Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/1997 - Segunda Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.667 2 Sección
Viernes 13 de junio de 1997

De acuerdo con las características y lugar de instalación en los Enlaces que solicite el PRESTADOR, de conformidad con los términos y condiciones del presente convenio, las partes establecerán las bases imponibles para las distintas jurisdicciones, de acuerdo con el precio fijado en el Anexo II.
CLAUSULA DECIMOCTAVA: Son de aplicación las condiciones comerciales enunciadas en el Anexo I, el Cuadro de Precios Anexo II; los procedimientos establecidos en el Anexo III y; Anexo IV, Puntos de Acceso a la Red Starnet; que se adjuntan e integran el presente convenio.
CLAUSULA DECIMONOVENA - TRIBUNALES COMPETENTES: A todos los efectos relacionados con el presente convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los consignados en el encabezamiento. En dichos domicilios se tendrán por válidas todas las notificaciones o citaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen.
Asimismo, las partes se comprometen a cumplir este convenio de buena fe. No obstante, acuerdan que cualquier controversia o reclamo vinculado con el mismo, que sea ajeno a la competencia de la Autoridad Regulatoria, será sometido al Laudo Arbitral de la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, al que ambas partes prestarán asistencia técnica. Cualquiera de ellas que no ejecutare los actos indispensables para la substanciación del procedimiento arbitral, deberá pagar una multa que será determinada por el Tribunal Arbitral. Asimismo dicho Tribunal se pronunciará acerca del monto de los gastos generados por la substanciación del proceso, los que serán soportados por la parte vencida. Las partes renuncian al recurso de apelación y al de nulidad, salvo los casos determinados en el Artículo 760 del Código Procesal Civil y Procesal de la Nación. Para estos casos las PARTES se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de mil novecientos noventa y seis. Fdo.: Lic. JUAN CARLOS ONNI. Ing. OSVALDO ALONSO.
NOTA: Este contrato se publica con el anexo correspondiente a los precios actualmente vigentes. Para mayor información y detalle dirigirse a Avda. del Libertador 498, piso 5º, Capital Federal.

La facturación de los Cargos de Instalación y de los Arriendos Mensuales correspondientes, se iniciará a los cinco 5 días corridos de operar la aceptación expresa o tácita y/o utilización del Prestador de la línea conforme al Punto 4 del Anexo III Procedimientos.
Como excepción, en el supuesto de migración de líneas analógicas a digitales en que el prestador necesite realizar vuelcos de líneas, la facturación se iniciará transcurridos treinta 30 días corridos desde que opere la aceptación y/o utilización de la línea.
SEGUNDA: BAJA DE UN ENLACE. ítem 7 - Anexo I del Contrato LAS PARTES acuerdan reemplazar el ítem 7 Baja de un enlace del ANEXO I del CONTRATO
por el siguiente:
7. Baja de un enlace 7.1. Si el Prestador solicitare la baja anticipada de un determinado enlace, deberá abonar los montos que a continuación se determinan:
a Por cada enlace en servicio, si la baja se produce antes de agotarse el período mínimo de contratación pactado para dicho enlace Cláusula Quinta, párrafo segundo, del Convenio: el equivalente al cien por ciento 100 % del total de los arriendos mensuales que falten para completar el apuntado período mínimo, más un diez por ciento 10 % del total de los arriendos mensuales que resten para el cumplimiento del plazo de vigencia de la contratación párrafo primero de la citada Cláusula Quinta, computado a partir de la fecha en que debía haber finalizado el período mínimo.
Si la baja se produjera luego del agotamiento del período mínimo de contratación del enlace, el pago será del diez por ciento 10 % del valor del arriendo mensual multiplicado por cada mes que reste para la finalización del plazo de vigencia contractual.
b Por los enlaces solicitados y no habilitados al momento de la solicitud de la baja, el cien por ciento 100 % de los importes en concepto de cargo de instalación y/o presupuesto específico, según corresponda.

