Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/1998 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.970 2 Sección Justo y Mariano Luis Pogoriles, argentino, soltero, nacido 9/10/76, D. N. I. 25.315.289, dibujante, dom. San Martín 66, P. 1º, Of. 126, Capital; Denominación: INDUSTRIAS METALURGICAS AUTOFERODO S. A. Duración: 99
años. Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: Comercial:
Mediante la compra, venta y distribución de materia prima y productos de metal, madera, vidrio, plástico y de papel. Industrial: mediante la elaboración e industrialización de productos señalados en el inciso anterior. Importación y exportación: De materia prima y productos elaborados de los indicados. Capital $ 12.000.- Cierre de ejercicio: 31/12. Directorio: Presidente:
Mariano Luis Pogoriles. Director Suplente: Fernando Hernández. Sede Social: San Martín 66, P. 1º, of. 117, Capital Federal. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente o al vicepresidente en su caso. La sociedad prescinde de la sindicatura.
Escribana - Laura Achiary de Mont Nº 163.915

en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de éstos. Financiera; Dedicarse a las actividades financieras y de inversión mediante el otorgamiento de préstamos y/o la realización de aportes de inversiones de capitales a particulares o sociedades, de financiaciones y operaciones de crédito con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, la negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios y la realización de operaciones financieras de las que quedan excluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. 5 99 años. 6 $ 12.000.- en acciones ordinarias nominativas no endosables, de $ 1.- y 5 votos. 7 Directorio de 1 a 10 por 3 años. Prescindirá de sindicatura. Presidente: Francisco Roberto Prisco, argentino, casado, 45 años, industrial, DNI 10.891.809, General Deheza 3045, Remedios de Escalada, Provincia de Buenos Aires. Suplente: Elba Ofelia Monteagudo. 8 Presidente o Vicepresidente indistintamente. 9 31/8
de cada año.
Escribano Nacional - Rubén O. Erviti Nº 163.853

INTERNATIONAL MASTERS PUBLISHERS
ARGENTINA
LA DEFENSE
SOCIEDAD ANONIMA
SOCIEDAD ANONIMA
RECTIFICACION
En la publicación de fecha 07/08/98, recibo Nº 0043-00161504, se deslizó el siguiente error:
DONDE DICE: TTC AUTO ARGENTINA S.A.
DEBE DECIR: INTERNATIONAL MASTERS
PUBLISHERS ARGENTINA S.A.
Autorizada especial - Bárbara Curchmar Nº 163.861

INVERSORA SIUTAY
SOCIEDAD ANONIMA
La sociedad extranjera INVERSORA SIUTAY
S. A., domiciliada en la calle Juan Carlos Gómez 1348, 4º p., Montevideo, R. O. del Uruguay, decidió, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 27.7.98, establecer una sucursal en Buenos Aires, República Argentina. Objeto: Realizar: A inversiones en títulos, bonos, acciones, partes sociales, debentures, monedas y documentos análogos; B operaciones con bienes inmuebles, agropecuarias, financieras, fiduciarias, comerciales e industriales en los ramos de alimentación, electrónica, espectáculos, comunicaciones, productos naturales y sintéticos, turismo, textil, transporte, informática, seguros y reaseguros, importación y exportación, comisiones, representaciones, servicios profesionales, construcciones, subsidiarias, explotación de marcas y bienes incorporales análogos; C participación o adquisición de empresas que operen en los ramos preindicados. Representante legal: María Inés Pereyra, D.N.I.
11.948.361, con domicilio en Viamonte 1660, 11º p., Capital Federal, con poder general para la representación de la sociedad fijándose domicilio social en Viamonte 1660, piso 11º de esta Capital Federal. Publicar por un día en Boletín Oficial.
Carlos José Fabricador Nº 163.801

