Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/1997 - Segunda Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.719 2 Sección d Bregar por el cumplimento de las decisiones del partido y por salvaguardar la unidad partidaria.
e Esforzarse por contribuir el buen funcionamiento político y orgánico del partido; por elevar su nivel político y por asimilar y hacer asimilar a los demás la línea política partidaria y su declaración de principios.
f Hacer efectiva la contribución que establezca la autoridad partidaria respectiva, de acuerdo a las facultades que le confiere esta Carta Orgánica.
Art. 6º El miembro del partido tiene derecho a:
a Elegir y ser elegido para los puestos dirigentes del partido y para cualquier candidatura a cargos públicos electivos conforme las leyes vigentes.
b Participar en las reuniones y discusiones de los organismos a los que pertenezca, y contribuir a la elaboración y difusión de la línea política del partido.
c Hacer conocer en las reuniones del partido, con ánimo constructivo, su punto de vista sobre cualquier cuestión, inclusive la actividad de los afiliados u organismos partidarios, con el fin de contribuir a superar las debilidades y mejorar el trabajo del partido y si lo considera necesario, hacer conocer sus opiniones a los órganos dirigentes;
d Exigir el funcionamiento regular de los organismos del partido y la práctica de dirección colectiva;
e Participar personalmente en las reuniones en las que se discuta su actuación política o conducta personal y, sobre todo, en las que tengan por fin adoptar una decisión al respecto.

II
DEMOCRACIA INTERNA
Art. 7 El PARTIDO FRENTE CORDOBA DE
PIE rige su vida interna por el sistema democrático, observando como base angular los siguientes principios:
a Elección de todos los organismos de dirección. Por el voto directo y nominal de los afiliados en las organizaciones básicas; por el voto de sus delegados en las demás instancias.
b Discusión de las cuestiones partidarias en el organismo correspondiente y obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones tomadas por la mayoría, sin perjuicio del derecho de los disconformes a replantear la cuestión ante el organismo superior.
c Obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones de los organismos superiores por los inferiores.
d Obligatoriedad de los organismos directivos superiores de rendir cuentas periódicamente de su actividad a los miembros de las respectivas organizaciones partidarias.
Art. 8 Los afiliados tienen derecho a discutir cuestiones relacionadas con el gobierno, la administración y las tareas del partido. Con ese fin, deberá asegurarse la democracia interna para permitir una amplia discusión. Una vez asegurado el respeto a la libre emisión de opiniones y terminada la discusión, el voto de la mayoría decide y todos los organismos y afiliados están obligados a acatar la resolución adoptada. El afiliado o minoría que esté en desacuerdo con la decisión adoptada tiene el derecho a replantearla ante el organismo superior conforme a las normas de este estatuto cuya resolución será definitiva. Mientras la resolución adoptada no sea modificada por el organismo superior, deberá ser aplicada sin reservas.

En el caso de que se presente más de una lista de candidatos la lista minoritaria que obtuviere un mínimo del veinticinco por ciento de los votos emitidos tendrá derecho a un tercio de los cargos, y si hubiere más de una minoría que cumpliere ese requisito, el tercio de cargos se distribuirá proporcionalmente al número de votos obtenido por cada una de ellas. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de candidatos a cargos públicos electivos. Las elecciones de autoridades de distrito serán consideradas válidas cuando votase un porcentaje de delegados que representen a más del treinta y cinco por ciento del número total de afiliados exigidos para el reconocimiento de la personalidad jurídico-política del partido. De no alcanzarse tal porcentaje se deberá efectuar una segunda elección dentro de los treinta días, que para ser considerada válida deberá cumplir con los mismos requisitos.
III
GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL
PARTIDO
Art. 11. La estructura orgánica del partido es la siguiente: Organismo de Base, Comité de Barrio o Municipio, Comité de Distrito o Provincial y Comité Central. El Comité de Distrito podrá crear, cuando lo estimare conveniente, Comités Regionales, Zonales, Departamentales, o Municipales, para atender a tareas de coordinación. Las referencias que en el presente capítulo se hacen al Comité Central y al Congreso Nacional están subordinadas a lo prescripto por esta Carta Orgánica en lo referido a la vocación nacional del partido.
Art. 12. Los órganos ejecutivos del partido son:
a La Secretaría del organismo de base, elegida por la Asamblea de afiliados pertenecientes a la misma.
b El Comité de Barrio o Pueblo, elegido por la Conferencia de delegados de los organismos de base de su jurisdicción.
c El Comité de Distrito, elegido por la Conferencia de Delegados de los Comités de Barrio o de Pueblo de su jurisdicción.
d El Comité Central, elegido por el Congreso Nacional de delegados de los Comités de Distrito.
Art. 13. Los órganos deliberativos del partido son:
a La Asamblea del organismo de base, constituida por todos los afiliados pertenecientes al mismo.
b La Asamblea de Distrito, constituida por los delegados elegidos mediante el sistema establecido en esta Carta Orgánica.
c En su caso, el Congreso Nacional, constituido por los delegados elegidos en la Asamblea de Distrito.
Art. 14. El órgano de control de la administración y empleo de los fondos partidarios es la Comisión de Cuentas de Distrito, designada en la Conferencia de delegados de Distrito y constituida por tres miembros, que deberán tener una antigedad de dos años y no podrán pertenecer a organismos ejecutivos del partido.
Art. 15. Un Tribunal de Disciplina integrado por tres miembros y elegido de la misma manera que la Comisión de Cuentas resolverá en definitiva sobre los recursos que interpongan los afiliados contra sanciones disciplinarias aplicadas por los organismos deliberativos. Sus miembros deberán reunir las mismas condiciones que las previstas en el artículo anterior.

