Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/1997 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.725 2 Sección 97 para cargos electivos, que deberá ser sometida al Congreso de Distrito, a los fines del artículo 19 inc. h de la presente Carta Orgánica;

d Proponer al Consejo de Distrito las acciones necesarias para cumplir con la actividad partidaria.

Artículo 43 Tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, a saber:

o Tener a su cargo todo lo relacionado con la capacitación, formación, difusión y propaganda, creando los organismos que estime convenientes para la mejor realización de su tarea;

Sección V. - De las Unidades Barriales
a D i r ecci ón y con tr ol de t odo a c t o eleccionario;

p Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en que pudiere corresponder la aplicación de sanciones e imponer las mismas, previo dictamen de dicho Tribunal, dar curso a las apelaciones que se interpusieran contra sus resoluciones para su tratamiento por el Congreso de Distrito, y ejecutar las decisiones finales al respecto.
q Hacer uso de toda otra atribución que le fije el Congreso de Distrito y efectuar todas las tareas no enumeradas que sean necesarias para la marcha del partido y para el cumplimiento de su misión, siempre que no hayan sido encomendadas o fueran de competencia de otro organismo partidario.
Artículo 28 Podrán participar en las reuniones del Consejo de Distrito, con voz pero sin voto, los miembros de la mesa directiva del Congreso de Distrito y los apoderados del partido.
Sección III. - De los Consejos Zonales Artículo 29 En cada unidad zonal en que se divide la Ciudad de Buenos Aires, se creará un Consejo que constituye la autoridad política ejecutiva de esa jurisdicción.
Artículo 30 Estará integrado por un Presidente y ocho vocales. Sus miembros serán elegidos por el voto directo de los afiliados de las unidades zonales, conforme el reglamento que oportunamente se dictará. Durarán dos años en sus funciones y se reunirán por lo menos una vez al mes y el quórum para sesionar será el de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 31 Funciones de los Consejos Zonales:
a Ejercer la dirección del Partido en su jurisdicción, ajustándose a lo estipulado en ese sentido por el Consejo de Distrito, cumplir y hacer cumplir las resoluciones de éste y del Congreso de Distrito;
b Reconocer y autorizar el funcionamiento de las Unidades Barriales, conforme a las disposiciones que se dicten al respecto;
c Impulsar la participación que deberán desarrollar las expresiones orgánicas del Partido;
d Promover relaciones y planes de trabajo conjunto con las organizaciones no gubernamentales;
e El Presidente del Consejo Zonal deberá comunicar al Consejo de Distrito las acciones a desarrollar;
f Informar semestralmente al Consejo de Distrito sobre las actividades políticas y com uni tari as d esar r ollad as e n la u n ida d zonal.
Sección IV. - De la Comisión de Consejos Zonales Artículo 32 La Comisión de Consejos Zonales estará integrada por los Presidentes de los Consejos Zonales. Su funcionamiento será reglamentado por el Congreso de Distrito. Su función primordial es coordinar la actividad política zonal y asesorar al Consejo de Distrito.
Artículo 33 Atribuciones de la Comisión de Consejos Zonales.

Artículo 34 Las Unidades Barriales constituyen el organismo primario y la célula básica del partido. Son el centro natural de organización de los afiliados y tienen por misión difundir los principios y bases de acción política del partido, y la realización de actividades culturales, comunitarias y de asistencia social.
Artículo 35 Las Unidades Barriales pueden conformarse cuando un mínimo de diez afiliados y diez ciudadanos con dos años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires, decidan su integración, debiendo ser reconocidos y oficializados por los Consejos Zonales, no pudiendo el afiliado integrar más de una Unidad Barrial Artículo 36 Los Consejos zonales determinarán la jurisdicción de cada Unidad Barrial. Sus autoridades durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, y son las siguientes: un Secretario General y cuatro vocales. Son elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados empadronados en dicha Unidad Barrial.
Artículo 37 Para el cumplimiento de su misión, las Unidades Barriales tendrán las siguientes funciones:
a Ejecutar las políticas y directivas de las autoridades distritales y zonales, en el ámbito y en las instituciones comunitarias en su área de actuación;
b Recibir la afiliación al partido;
c Promover todos los actos culturales, sociales, deportivos y asistenciales conducentes al mejor cumplimiento de su función política;
d Realizar tares de proselitismo, capacitación, formación y organización comunitaria.
Sección VI. - Del Tribunal de Disciplina Artículo 38 El Tribunal de Disciplina es de carácter permanente y entenderá en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina o violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios que pueden generar la aplicación de sanciones a afiliados o adherentes. Sustanciará las causas por el procedimiento escrito que se reglamente, el que asegurará el derecho de defensa y dictará sentencia, aplicando la sanción que corresponda y elevando las actuaciones al Consejo de Distrito, a los fines del art. 27 inc. p de la presente Carta Orgánica. Contra la sentencia que se dicte podrá interponerse recur so de apelación por ante el Congreso de Distrito. Será de aplicación supletoria el Código de Procedimientos en lo Penal de la Capital Federal.
Artículo 39 Los miembros del Tribunal serán seis un Presidente y cinco vocales, preferentemente profesionales del derecho, los que no pueden formar parte de otros organismos partidarios. Serán designados por el Congreso de Distrito con el voto de la tercera parte de sus miembros y durarán dos años en sus funciones.
Artículo 40 Podrá imponer las siguientes sanciones:

b Proponer cursos de acción al Consejo de Distrito para implementar políticas partidarias y/o sociales;
c Proponer al Consejo de Distrito el llamado a sesiones extraordinarias;

c Registro de locales y dirigentes partidarios, copia del cual remitirá al Consejo de Distrito;
d Organización de comicios, estudio y resolución de protestas e impugnaciones, fiscalización de elecciones y escrutinio;
e Aprobación de elecciones;

