Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/1999 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Jueves 21 de octubre de 1999

Escobar, soltero, nacido el 24/10/1975, DNI
25.296.296, ambos domiciliados en Monteagudo 754 Cap. Fed. y Enrique Alberto Escobar, casado, nacido el 23/1/1947, LE 7.594.590, domiciliado en Av. Pueyrredón 760 piso 10º A Cap. Fed.
todos argentinos y comerciantes. 3 LOGISTICA
ANDINA S.A.. 4 Monteagudo 754 Cap. Fed. 5
99 años a partir de su inscripción en el RPC. 6
Realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades: Comerciales: el transporte de todo tipo de carga y mercaderías, nacionales o internacional, por vía terrestre, aérea o marítima, utilizando a los efectos cualquier medio de transporte. Financieras: mediante el aporte de capitales e inversiones en empresas constituidas o a constituirse operaciones con garantías reales o personales, hipotecarias, prendarias u otras que requieran las operaciones sociales, con exclusión de las regladas por la ley 21.526 y otras que requieran el concurso público. 7 Doce mil pesos. 8 A cargo de un Directorio de 1 a 7 miembros con mandato por 3
años, la representación legal: el Presidente o el Vicepresidente en su caso. 9 Prescinde de sindicatura, art. 284 de la ley 19.550. 10 31 de diciembre de cada año. 11 Presidente: Pablo Damián Escobar, Vicepresidente: Enrique Alberto Escobar, Director Suplente: Marcelo Alejandro Escobar.
Autorizado - Guillermo A. Symens Nº 33.002
LOUZAO
SOCIEDAD ANONIMA
Inscripta en la I.G.J. el 16/12/87, Nº 10.173, Lº104, Tº A de S. A. Por Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime Nº 18 del 5/10/99 se modificó el artículo quinto del Estatuto Social que en lo sucesivo será del siguiente tenor: Artículo quinto: El domicilio social se fija en la calle Benito Correa número 1326 - Dársena Sur de esta Ciudad de Buenos Aires.
Abogada - María Valeria del Bono Lonardi Nº 33.035
MALUCHA
SOCIEDAD ANONIMA
Constitución escritura Nº 127 del 28-07-99. Reg.
59 Vte. López. Socios: María Lucía de la Asunción Obligado de Gómez Ortiz, arg., nac. 15-0844, casada, hacendada, LC 4.932.642 y Luis María Gómez Ortiz, arg., nac. 16-5-43, casado, hacendado, LE 4.409.747, ambos domic. Paraná 1263, 4º, interno, de Cap. Fed. Duración: 99 años desde inscripción Reg. Púb. Comercio. Objeto:
realizar por cuenta propia y/o de 3os. y/o asociada a 3os., en el país o en el extranjero las siguientes actividades: a Agrícolas Ganaderas, explotaciones forestales y granjeras; b Industriales: mediante el proceso e industrialización de todo tipo de productos agrícolas, ganaderos, forestales, granjeros y frutícolas, así como maquinaria y equipo relacionados con las explotaciones enumeradas en el punto a; c Comerciales: mediante la compra venta e importación de los productos descriptos en los apartados precedentes; d Inmobiliarias: mediante la compra, venta y/o permuta de toda clase de inmuebles urbanos y rurales incluso por el régimen de propiedad horizontal, la compraventa de terrenos y urbanización con fines de explotación, renta o enajenación. Capital:
12.100 rep. por 12.100 acciones de $ 1 valor nominal c/u. Administración: Directorio 1 a 5 miembros por 3 años. Representación: Presidente o Vice en su caso. Se prescinde Sindicatura. Cierre ejercicio: 31/12 c/año. Sede social: Paraná 1263
4º Interno Cap. Federal. Presidente: María Lucía de la Asunción Obligado de Gómez Ortiz. Director Suplente: Luis María Gómez Ortiz.
Autorizada - Amelia Alejandra Agero Nº 33.106