ANEXO IV
PUNTOS DE ACCESO DE STARTEL A LA RTP

AEROPARQUE
AGERO
A. THOMAS
CAMPANA
CAÑADA DE GOMEZ
CASILDA
CATAMARCA
C. DEL URUGUAY
CONCORDIA
CORDOBA
CORRIENTES
ESCOBAR
ESPERANZA
FORMOSA
GUALEGUAYCHU
JUJUY
LA RIOJA
MARTINEZ
PARANA
POSADAS

Telecom emitirá al Prestador una factura que excepto la salvedad formulada en el Punto 6
para el Cargo de Instalación, será mensual e incluirá el total de los montos que tenga derecho a percibir de acuerdo a lo prescrito en la Cláusula Sexta del Convenio.

PUERTO IGUAZU
RAFAELA
RECONQUISTA
RESISTENCIA
RIO CUARTO
RIO TERCERO
ROSARIO
SALTA
SAN FRANCISCO
SAN LORENZO
SAN NICOLAS
SANTA FE
S. DEL ESTERO
SUNCHALES
TUCUMAN
VENADO TUERTO
VILLA BALLESTER
VILLA CARLOS PAZ
VILLA MARIA
ZARATE

c En los casos a y b, si el cargo de instalación y/o presupuesto específico hubiesen sido financiados en cuotas, la totalidad de las cuotas que resten saldar.
7.2 De producirse dentro de los 90 días de instalado un enlace, tres o más períodos de falta de servicio que superen las 48 hs. continuas por razones demostrables y atribuibles a Telecom, para el enlace en cuestión, el prestador podrá solicitar la baja del servicio y la devolución del importe abonado en su oportunidad en concepto de cargo de instalación.
TERCERO. VIGENCIA DEL CONVENIO
LAS PARTES expresamente acuerdan que se mantienen vigentes todos los términos y condiciones fijados en el CONVENIO que no resulten expresamente modificados por este ANEXO
MODIFICATORIO.
En prueba de conformidad se firman DOS 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los día del mes de 1996.
ANEXO I
CONDICIONES COMERCIALES
1. Validez de la cotización Se especificará en cada caso el plazo de validez de la cotización referida en el Punto 2 del Anexo III Procedimientos, el cual no será inferior a 30 días. Una vez transcurrido dicho plazo, el Prestador deberá solicitar a Telecom la prórroga de su validez.

ANEXO MODIFICATORIO I
2. Plazos de instalación Entre TELECOM ARGENTINA STET - FRANCE TELECOM ARGENTINA S.A. por una parte, con domicilio en Maipú 1210, piso 9º, Capital Federal, representada en este acto por el Ing. Juan Carlos Masjoan, en adelante denominada TELECOM, y STARTEL S.A., en adelante denominada STARTEL con domicilio en Av. Leandro N. Alem 628, piso 7º, Capital Federal, en adelante denominadas las PARTES representadas por los abajo firmantes, convienen en celebrar el presente ANEXO
MODIFICATORIO al CONVENIO suscripto por LAS PARTES con fecha , en adelante el ANEXO, sujeto a las siguientes cláusulas.

Los plazos de instalación establecidos a través de las cotizaciones serán válidos si el pedido del servicio se realiza dentro de los plazos de validez de la cotización vigente.
3. Precios A efectos de la determinación de los precios para la provisión de enlaces se aplicará el cuadro que se adjunta como Anexo II.