ISCOFRAN
SOCIEDAD ANONIMA
1 Verónica de Miguel Ucelay, española, casada, industrial, 29 años, DNI 93.678.365, Baliña 1287, Bánfield y Elba Ofelia Monteagudo, argentina, casada, industrial, 45 años, DNI
10.784.421, General Dehesa 3045, Remedios de Escalada, ambas Pcia. Bs. As. 2 13/8/98. 3
Talcahuano 438, 5º, Capital. 4 Operaciones inmobiliarias: compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá, inclusive, realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros. Constructora: La ejecución de obras públicas y privadas. Toda actividad que
LA DEFENSE S.A. Constitución: 1 El 26/8/98, Esc. Nº 152 Reg. 1711, Capital Federal. 2 Fabián Claudio Olemberg, DNI
14.976.433, empresario, div., Teodoro García 3167, Capital; Leonor Susana Turco, DNI
10.401.838, casada, arquitecta, Zapata 130, PB
C Capital; Berta Juana Olemberg, casada, empresaria, DNI 14.466.407, Maure 3038, 1 B, Capital; Ana Luisa Zutel, DNI 3.064.568, empresaria, Habana 4382, Capital, casada; 3 LA
DEFENSE S.A. 4 Malabia 3558, San Justo, Provincia de Buenos Aires. 5 99 años a partir de su inscripción. 6 La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o asociada a terceros, en el territorio del país, o en el extranjero a las siguientes actividades: 1 Servicios:
Prestación de todo tipo de servicio de asesoramiento o consultoría de empresas privadas, públicas o mixtas, organismos, nacionales, provinciales y/o municipales, nacionales o extranjeros en materia de administración, contable, de comercialización, industrial, marcas, licencias, de recursos humanos, económico-financiero, inmobiliaria, y proyectos de inversión; representación y mandatos, importación y exportación.
Estos servicios de asesoramiento y consultoría estarán en todo de acuerdo con la normativa específica para cada actividad en particular. 2
Comercial: compra, venta, consignación, comercialización, importación, exportación y distribución, ejercicios de representación, comisiones y mandatos, y toda forma de negociación de marcas, licencias, bienes y servicios nacionales e importados. Organización y participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales. 3 Inmobiliario: A Compra, venta, permuta, alquiler de bienes inmuebles, toda clase de operaciones inmobiliarias, pudiendo tomar para la venta o comercialización de bienes inmuebles de terceros y dedicarse a la administración de propiedades, propias o de terceros. B Constructora: construcción, modificación, remodelación de inmuebles. C Financiera: el otorgamiento de préstamos, a largo, corto y mediano plazo, con o sin garantías reales o personales, con intereses;
excluyéndose la operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar toda clase de actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, teniendo plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. 7
Veinte mil pesos. 8 De 1 a 3 titulares por 2 ejercicios. 8 Representación: Presidente: Fabián Claudio Olemberg. Director Suplente: Berta Juana Olemberg. 9 Prescinde de Sindicatura. 10
Cierra el 31 de julio.
Escribana - Nancy Edith Barre Nº 163.805

LA FLORIDA DEL NORTE
SOCIEDAD ANONIMA
Comunica que por esc. 872 del 27/7/98 ante Esc. Pedro F. M. Bonnefon, al folio 2886 del Reg.
322 Cap., se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 9 del 18/
5/98 de LA FLORIDA DEL NORTE S. A. Inscripción: IGJ: 7/4/87, Nº 2121, Lo. 103, To. A
de S.A. por la cual se modifica y reordena el Estatuto Social como sigue: Artículo primero:
La sociedad se denomina LA FLORIDA DEL
NORTE SOCIEDAD ANONIMA. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Bue-

nos Aires. El Directorio puede resolver el establecimiento de agencias, sucursales o cualquier clase de representación dentro y fuera del país.
Artículo segundo: Su plazo de duración es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho término puede ser prorrogado o disminuido por resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas. Artículo tercero: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: La construcción, compraventa, locación, arrendamiento y leasing de todo tipo de inmuebles; la construcción y venta de inmuebles por el régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal; la formación y organización de barrios privados, clubes de campo, countries, su promoción y venta. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones con o sin garantía personal o real, ejercer los actos y celebrar todo tipo de contratos incluyendo pero no limitándose a contratos de unión transitoria de empresas que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, que permitan la consecusión del objeto social. Artículo cuarto: El capital social es de trescientos ochenta y tres mil pesos $ 383.000.-, representado por trescientas ochenta y tres mil acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, emisión que la asamblea podrá delegar en el directorio conforme al artículo 188 de la ley número 19.550. Artículo quinto: Las acciones serán nominativas, no endosables, y éstas a su vez, ordinarias o preferidas. Las acciones preferidas que se emitan, podrán carecer de derecho a voto pero gozarán de un dividendo fijo o reajustado anual, pudiendo además acordárseles por la asamblea que decida su emisión, una participación adicional en el remanente de las utilidades líquidas y realizadas que la asamblea luego resuelva distribuir. Artículo sexto: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. Podrá la asamblea disponer que las acciones, de una o más clases, no se representen en títulos, conforme lo dispuesto en el artículo 208 de la ley 19.550. Artículo séptimo: En caso de mora en la integración del capital, el directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la ley 19.550. Artículo octavo: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio integrado por tres 3 a siete 7 miembros, conforme lo decida oportunamente la Asamblea Ordinaria. El término de su elección será de un 1 ejercicio, siendo reelegibles. La asamblea fijará su remuneración. La asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produzcan, en el orden de su designación. Artículo noveno: El directorio sesionará con un quórum que implicará la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, decidiendo por mayoría simple de votos presentes. El Directorio sesionará en forma trimestral, debiendo hacerlo también toda otra vez que sea convocado por su presidente, dos cualesquiera de sus miembros o la comisión fiscalizadora, ello dentro de las setenta y dos 72 horas hábiles de resultar fehacientemente notificados sus restantes integrantes. En su primera reunión designará un presidente, que durará un año en sus funciones, designando también un vicepresidente. El Vicepresidente reemplazará al presidente en caso de ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones los directores titulares depositarán en la caja social la suma de mil pesos o su equivalente en títulos valores públicos. Artículo décimo: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo noveno del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, y especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales y privadas, tanto nacionales como extranjeras; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. Artículo undécimo: La representación legal de la sociedad, corresponde al presidente del directorio o al Vicepresidente en su caso. Las tareas de dirección quedan reservadas al directorio, único órgano de la sociedad facultado expresamente para la compra y venta de bienes inmuebles, para gravar con derechos
Martes 1 de setiembre de 1998

