETOSS Nº 35/97
desestimó la denuncia de ilegitimidad.
3. Sentado lo precedente, corresponde analizar ahora si ese rechazo de la denuncia de ilegitimidad apareja el agotamiento de la vía procedimental administrativa.
Esta Casa ha sentado acerca de ese punto una reiterada y uniforme doctrina en el sentido de que La decisión que desestime la denuncia de ilegitimidad, ya sea por entender que se encuentran excedidas razonables pautas temporales o por motivos de seguridad jurídica, o bien por considerar que en la resolución cuestionada no ha existido violación de la ley, es definitiva e irrecurrible ya que el camino de los recursos quedó cerrado cuando el interesado dejó vencer el plazo respectivo Dictámenes: 212:169 y 215:194.
Dicha solución resulta también aplicable en aquellos casos en que, como el presente, se ha planteado el recurso de alzada en subsidio del de reconsideración y ambos lo han sido fuera de término, puesto que no corresponde que después de resuelta la denuncia de ilegitimidad por el órgano competente en el recurso de reconsideración, pueda proceder como parece insinuarlo el artículo 3º de la Resolución ETOSS Nº 35/
98 un segundo control de juridicidad por parte del superior, que supla el recurso de alzada extemporáneo.
En ese orden, al opinar esta Procuración del Tesoro sobre cuestiones de esa naturaleza, ha sostenido invariablemente que el carácter definitivo e irrecurrible de la resolución que resuelve la ilegitimidad significa que el interesado no puede volver a plantearla en la misma u otra instancia administrativa Dictámenes 162:84 y 215:194.
Añadió al respecto esta Casa que la conclusión apuntada no tiene por qué verse modificada en el caso de que se haya presentado fuera de término un recurso de reconsideración aun cuando éste, de haber sido deducido en plazo, hubiera debido llevar implícito el recurso jerárquico en subsidio pues, en tal supuesto, ante la interposición tardía no hay estrictamente un recurso de reconsideración sino una denuncia de ilegitimidad, y entonces tampoco puede entenderse que existe un recurso jerárquico en subsidio Dictámenes 150:324; 155:446; 171:262 y 212:169, entre otros.
IV
En virtud de lo expuesto considero que, al rechazar la Resolución ETOSS Nº 35/98 la denuncia de ilegitimidad que suplió el recurso de reconsideración extemporáneo, ha quedado agotado en autos el procedimiento administrativo.
Corresponde, por ende, que la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable desestime la presentación de fojas 211/217 y disponga la devolución de estos actuados al ETOSS.
JORGE AUGUSTO SAULQUIN
Subprocurador del Tesoro de la Nacion DICTAMEN Nº 078
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION. Dictamen. Revisión. Alcance.
Los dictámenes de la Procuración del Tesoro importan un pronunciamiento definitivo no sujeto a debate o posterior revisión salvo que concurran nuevas circunstancias de hecho o el contexto legal tenido en cuenta

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/2000 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data19/04/2000

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9390

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione13/07/2024

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