Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/1999 - Segunda Sección

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Miércoles 29 de diciembre de 1999

BOLETIN OFICIAL Nº 29.303 2 Sección
La firma del dictamen del Procurador del Tesoro, en su calidad de Asesor Legal de la República Argentina, está prevista en la cláusula 5.2 i del Convenio de Sindicación, como condición precedente a cumplirse a la Fecha de Instrucción del Pago v. fs. 58/63.

De ello se deduce, sin dificultad, que durante los meses en que los citados establecimientos interrumpan su ciclo lectivo, el estudiante no deberá concurrir y, por lo tanto, no podrá aplicarse la mentada reducción horaria.

En el Suplemento de Precio aplicable a la Serie Nº 64 se plasmó la denominación de la moneda elegida v. puntos 4 y 5. También se indicó el cálculo de la tasa de interés flotante pactada y el modo en que se devengarán los intereses v. puntos 12 y ss. y 28.

CLAUDIA BELLO
Secretaria de la Función Pública
Con respecto al destino al que se afectarán los fondos obtenidos, en el punto 42 se señala que se imputarán Al pago de parte de los montos de capital de deuda que vencen dentro de los próximos doce meses y al financiamiento de inversión pública como se contempla en el Presupuesto Nacional v. fs. 64/68.
Llegado a este punto, no es ocioso recordar que en su desempeño como Asesor Legal de la República Argentina, el Procurador del Tesoro se desenvuelve con la independencia técnica propia de su función, conferida por la Ley Nº 24.667 v. Dictámenes 222:198 y 224:55.

1. El control de legalidad que ejerce esta Casa importa que sus pronunciamientos deban ceñirse a los aspectos jurídicos de la contratación, sin abrir juicio sobre sus contenidos técnicos y económicos, ni sobre cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia involucradas en los acuerdos arribados en el caso, por ser ajenos a su competencia funcional v. Dictámenes 213:105, 115 y 367, entre otros. La Procuración del Tesoro tampoco se pronuncia sobre la equidad o inequidad de las fórmulas contractuales v. Dictámenes 214:46; 216:167 y 224:55.
2. Sobre los contenidos del proyecto de opinión legal que elevo a su firma vale señalar que son consistentes con las estipulaciones que, bajo el título Declaraciones y Garantías de la República Argentina, integran el Acuerdo de Colocación y se compadecen con los criterios usuales sostenidos por la doctrina de este Organismo Asesor para las emisiones en el marco del Programa Europeo.

La semejanza que guardan los aspectos legales del negocio sub examine y los de anteriores colocaciones en el euromercado imponen remitir al análisis plasmado en Dictámenes 220:1; 221:49, 107, 113, 151 y 156 y 222:36, 42, 123 y 127 entre muchos otros para evitar reiteraciones innecesarias, dado que los conceptos allí vertidos mantienen plena vigencia en el caso.
3. Por lo dicho, estimo que el Procurador del Tesoro puede extender la opinión legal relativa a la Serie Nº 64 del Programa Europeo.

NOTA S/Nº -Secretaría General de la Presidencia de la Nación Dictamen de la Dirección Nacional del Servicio Civil Nº 187/97
LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS. LICENCIA ANUAL ORDINARIA:
COMPUTO. BECADOS
LICENCIA ANUAL ORDINARIA: REQUISITOS
El beneficio de la Licencia anual ordinaria regulado por la norma respectiva Decreto Nº 3413/79 establece los requisitos a que está sujeta su concesión, cuya primera condición es, precisamente, la de ser agentes de la Administración Pública, es decir, encontrarse en relación de dependencia laboral con la misma.
BECADOS: RELACION JURIDICA
La situación de la peticionante como becaria de investigación en el Instituto de Antropología Social de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Buenos Aires carecía de la relación de dependencia, puesto que la retribución percibida no se le acordaba a título de salario sino como compensación por los gastos originados para el desarrollo de la actividad investigativa.
Tramita en estas actuaciones el pedido de la agente mencionada en el epígrafe, de que le sean reconocidos para el cálculo del período que le corresponde de licencia anual ordinaria, los años en que se desempeñó como becaria de investigación en el Instituto de Antropología Social de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Buenos Aires, es decir, desde el 1-6-87 al 30-6-90.
La solicitante es actualmente Analista en la Unidad Técnica Operativa CECRA en la Secretaría de Hacienda del referido Ministerio.
Si se considera el Reglamento para las Becas de Investigación de la UNBA adjunto v. art. 5º puede observarse que, si bien se exige al becario dedicación exclusiva, también es posible establecer excepciones a dicho requisito, a través del procedimiento que allí se explicita.
Este introito al análisis de la cuestión planteada, se encamina a mostrar que no es absoluta la prohibición de ejercer otra actividad, en casos debidamente justificados.