Art. 9 La crítica y la autocrítica deben ser aplicadas ampliamente en todas las instancias del partido para ayudar a corregir errores, contribuir a una mejor educación de los afiliados y fortalecer la disciplina partidaria. La crítica debe formularse en el seno del partido y no fuera de él.

Art. 16. Las autoridades de Distrito tendrán jurisdicción sobre la totalidad del Distrito Federal respectivo. La jurisdicción de las autoridades de barrio, región, zona, Departamento o Municipio será determinada por el Comité de Distrito.
El organismo de base carece de jurisdicción territorial, y se constituye sobre la afinidad de trabajo, estudio o vecindad de los afiliados, por decisión del Comité de Distrito.

Art. 10. Las direcciones de los organismos básicos, así como la de los diversos organismos de dirección en todos los niveles, serán electas democráticamente. Las votaciones deberán ser nominales. La presidencia colectiva de las Asambleas, Conferencias y Congresos, recogiendo las proposiciones formuladas a la misma formalizará las listas de candidatos, que serán sometidas al voto del respectivo organismo deliberativo.

Art. 17. Esta Carta Orgánica constituye la ley fundamental del partido, en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustarse obligatoriamente en su accionar. La Declaración de principios, el Programa y la Carta Orgánica sólo pueden ser sancionados y modificados por la Asamblea de Distrito o por el Congreso Nacional del Partido.

a DE LOS ORGANISMOS DE BASE
Art. 18. La forma ELEMENTAL de la estructura partidaria es el organismo de base, que será creado por el Comité de Distrito allí donde concurran respecto a no menos de tres afiliados las condiciones de afinidad de trabajo, estudio o vecindad. Todo afiliado podrá requerir su incorporación a un organismo de base.
Son funciones esenciales del organismo de base: capacitar políticamente al afilado, traer al seno del partido las aspiraciones populares, orientar la acción de los individuos y las organizaciones del pueblo en un sentido democrático y tendiente a la emancipación de la nación y de los hombres e incorporar nuevos afiliados al partido.
Art. 19. Los afiliados del organismo de base, reunidos en Asamblea, elegirán por voto nominal directo, un Secretario General, estando facultados además para designar otros secretarios para áreas específicas si lo considerasen conveniente.
Art. 20. El organismo de base se reunirá regularmente una vez por mes, y extraordinariamente, todas las veces que sea convocado por la Secretaría o a pedido de la mayoría simple de los afiliados.
Art. 21. El mandato de los integrantes de la Secretaría no excederá de un año; podrá ser revocado por la Asamblea de afiliados del organismo de base.
b DEL COMITE DE BARRIO O PUEBLO
Art. 22. El comité de Barrio o Pueblo aplica todas las resoluciones de los organismos superiores y dirige la actividad de todos los organismos existentes en su jurisdicción.
Art. 23. El número de miembros del Comité de Barrio o Pueblo será fijado por el Comité de Distrito. El Comité de Barrio o Pueblo designa los cargos y las comisiones auxiliares correspondientes, y elige de su seno un Secretariado, que se ocupa de las tareas político-organizativas y controla el cumplimiento de las resoluciones.
Para ser miembro de este Comité se requiere una actividad mínima de seis meses de afiliado. Se reúne ordinariamente una vez por mes. Su mandato es de dos años; es responsable de su labor ante el Comité de Distrito.
Art.24. Es función fundamental del Comité de Barrio o Pueblo el estudio y tratamiento de los problemas locales y la propuesta de las plataformas respectivas al Comité de Distrito.
Art. 25. Las funciones especificadas en el artículo anterior deberán cumplirse atendiendo la coordinación con los comités zonales, departamentales y municipales que se hubieren creado.
c DE LAS AUTORIDADES DE DISTRITO
Art. 26. El organismo deliberativo superior es la Asamblea de Distrito; el organismo ejecutivo superior es el Comité de Distrito; el órgano fiscalizador es la Comisión de Cuentas; el organismo disciplinario es el Tribunal de Disciplina.
El mandato de los integrantes de estos organismos será de cuatro años. Para ser miembro de cualquiera de ellos se requiere una antigedad mínima en el partido de dos años.