PRIMERA. FACTURACION DEL SERVICIO. ítem 5 - Anexo I del Contrato LAS PARTES acuerdan reemplazar el ítem 5. - Facturación del servicio del ANEXO I del CONTRATO por el siguiente texto:
Telecom emitirá al Prestador una factura que excepto la salvedad formulada en el Punto 6
para el Cargo de Instalación, será mensual e incluirá el total de los montos que tenga derecho a percibir de acuerdo a lo prescrito en la Cláusula Sexta del Convenio.
La facturación de los Cargos de Instalación y de los Arriendos Mensuales correspondientes, se iniciará a los cinco 5 días corridos de operar la aceptación expresa o tácita y/o utilización del Prestador de la línea conforme al Punto 4 del Anexo III Procedimientos.
Como excepción, en el supuesto de migración de líneas analógicas a digitales en que el prestador necesite realizar vuelcos de líneas, la facturación se iniciará transcurridos treinta 30 días corridos desde que opere la aceptación y/o utilización de la línea.

Dichos precios se componen, de acuerdo al Anexo II, de un cargo de instalación a abonar por única vez al momento de la instalación, un arriendo mensual por cada enlace, y además en los casos que correspondiera, un presupuesto específico a abonar por única vez por los conceptos extras que demande el enlace de que se trate. Constan en el mismo Anexo, los cargos por prestaciones varias.
Los precios de los Cargos de Instalación se fijan en Dólares Estadounidenses, mientras que los valores de las cuotas de Arriendo Mensual se expresan en Pulsos Telefónicos PTFO mensurables en dólares Estadounidenses, constando en el Anexo II los montos resultantes a la fecha de firma del presente. Los mismos se mantendrán fijos, en sus respectivas unidades de expresión, mientras dure el período específico de contratación de cada enlace.
En caso de cambio en el cuadro de precios, Telecom comunicará dicha circunstancia al Prestador con una anticipación no menor a treinta 30 días a su puesta en vigencia y por medio fehaciente.
4. Contratación del servicio
SEGUNDA: BAJA DE UN ENLACE. ítem 7 - Anexo I del Contrato LAS PARTES acuerdan reemplazar el ítem 7 Baja de un enlace del ANEXO I del CONTRATO
por el siguiente:
ANEXO MODIFICATORIO I
Entre TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE TELECOM ARGENTINA S.A. por una parte, con domicilio en Maipú 1210, piso 9º, Capital Federal, representada en este acto por el Ing. Juan Carlos Masjoan, en adelante denominada TELECOM, y STARTEL S.A., en adelante denominada STARTEL con domicilio en Av. Leandro N. Alem 628, piso 7º, Capital Federal, en adelante denominadas las PARTES representadas por los abajo firmantes, convienen en celebrar el presente ANEXO
MODIFICATORIO al CONVENIO suscripto por LAS PARTES con fecha en adelante el ANEXO, sujeto a las siguientes cláusulas.

La contratación del servicio, con la aprobación de las condiciones ofrecidas en cada caso, se hará efectiva con la recepción de la/s Planilla/s de solicitud del/os Servicio/s, pudiendo el Prestador además emitir una Orden de Compra o Nota de Pedido.
Una vez vencido el plazo de contratación específico de cada enlace, de no mediar notificación fehaciente del Prestador a Telecom dando la baja o prorrogando la contratación, Telecom extenderá la contratación del mismo en forma automática por el término de un mes, y así sucesivamente, aplicando a dicho enlace en concepto de arriendo mensual el precio vigente a la fecha de dicha renovación.
5. Facturación del servicio Telecom emitirá al prestador una factura que excepto la salvedad formulada en el Punto 6
para el Cargo de Instalación será mensual e incluirá el total de los montos que tenga derecho a percibir de acuerdo a lo prescrito en la Cláusula Secta del Convenio.

PRIMERA. FACTURACION DEL SERVICIO, ítem 5 - Anexo I del Contrato LAS PARTES acuerdan reemplazar el ítem 5. - Facturación del servicio del ANEXO I del CONTRATO por el siguiente texto:

La facturación de los Cargos de Instalación y de los Arriendos Mensuales correspondientes, se iniciará una vez operada la aceptación del Prestador conforme al Punto 4 del Anexo III - Procedimientos. Como excepción, en el supuesto de migración de líneas analógicas a digitales en que el

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/1997 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data13/06/1997

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/08/2024

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