BOLETIN OFICIAL Nº 29.255 2 Sección frutícolas, forestales, apícolas y granjeros. Inmobiliaria: mediante la compra, venta, administración y locación de bienes inmuebles, urbanos o rurales, loteos, pudiendo también someter inmuebles al régimen de la propiedad horizontal. Financiera:
mediante el otorgamiento de préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades; realizar financiaciones y operaciones de crédito en general; otorgar avales, prendas, hipotecas y cualquier otro derecho real. Importación y Exportación. 5 $ 350.000. 6 Presidente: Héctor Daniel del Saz; Dir. Sup.: Delfína Isabel Tapia; 3
ejercicios; sin sindicatura. 7 Presidente o Vice, en su caso. 8 30/09.
Abogado - Lorenzo Vallerga Nº 33.024

cios: relativos o no al objeto; montajes industriales, transportes, viajes, pasajes, hotelería y negocios gastronómicos; lavandería, tintorería y limpieza, alquiler y/o venta de mantelería y sus accesorios, sábanas, fundas y toallas, distribución de correspondencia y encomiendas e impresos; transporte de caudales, valores, documentación bancaria. e Mantenimiento vial: mantenimiento de parques y jardines, banquinas, rutas, calzadas y aceras, desmalezamiento y parquización. f Servicios de catering y comidas. g Indumentaria:
confección, fabricación y distribución y venta de indumentaria y uniformes. h Importación y exportación.
Autorizada - Matilde L. González Porcel Nº 32.974

MEGAPANTALLAS

PASOLADA HOUSE

SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD ANONIMA

Por Esc. Nº 283 del 5-10-99 se constituyó: 1
MEGAPANTALLAS S.A. 2 99 años. 3 Esmeralda 288 8º, Cap. Fed. 4 Alfredo Adrián Gusmán, 7-2-44, C.U.I.T. Nº 20-04426465-0, empresario, arg., casado, D.N.I. Nº 4.426.465, Virrey del Pino 3564 - Cap. Fed. y Aníbal Héctor Manuel Luchetti, casado, arg., empresario, 31-3-44, D.N.I. Nº 4.432.935, C.U.I.T. Nº 20-04432935-3, Puán 357
- Cap. Fed. 5 Objeto: Publicidad: a negocios de creación y difusión de publicidad o propaganda, pública o privada, por medios masivos de comunicación prensa, sean gráficos escritos, orales, radiales, televisivos, cinematográficos; letreros carteles fijos o móviles, pasacalles, impresos, videos y por cualesquiera otros medios idóneos; b explotación de empresas de publicidad en el ámbito cinematográfico, de comunicación directa, de megáfonos móviles, gráfico, mural, oral, radial, televisivo; c adquisición, arrendamiento, cesión, comodato, compraventa, leasing, permuta, de espacios físicos o de tiempo lapsos para publicidad de cualquier tipo y especie, que pueda recibirse en forma audible, gustativa, olfativa, táctil o visual; d producción, creación elaboración y difusión de campañas de publicidad. Asimismo, toda aquella tarea destinada al conocimiento o promoción individual o masiva de actividades, instituciones públicas, privadas o mixtas, lugares geográficos o no, personas y productos, sean nacionales o extranjeros. Cumpliendo los fines enunciados, la sociedad podrá utilizar todos los medios de difusión, existentes o a crearse en el futuro. Comerciales: la compra, venta, negociación, consignación, representación y distribución de materiales relacionados con la publicidad y propaganda, en cualesquiera de sus manifestaciones;
con la industria metalúrgica, de la construcción, con textiles y plásticos, con instrumentos eléctricos, electrónicos, mecánicos y electromecánicos;
la explotación de patentes de invención, marcas de fábrica, diseños y dibujos industriales; y la importación y exportación de los productos mencionados. Mandatos y Servicios: la ejecución de toda clase de mandatos, comisiones, gestiones de negocios y administración de bienes en gral. y la prestación de servicios, organización y asesoramiento industrial, comercial, fnanciero y técnico, con exclusión de todo tipo de asesoramiento que en virtud de la materia, está reservado a profesionales con título habilitante. 6 $ 12.000.- 7 Administración: Directorio: entre 1 y 5 directores titulares e igual, mayor o menor número de suplentes. Mandato: 3 ejercicios. Representación legal: corresponde al Presidente y en caso de ausencia o impedimento, al Vicepresidente o al Director Suplente, si el Directorio fuere unipersonal. 8 Se prescinde de la sindicatura. 9 31-12 de cada año. 10
Directorio: Presidente: Alfredo Adrián Gusman.
Director Suplente: Aníbal Héctor Manuel Luchetti.
Autorizado - Roberto Garibaldi Nº 27.697