Viernes 29 de agosto de 1997

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sentantes de los afiliados reunidos en Asamblea de Distrito, los que a su vez determinarán el número de miembros de dicho Comité. Será presidido por un Secretario General, elegido por simple mayoría de votos de sus miembros y podrá elegir de su seno una Mesa y un Secretariado para ejercer las facultades ejecutivas necesarias para el cumplimento de las resoluciones y las tareas organizativas y administrativas permanentes.
Art. 30. El Comité de Distrito aplica las resoluciones de la Asamblea de Distrito, asegura el cumplimento de las resoluciones de los organismos superiores en el orden nacional, dirige la actividad de todas organizaciones partidarias existentes en el Distrito, administra el patrimonio del partido y lleva la contabilidad.
Art. 31. Son además funciones del Comité de Distrito:
a Convocar a la Asamblea de Distrito, tanto ordinaria como extraordinariamente, estableciendo el orden del día.
b Presentar a la Asamblea, en los casos de su convocatoria ordinaria, los documentos que se indican en el artículo 27.
c Sancionar la plataforma electoral de acuerdo con la declaración de principios y el Programa del partido.
d Designar los candidatos a cargos públicos electivos y concertar alianzas electorales estipulando el programa, el domicilio y los apoderados comunes, así como los demás recaudos legales.
En el caso de que la alianza celebrada llevare candidatos comunes la integración de los candidatos del partido deberá respetar el orden prefijado por el organismo correspondiente y serán incluidos en las listas en la proporción acordada. Asimismo, podrán ser incluidos candidatos extrapartidarios en las listas del partido.
e Disponer la concertación de confederaciones y alianzas con motivo de una determinada elección.
f Llevar el padrón de afiliados y el fichero.
g Intervenir cualquier organismo ejecutivo de jerarquía inferior, no pudiendo la intervención exceder de un año.
h Fijar la contribución que deberán hacer efectiva los afiliados.
i Nombrar empleados, fijar su remuneración y determinar sus obligaciones.
j Designar y remover apoderados ad-referéndum de la Asamblea.
k Esta enumeración es ilustrativa, ya que se le confieren todas las facultades que le sean necesarias para cumplir con la actividad partidaria.
Art. 32. La Comisión de Cuentas deberá presentar al Comité de Distrito, reunido en convocatoria ordinaria, su informe acerca del balance y la cuenta de gastos y recursos que hubiera preparado el Comité de Distrito.
IV
DEL PARTIDO EN EL ORDEN NACIONAL

Art. 27. La Asamblea de Distrito está compuesta por los delegados elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados del distrito. El Comité de Distrito y en su caso la Junta Promotora determinarán el número de delegados a elegirse, no pudiendo ser su cantidad inferior a doce.
Cada dos años el Comité de Distrito convocará a una sesión ordinaria de la Asamblea para considerar el informe de ese Comité, el balance, el informe de gastos y recursos, el de la Comisión de Cuentas y cualquier otro asunto que el Comité de Distrito incluya en el orden del día.
La Asamblea sesionará en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Comité de Distrito, un tercio de sus delegados miembros o el diez por ciento de los afiliados de distrito, para considerar los asuntos que motivan el pedido de convocatoria.
Art. 28. Son además funciones de la Asamblea de Distrito:
a Sancionar y modificar la Declaración de Principios, el programa y la Carta Orgánica.
b Aprobar la fusión con otros partidos del Distrito.
Art. 29. El Comité de Distrito es elegido por el voto directo y secreto de los delegados repre-

Art. 33. Las normas vinculadas a este Capítulo son las que se homologan en la Carta Orgánica partidaria, a nivel nacional y que se aplican en este distrito, por integrarlo en ese orden. Se establece la vocación expresa del PARTIDO FRENTE CORDOBA DE PIE, distrito Córdoba, para integrarse, fusionarse, confederarse, aliarse o cualquier otra forma posible de ser parte del proyecto político común que lo une tanto en el orden provincial, distrital como nacional, con los agrupamientos que sostienen el pensamiento por una Patria libre.
Córdoba, tres de abril de 1997.
Carlos Pablo Diers, secretario electoral.
e. 29/8 Nº 196.998 v. 29/8/97

PARTIDO FRENTE CORDOBA
DE PIE
Distrito Córdoba Córdoba, 14 de agosto de mil novecientos noventa y siete.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: PARTIDO FRENTE
CORDOBA DE PIEs/Reconocimiento de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/1997 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data29/08/1997

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9390

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione13/07/2024

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