Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/1998 - Segunda Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.851 2 Sección Coop. Ltdo. a Banco Mayo S.A. sociedad aún no constituida, recibiendo en pago por la transferencia acciones de dicha sociedad.
Con fecha 14 de diciembre de 1995, la Asamblea General Extraordinaria de Delegados de Banco Mayo Coop. Ltdo. aprobó el proyecto de Estatutos de la nueva sociedad, autorizando al Consejo de Administración a efectuar todos los trámites necesarios para concretar la mencionada transformación.
En el marco de dicha operación, el B.C.R.A., mediante Resolución Nº 276 del 9 de mayo de 1996, resolvió autorizar a Banco Mayo Coop. Ltdo. a constituir una sociedad anónima para funcionar como banco comercial minorista, bajo la denominación Banco Mayo Sociedad Anónima y con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, sobre la base de la transferencia de su fondo de comercio, según lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados mencionada en el párrafo anterior. Dicha autorización comprende la instalación de casas operativas en los lugares donde actualmente funcionan las casas de Banco Mayo Coop. Ltdo. La iniciación de actividades de la nueva entidad debía concretarse dentro de los 90 días de la fecha de notificación de dicha Resolución.
En tal sentido, con fecha 8 de agosto de 1996, la Entidad solicitó al B.C.R.A. una prórroga hasta el 2 de enero de 1997 para concretar dicha transformación. El B.C.R.A. mediante la Resolución Nº 522 del 24 de octubre de 1996 resolvió ampliar hasta dicha fecha el plazo para concretar dicha transformación.
Posteriormente, con fecha 27 de diciembre de 1996, y con motivo de haberse observado atrasos en los trámites de constitución e inscripción de la nueva sociedad, la Entidad solicitó una nueva ampliación de dicho plazo al B.C.R.A. mediante la Resolución Nº 104 del 20 de febrero de 1997, el B.C.R.A. resolvió ampliar hasta el 31 de marzo de 1997 el plazo para concretar dicha transformación.
Por último, con fecha 4 de julio de 1997, la Entidad solicitó al B.C.R.A. dejar sin efecto su solicitud a constituir una Sociedad Anónima, para funcionar como banco comercial minorista, dejando reservada la posibilidad de presentar una nueva solicitud en el momento en que se considere oportuno, de acuerdo al proyecto estratégico del Banco. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, el pedido presentado por la Entidad se encontraba pendiente de aprobación por parte del B.C.R.A.
11. SISTEMA DE SEGUROS DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS Y PRIVILEGIOS DE LOS DEPOSITANTES
Mediante la Ley Nº 24.485, publicada el 18 de abril de 1995 y el Decreto Nº 540/95 de la misma fecha, se dispuso la creación del Sistema de Seguros de Garantía de los depósitos, al cual se le asignaron las características de ser limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de Entidades Financieras.
La misma dispuso la constitución de la sociedad Seguros de Depósitos Sociedad Anónima SEDESA con le objeto de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos, cuyos accionistas serían el Estado Nacional y un fideicomiso constituido por las entidades financieras autorizadas a operar en la República Argentina que desearan participar en el mismo. En agosto de 1995 se constituyó el fideicomiso mencionado precedentemente en el que la Entidad participa en 2,0987 %
del Capital Social.
El B.C.R.A. por Comunicación A 2337 del 19 de mayo de 1995 notificó a las Entidades Financieras la aprobación de las normas relativas a la aplicación del sistema de garantía, con vigencia a partir del 18 de abril de 1995.
No están incluidos en el presente régimen de garantía los depósitos realizados por otras entidades financieras incluyendo los certificados a plazo fijo adquiridos por negociación secundaria, los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente a la entidad financiera, los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías y, por último, aquellos depósitos constituidos con posterioridad al 1 de julio de 1995 a una tasa superior en dos puntos porcentuales anuales respecto de la vigente para plazos equivalentes en el Banco de la Nación Argentina.

Viernes 6 de marzo de 1998

2. Nuestras auditorías fueron realizadas de acuerdo con las normas de auditoría vigentes y con las Normas mínimas sobre auditorías externas emitidas por el Banco Central de la República Argentina. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por el Consejo de Administración de la Entidad y la presentación de los estados contables tomados en conjunto. Consideramos que nuestras auditorías nos brindan una base razonable para fundamentar nuestra opinión.
3. Según se explica en la nota 3, la Entidad preparó sus estados contables de acuerdo con las normas emitidas por el Banco Central de la República Argentina, las cuales difieren de las normas contables profesionales en ciertos aspectos de valuación. Los efectos respectivos se exponen detalladamente en dicha nota.
4. En nuestra opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos la situación patrimonial de Banco Mayo Cooperativo Limitado al 30 de junio de 1997 y 1996 y los resultados de sus operaciones y los orígenes y aplicaciones de fondos por los ejercicios terminados en dichas fechas, de conformidad con las normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina y, excepto por el efecto del asunto mencionado en el tercer párrafo, con las normas contables profesionales.
5. En cumplimiento de disposiciones legales vigentes, informamos que:
a Los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del Banco Central de la República Argentina, y han sido preparados dando cumplimiento a la Resolución 1466/95 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa.
b La Entidad se encuentra alcanzada por la contribución establecida por la Ley Nº 23.427
Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa e inscripta bajo el Nº 30-54414163-1. La Entidad depositó en los términos establecidos, los anticipos correspondientes al ejercicio económico iniciado el 1º de julio de 1996 en el Banco Hipotecario Nacional. Al 30 de junio de 1997 no existen deudas exigibles por la contribución de referencia.
c Al 30 de junio de 1997, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surgen de los registros contables de la Entidad, asciende a $ 826.696,65 no siendo exigible a esa fecha.
Buenos Aires, 14 de agosto de 1997. PISTRELLI, DIAZ Y ASOCIADOS C.P.C.E.C.F. Tº 1 - Fº 8.
VICTOR A. BRESLER, Socio Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.F. Tº 95 - Fº 109.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal. Ley 20.476 Buenos Aires, 19/08/97 01 O T. 83 Legalización Nº 238225
CERTIFICAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este Consejo Profesional por las Leyes 20.476 Art. 9 Incs. A y J y 20.488 Art. 21, Inc. I, la autenticidad de la firma inserta el 14/
8/97 en BALANCE de fecha 30/6/97 perteneciente a BCO. MAYO COOPERATIVO LTDO. para ser presentada ante , que se corresponde con la que el Dr. BRESLER VICTOR ARIEL tiene registrada en la matrícula CP Tº 0095 Fº 109 y que se han efectuado los controles de matrícula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma Dr. JESUS M. MIÑONES, Contador Público U.B.A. Secretario de Legalizaciones.
NOTA: El Estado de Evolución del Patrimonio Neto, los Anexos y el Proyecto de Distribución de Utilidades no se publican, pueden ser consultados a partir de la fecha y durante 30 días en la Dirección Nacional del Registro Oficial Suipacha 767 - Capital Federal.
Nº 145.560