Constitución. PASOLADA HOUSE S.A Escritura 342 del 30/09/99; Escribano J. A. Glikin, María Isabel Pérez, 1/01/53, D.N.I. 11.458.463, calle 7 y 160, La Plata, Alicia Ester Guzzi, 7/11/68, D.N.I.
20.635.244, calle 157 entre 8 y 6, La Plata, ambas de Pcia de Bs. As. Plazo: 99 años Objeto: se dedicará a: 1 Exportación e importación: importación y exportación de toda clase de bienes no prohibidos por las normas legales en vigencia, de productos, mercaderías, sean esos bienes tradicionales o no. También Importación y exportación de materias primas, productos elaborados y terminados, equipamientos, maquinarias, instalaciones, repuestos, tecnología know how, y su comercialización 2 Inmobiliaria: compra, venta y locación de inmuebles de todo tipo, ya sean sometidos o no a la ley 13.512 de Propiedad Horizontal. Comerciales: la compra, venta, alquiler y distribución de maquinaria agrícola, automotor, motos, bicicletas y sus repuestos y accesorios, artículos para el hogar, electrodomésticos. Financiera: podrá realizar todas las operaciones financieras lícitas y permitidas que no estén comprendidas dentro de la ley de Entidades Financieras, a tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Capital: $ 150.000.
150.000 acciones 1 peso $1 cada una. v/n c/u.
Proporción: Maía Isabel Pérez, suscribe 75.000
acciones o sea el 50% y Alicia Ester Guzzi suscribe 75.000 acciones o sea 50% de las acciones.
Presidente: Alicia Ester Guzzi, Director Suplente María Isabel Pérez; Domicilio: Ecuador 367 7º P
Capital Cierre ejercicio: 31/12.
Autorizada - Celia Bareiro Nº 27.637

MELVONIA
SOCIEDAD ANONIMA

MARINVER
SOCIEDAD ANONIMA
Escritura del 5/10/99, Escribano Calabrese, Reg.
60 de Gral. Pueyrredón, Bs. As.; 1 Héctor, Daniel del Saz, arg., 6/12/49, casado, DNI 8.037.916, comerciante, Paraná 1019, Cap. Fed., y Oscar Fermín Ortigosa, arg., 26/10/48, DNI 4.571.560, comerciante, Paraná 1019, Cap. Fed. 2 99 años.
3 Viamonte 1422, 4º, Cap. Fed.- 4 Agropecuaria:
explotación de establecimientos ganaderos para la cría, engorde e invernada de todo tipo de ganado; agrícolas, para la producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas y forrajeras;

24/7/98 Nº 6327 Lº 2 Sociedades por Acciones.
Ampliación de objeto y reforma de Estatuto: Escritura Nº 298 del 3/9/99; Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 2 del 30/10/98; los accionistas de MELVONIA S.A. resuelven: ampliar el objeto y redactar la cláusula tercera así: Objeto:
a Comercial e industrial: compraventa, distribución y arrendamiento de productos metalúgicos, siderúrgicos y de minería, automotores, embarcaciones, aeronaves, maquinarias, herramientas, motores, productos y equipos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos y artículos del hogar, sus repuestos y accesorios; fabricación, fundición y reparación de los mismos. b Inmobiliaria. c Financiera. d Mandatos, representaciones y servi-