DICTAMEN Nº 041
MARCELO R. STAFFORINI
Subprocurador del Tesoro de la Nación
5.5 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA - DICTAMENES

LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS. FRANQUICIAS POR RAZONES DE
SALUD Y ESTUDIO.
FRANQUICIA POR RAZONES DE SALUD: ALCANCES.
La reducción horaria por razones de salud se circunscribe al caso de lesiones o enfermedades irreversibles o que hayan tomado un carácter definitivo y se encuentra regulada por el inciso e del artículo 10 del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por Decreto Nº 3413/
79, el que expresamente dispone que Esta excepción se acordará con goce íntegro de haberes por un lapso que no podrá extenderse por más de un año en todo el curso de su carrera Transcurrido el lapso de un año y de persistir la incapacidad, se deberán aplicar, según corresponda, las previsiones atinentes a las licencias por afecciones o lesiones de largo tratamiento o accidentes de trabajo v.
Inciso c y d del mismo artículo.
FRANQUICIA POR RAZONES DE ESTUDIO: ALCANCES

Deviene necesario efectuar dicha puntualización, puesto que el beneficio de la licencia anual ordinaria para los agentes públicos regulado por la norma respectiva Decreto Nº 3413/79, establece los requisitos a la que está sujeta su concesión a aquellos, cuya primera condición es, precisamente, la de ser agentes de la Administración Pública, es decir, encontrarse en relación de dependencia laboral con la misma, de la que devienen los derechos y obligaciones que les acuerda la norma señalada.
La situación de la peticionante cuando usufructuaba la beca citada, carecía de la característica referida, puesto que la retribución percibida por el ejercicio de la misma no se le acordaba a título de salario sino como compensación por los gastos originados para el desarrollo de la actividad investigativa misma.
Al punto que la Universidad no efectuaba en relación con el importe abonado retención alguna con destino a aportes derivados de normas previsionales o de seguridad social v. escrito de fjs. 2/3.
Por otra parte, si bien el Art. 9º del Régimen de Licencias citado menciona que se computarán aun los años de servicio prestados ad-honorem, ello debe interpretarse en el contexto de la vinculación especial que relaciona con la Administración Pública a la persona designada en esas condiciones.
Sobre la base de tales presupuestos, puede sostenerse que no corresponde computar al efecto del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, el período alegado por la peticionante, ya que durante el mismo no mantuvo relación laboral con la Universidad de Buenos Aires, no pertenecía a la planta permanente o transitoria de la misma y ejercía exclusivamente una actividad de investigación científica.
CLAUDIA BELLO
Secretaria de la Función Pública EXPEDIENTE Nº 4454/96 -Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Dictamen de la Dirección Nacional del Servicio Civil Nº 522/97

Durante los meses en que los establecimientos de enseñanza oficial, incorporados y universidades reconocidas por el Gobierno Nacional, según sea el caso, interrumpan su ciclo lectivo, el estudiante no deberá concurrir y, por lo tanto, no podrá aplicarse la mentada reducción horaria.
I. El Director General de Administración del organismo consignado en el epígrafe formula dos interrogantes referidos a reducción horaria, uno por razones de salud y el otro de estudio.
II. Atento al modo genérico en que se expresa la presente consulta, es dable señalar que por vía de principio esta dependencia se expide sobre casos concretos ya que las especiales características y circunstancias de cada situación particular no siempre previsibles pueden determinar variantes en las soluciones jurídicas a adoptar. Cfr. Dictámenes Procuración del Tesoro de la Nación 148:73; 151:395; 153:154; 157:166; entre otros.
En virtud de lo expuesto, las conclusiones a que se arriben deberán adaptarse a los casos concretos en que deban ser aplicadas.
III. Entrando en el tema de análisis, se señala que:
1 La reducción horaria por razones de salud se circunscribe al caso de lesiones o enfermedades irreversibles o que hayan tomado un carácter definitivo y se encuentra regulada por el inciso e del artículo 10 del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por Decreto Nº 3413/79, el que expresamente dispone que Esta excepción se acordará con goce íntegro de haberes por un lapso que no podrá extenderse por más de un año en todo el curso de su carrera
Transcurrido el lapso de un año y de persistir la incapacidad, se deberán aplicar, según corresponda, las previsiones atinentes a las licencias por afecciones o lesiones de largo tratamiento o accidentes de trabajo v. incisos c y d del mismo artículo.
2 La opción del agente que estudia en establecimientos de enseñanza oficial o incorporados, o en universidades reconocidas por el Gobierno Nacional, para obtener una reducción de 2 horas en su jornada de labor tendrá lugar sólo ante la documentada necesidad de asistir a dichas instituciones en horas de oficina cfr. art. 15, inc. a, del referido plexo normativo.

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/1999 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data29/12/1999

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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