Artículo 44 La Junta Electoral dictará su propio reglamento interno. Las normas que sean necesarias para la regulación de los actos electorales serán dictadas por el Consejo de Distrito. Se aplicarán supletoriamente, en los casos no previstos en esta Carta Orgánica ni en el Reglamento Electoral, siempre que sean compatibles y análogas, las normas del Código Electoral Nacional.
La Junta Electoral actuará como Tribunal Electoral.
Sección VIII. - De la Comisión Revisora de Cuentas Artículo 45 La comisión Revisora de Cuentas tendrá a su cargo el contralor de la gestión financiero-patrimonial del partido.
Artículo 46 Estará integrada por tres miembros titulares y la misma cantidad de suplentes, preferentemente profesionales en ciencias económicas, los que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Los mismos serán designados por el Congreso de Distrito.
Artículo 47 Compete a la Comisión Revisora de Cuentas:
a Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios;
b Efectuar el control de gestión de la ejecución del presupuesto;

Artículo 42 La Junta Electoral elige de entre sus miembros un Presidente, un Secretario y tres Vocales.

Artículo 54 Los candidatos del partido en elecciones locales o nacionales, se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados y de los no afiliados con dos años, como mínimo, de residencia en la Ciudad de Buenos Aires, conforme a la reglamentación a dictarse.
Artículo 55 El Congreso de Distrito garantizará en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, tal como surge de las disposiciones partidarias y legislación vigente en la materia.
Artículo 56 En todos los casos se deben respetar las leyes locales y/o federales aplicables.
Artículo 57 El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con la aprobación del Congreso de Distrito.
Artículo 58 No podrán ser nominados como candidatos a cargos partidarios o públicos electivos:

b Los que por actos de fuerza interrumpan, o lo hayan hecho en el pasado, el orden institucional y el sistema democrático;
c Los condenados por delitos patrimoniales contra la Administración Pública, por acciones derivadas del tráfico de drogas o violación de los derechos humanos.
El procesamiento en causa penal, por alguno de los delitos enumerados precedentemente, traerá aparejada la inmediata suspensión en el cargo.
TITULO VII. - DISOLUCION DEL PARTIDO
Artículo 59 El Partido Cambio 97 sólo se disolverá por las causales previstas en la Ley 23.298 o por la decisión del Congreso de Distrito.

c Elevar un informe anual al Congreso de Distrito;

TITULO VIII. - NORMAS TRANSITORIAS

d Dictar su reglamento interno, el que deberá ser aprobado por el Consejo de Distrito;

Artículo 60 Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigedad alguna, hasta tanto el Congreso de Distrito se expida sobre el particular.

e Certificar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del partido.
Artículo 48 Debe dar a publicidad el origen y destino de los fondos del partido, como asimismo las observaciones que desee plantear.
Sección IX. - De los Apoderados Artículo 49 El Congreso de Distrito nombrará uno o más apoderados, de profesión abogados para que, en conjunto o separadamente, r epr esenten al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones que le sean encomenddas por las autoridades partidarias.
TITULO VI. - REGIMEN ELECTORAL

Artículo 41 Estará conformada por cinco miembros titulares y tres suplentes elegidos por el Congreso de Distrito, quienes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 53 Las autoridades partidarias son elegidas mediante listas de candidatos, donde se especificarán los nombres y cargos propuestos. La adjudicación de cargos se hará por el sistema de representación proporcional que se reglamente.

a Los contemplados en el art. 33 de la Ley 23.298;

b Suspensión temporaria de la afiliación o adhesión;
c Expulsión.

33

f Proclamación de candidatos electos.

a Amonestación;

Sección VII. - De la Junta Electoral a Coordinar con el Consejo de Distrito, a través de la Secretaría de Coordinación, las actividades políticas y comunitarias de las diferentes zonas;

b Ordenamiento, clasificacion y distribución de padrones;

Lunes 8 de setiembre de 1997

Artículo 50 Toda elección interna deberá convocarse con una antelación no menor de sesenta días ni mayor de ciento veinte a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir.
Artículo 51 Se aplicará para los actos eleccionarios internos lo dispuesto por la presente Carta Orgánica, y en subsidio lo prescripto por las leyes vigentes y las que en lo sucesivo se dicten.
Artículo 52 La renovación de autoridades y elección de candidatos a cargos electivos se efectuarán en forma simultánea, siempre que ello fuera posible.

Artículo 61 Las autoridades promotoras estarán facultadas, de manera excepcional y por esta única vez y de acuerdo a lo expresado en el Acta Constitutiva, a establecer confederaciones nacionales o de distrito, fusiones o alianzas transitorias, como así también la designación de candidatos a cargos públicos electivos nacionales y locales, lo que se decidirá por simple mayoría. Los candidatos podrán ser o no afiliados a Cambio 97.
Artículo 62 Las autoridades surgidas del Acta Constitutiva de Cambio 97, ejercerán las funciones que la presente otorga a los organismos partidarios, hasta tanto mediando elecciones internas dichos organismos se constituyan.
Artículo 63 Para la primera elección del Congreso de Distrito, la Junta Promotora convocará a las catorce unidades zonales en que la Ley Orgánica Municipal divide a la Ciudad de Buenos Aires para la elección de Consejos Vecinales.
Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo precedente, los órganos zonales del distrito serán adaptados a la división política territorial, que establezca la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
e. 8/9 Nº 198.023 v. 8/9/97

CONFEDERACION FREPASO
Distrito Chubut El Sr. Juez Federal con competencia Electoral, Dr. Esteban CERRA, hace saber, en

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/1997 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data08/09/1997

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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