PENNCORP COMPAÑIA DE SEGUROS DE
VIDA
SOCIEDAD ANONIMA
Artículo primero: Con la denominación ARGENTINA SALUD Y VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS
S.A. continúa funcionando la Sociedad que anteriormente funcionaba bajo la razón social PENNCORP COMPAÑÍA DE SEGUROS DE
VIDA que tiene por objeto exclusivo realizar operaciones de Seguros de Vida, Accidentes Personales, Salud y todo otro tipo de seguros sobre las personas. Podrá para tales fines administrar y disponer de los bienes que tenga invertidos en capital y reservas, pudiendo para ello realizar toda clase de actos jurídicos. Su funcionamiento se ajustará a las normas legales y reglamentarias que le serán aplicables, especialmente las relacionadas con el régimen legal de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus reglamentaciones.
Artículo segundo: La sociedad tiene domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. Podrá establecer sucursales y representaciones en el país o en el exterior, ajustándose a tal efecto a las disposiciones reglamentarias y vigentes en materia de superintendencia de seguros. Artículo tercero: La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años, a contar de la fecha de Inscripción del Estatuto. Ese término puede ser prorrogado por resolución de la Asamblea de Accionistas. Capítulo II
Capital y acciones articulo cuarto: El capital social es de $ 1.904.761 representado por 1.904.761
acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una y de un voto por acción, de las cuales 1.428.571 de acciones 75 % son Clase A, 79.428 acciones 4,17%
son Clase B, y 396.762 acciones son Clase C
20,83%. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo dispone él articulo 188 de la Ley 19.550. Toda resolución de aumento de capital debe ser elevada a escritura
pública, salvo que la asamblea en cada oportunidad decidiera lo contrario, e inscripta en el Registro Público de Comercio. Las acciones que en el futuro se emitan serán ordinarias, nominativas no endosables, Clase A, Clase B y Clase C, debiendo mantenerse en todos los casos de aumento de capital la proporción existente entre dichas clases, salvo que todos los accionistas por unanimidad decidieran lo contrario, y sin perjuicio de las modificaciones que resulten del ejercicio de los derechos de preferencia y de acrecer. Artículo quinto: En la suscripción de nuevas acciones se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 194
de la Ley 19.550. El plazo de treinta días previsto por el artículo antes citado se computará desde la recepción de las mencionadas notificaciones, salvo que las publicaciones de ley ocurran después de la recepción de las mismas, en cuyo caso el plazo comenzará a correr desde la ultima publicación. Los accionistas tendrán derecho de preferencia para suscribir las nuevas acciones dentro de su respectiva clase y en la misma proporción que sus tenencias. Si uno o varios accionistas de una clase de acciones no hicieran uso del derecho de preferencia, los demás accionistas de la misma clase tendrán derecho de acrecer. Si dentro de una clase de acciones quedaran acciones sin suscribir, una vez transcurridos los plazos para ejercer el derecho de preferencia y el derecho de acrecer dentro de la respectiva clase, tales acciones podrán ser suscriptas por los accionistas de las otras clases de acciones como si formasen una clase única, en proporción a sus tenencias y dentro de un plazo adicional de diez días corridos.
Artículo sexto: Mientras las acciones no estén íntegramente pagadas se emitirán para constancias certificados nominativos provisionales, cuya transmisión no producirá efectos contra la sociedad ni contra terceros, sino desde la fecha de su aprobación por el Directorio e inscripción en el Libro de Registro llevado por la Sociedad, con las formalidades que establece el articulo 213 de la Ley de Sociedades Comerciales. El cedente de los certificados quedará solidariamente obligado a integrar el valor de la acción, con arreglo al Articulo 210 de la Ley de Sociedades Comerciales, si el cesionario no lo hiciere en la forma y plazo que se hubieran establecido. El Registro de la transferencia de los certificados de acciones no integradas se cerrará diez días antes de la fecha fijada para la Asamblea de Accionistas y se abrirá el día siguiente de realizada. Una vez integradas totalmente las acciones, se entregarán los títulos, que serán nominativos no endosables. Su transmisión o los derechos reales que las graven deberán notificarse por escrito a la Sociedad, la cual lo inscribirá para su constancia en el libro de Registro de Accionistas, a partir de lo cual surtirá efecto para los interesados, los terceros y la Sociedad.
Las acciones serán indivisibles para todos los efectos que se relacionen con la Sociedad. Para el caso específico de transmisión de acciones a terceros la misma deberá notificarse al Directorio de la sociedad en forma previa a su concreción individualizándose al potencial adquirente y el precio pretendido, y dicho órgano lo pondrá en conocimiento de los restantes accionistas de la misma clase de acciones a efectos de posibilitarles el ejercicio del derecho de preferencia en cuanto a su adquisición. La preferencia se ejercerá con sólo aceptar pagar el valor de la acción conforme al último balance, con mas un ajuste de hasta el trescientos por ciento 300% por ciento, estipulándose un plazo para su ejercicio de 30 días a partir de que se hubiera completado la notificación a todos los accionistas de la misma clase de acciones. En caso que las acciones coticen en la bolsa de comercio de Buenos Aires u otra de similares características, el precio a abonar será el de su valor de cotización al momento del ejercicio de la preferencia. De no ejercer dicha preferencia ningún accionista el Directorio deberá expedirse aceptando o rechazando la transferencia accionaria en un plazo de 30 días contado a partir de vencido el plazo a que se hizo referencia en el párrafo precedente Artículo séptimo: Las acciones serán firmadas por uno o más directores conjuntamente con un Sindico, pudiendo reemplazarse la firma mediante la impresión facsimilar siempre que se cuente con la autorización de la autoridad de control ajustándose a los procedimientos reglamentarios vigentes. Las acciones deberán cumplir con las formalidades de los artículos 211 y 212 de la Ley de Sociedades Comerciales. Artículo octavo:
Se entenderá que hay mora por parte de un suscriptor cuando se dejen transcurrir los plazos fijados por el Directorio sin efectuar la integración que le corresponda, produciéndose entonces la mora sin necesidad de interpelación alguna. En este caso, el Directorio en la oportunidad que lo crea conveniente, podrá proceder a exigir judicialmente el pago de las cuotas adeudadas con sus intereses y las costas del juicio, o hacer vender en remate público en la Bolsa de Comercio, por

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/1999 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data21/10/1999

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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