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reales y/o personales los bienes de la sociedad o endeudar a ésta, como asimismo para realizar otros actos de disposición, los cuales son ajenos a las funciones de representación legal de la sociedad. En consecuencia, los actos de dirección, ejecución y disposición considerados en forma indubitable como relevantes, deberán ser expresamente autorizados por el directorio de la sociedad. Artículo duodécimo: La fiscalización de la sociedad la ejercen tres síndicos titulares e igual número de suplentes designados por la Asamblea Ordinaria para constituir la Comisión Fiscalizadora. Los síndicos durarán en sus cargos un ejercicio; serán elegidos y cumplirán su cometido en la forma y oportunidad y con los alcances previstos en los Arts. 284 a 298 inclusive de la Ley 19.550. La Comisión Fiscalizadora deberá organizarse y funcionar con observancia de los siguientes requisitos: a El quórum requerido para sesionar válidamente será de dos de sus miembros; b En la primera sesión se designará de su seno un Presidente y un Vicepresidente, que reemplazarán al primero en su ausencia o impedimento; c De lo tratado en cada sesión se dejará constancia en acta que deberá transcribirse en un Libro rubricado llevado al efecto y ser firmada por los asistentes; d En las reuniones de directorio y ante la asamblea, como así también frente a terceros, su representación podrá ser asumida por cualquiera de sus miembros designado especialmente al efecto sin perjuicio del síndico disidente a actuar manifestando su discrepancia; e Las decisiones se tomarán con el voto favorable de dos miembros sin perjuicio de los derechos que le corresponda al síndico disidente y, cuando fuese pertinente, se comunicará al Presidente del Directorio o a quien hiciera sus veces dentro de 48 horas de adoptadas; f Los síndicos permanecerán en sus cargos hasta que sean nombrados sus reemplazantes; g Los síndicos suplentes reemplazarán a los titulares ausentes o incapacitados en el orden de su elección si la asamblea que los designó no hubiera dispuesto de otro modo. Artículo décimo tercero: Las asambleas podrán ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237
antes citado. El quórum y el régimen de mayorías se rigen por el artículo 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia que se trate. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, se celebrará cualquiera sea el número de Accionistas presentes con derecho a voto. Artículo décimo cuarto:
Al cierre del ejercicio social, que operará el 31
de diciembre de cada año, se confeccionarán los estados contables, conforme las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.
Las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, al fondo de reserva legal; b a remuneración del directorio y de la comisión fiscalizadora. El saldo tendrá el destino que decida la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.
Artículo décimo quinto: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea. En ambos casos, se procederá bajo la vigilancia de la comisión fiscalizadora. Cancelado el pasivo y, reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. El Directorio.
Escribano - Pedro F. M. Bonnefon Nº 163.871

LA HERMANDAD
SOCIEDAD ANONIMA
ACLARATORIA DE PUBLICACION
Por esc. del 24/8/1998 otorgada ante el Esc.
de esta Capital Jorge A. Ibáñez al fo. 650 del Reg. 864 se dejó aclarado la publicación del 3/
98 recibo 160.894 que el domicilio social es Leandro N. Alem 639, piso 5º letra T, Capital Federal. Buenos Aires 25 de agosto de 1998.
Escribano - Jorge A. Ibáñez Nº 163.942

LATINQUIMICA
SOCIEDAD ANONIMA
Hace saber por un día que la fecha de la Escritura citada en el aviso publicado el 17/7/98.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/1998 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data01/09/1998

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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