JUZGADOS NACIONALES
EN LO CIVIL

12. RESTRICCIONES PARA LA DISTRIBUCION DE EXCEDENTES
De acuerdo con las disposiciones del B.C.R.A., el 20 % de la utilidad del ejercicio debe ser apropiado a la reserva legal.

3. Edictos Judiciales
Nº 13
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 13, Secretaría Unica, sito en Bartolomé Mitre 718, piso 9no., Capital Federal, cita y emplaza al Señor ALEJANDRO LÍDER FIGUEROA
para que dentro de diez días comparezca a tomar la intervención que le corresponde, en los autos caratulados: PANDURO, ANGEL
c/ FIGUEROA, ALEJANDRO LIDER y Otros s/ Daños y Perjuicios, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes. El presente debe publicarse por dos días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 30 de octubre de 1997.
Gustavo P. Torrent, secretario.
e. 6/3 Nº 80.440 v. 9/3/98

Consecuentemente, los resultados no asignados están restringidos en 1.090 que la próxima Asamblea de Asociados deberá aplicar a incrementar el saldo de la reserva legal.
Asimismo, de acuerdo con los estatutos de la Entidad, los excedentes del ejercicio se destinan de acuerdo con el siguiente detalle:
5 % para el Fondo de Acción Asistencial y Laboral para el estímulo del personal.
5 % para el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa.
13. DURACION DE LA SOCIEDAD
De acuerdo con el régimen Legal de Entidades Cooperativas Ley Nº 20.337, el plazo de duración del Banco es ilimitado.

3.1 CITACIONES Y NOTIFICACIONES

14. PUBLICACIONES DE ESTADOS CONTABLES

NUEVAS

De acuerdo con lo previsto en la Comunicación A 760, la previa intervención del B.C.R.A. no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.
Firmado a los efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 14-8-1997. PISTRELLI, DIAZ Y ASOCIADOS C.P.C.E.C.F. Tº 1 - Fº 8. VICTOR A. BRESLER, Socio, Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.F. Tº 95 - Fº 109. Dr. ADOLFO ALFIE, Síndico. MAURICIO G. EIDELSTEIN, Gerente Administrativo. ALBERTO E. LAHAM, Sub-Gerente General. Dr. RUBEN E. BERAJA, Presidente.
INFORME DEL AUDITOR
A los Señores Consejeros de BANCO MAYO COOPERATIVO LIMITADO
Paso 640
Capital Federal 1. Hemos auditado los balances generales de BANCO MAYO COOPERATIVO LIMITADO al 30
de junio de 1997 y 1996 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por los ejercicios terminados en esas fechas. Dichos estados contables son responsabilidad del Consejo de Administración de la Entidad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los mencionados estados contables basada en nuestras auditorías.

17

FISCALIA NACIONAL
EN LO CRIMINAL
DE INSTRUCCION
Nº 3
nos Aires, 23 de febrero de 1998
Practíquese pericia scopométrica y caligráfica Notifíquese a las partes a los fines del art. 258 y 259 del C. P. P. N. Fdo. PAM Dr. Joaquín Rovira. Fiscal Ante mí: Dr. Guillermo Morosi. Secretario.
Justo Joaquín Rovira, Fiscal Nacional.
e. 6/3 Nº 218.495 v. 10/3/98

Nº 14
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 14, de la Capital Federal, sito en calle Talcahuano 550, Piso 6to., notifica por dos días a MARIA
ANTONIA APREA la parte dispositiva de la sentencia dictada en autos caratulados SCHLEKER
ARMANDO SAMUEL c/ SCHLAKCZ LEON y Otros s/ Posesión vicenal: Buenos Aires, abril dieciséis de 1997 Fallo: Rechazando la demanda promovida por ARMANDO SAMUEL
SCHLEKER contra ADOLFO SCHUSTER y MAXIMA GAITAN. Con costas, como quedó expresado. Los honorarios los regularé una vez fijado el valor del bien conf., Arts. 23 y 32 Ley 21.839, con las modificaciones introducidas por la Ley 24.432. Fdo. María Sira Beneventano.
Juez. El presente debe publicarse por dos días en el Boletín oficial y en la Gaceta de Paz.
Buenos Aires, 10 de febrero de 1998.
Eduardo Daniel Gottardi, secretario.
e. 6/3 Nº 145.606 v. 9/3/98

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/1998 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data06/03/1998

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/08/2024

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