Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/1997 - Segunda Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.667 2 Sección Si transcurrido el plazo de treinta 30 días desde la fecha de pago estipulada en la factura, STARTEL no hubiese abonado los precios y cargos allí estipulados con más sus intereses por mora y punitorios correspondientes, TELECOM podrá rescindir de pleno derecho este Convenio, debiendo STARTEL abonar, además de la deuda impaga y sus intereses, los montos que surgen de aplicar lo establecido en la CLAUSULA OCTAVA.
CLAUSULA OCTAVA - BAJA DE UN ENLACE: Si EL PRESTADOR solicitare la baja anticipada de un determinado enlace, deberá abonar los montos que a continuación se determinan:
a Por cada enlace sin servicio, si la baja se produce con anterioridad al cumplimiento de la mitad del período de contratación de dicho enlace, el cien por ciento 100% de los importes en concepto de arriendo mensual correspondientes a dicho enlace por cada mes que reste hasta la finalización del período de contratación del mismo. Si la baja se produce una vez cumplido el período antes estipulado, el porcentaje de los importes a abonar en concepto de arriendo mensual será del cincuenta por ciento 50% por cada mes que reste hasta la finalización del período de contratación del mismo.
b Por los enlaces solicitados y no habilitados al momento de la solicitud de la baja, el cien por ciento 100% de los importes en concepto de cargo de instalación y/o presupuesto específico, según corresponda.
c En los casos a y b, si el cargo de instalación y/o presupuesto específico hubiesen sido financiados en cuotas, la totalidad de las cuotas que resten saldar.
CLAUSULA NOVENA - RESCISION: En el supuesto que STARTEL incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el presente, excepto el incumplimiento en el pago cuyas consecuencias se han fijado en la CLAUSULA SEPTIMA, TELECOM intimará fehacientemente a STARTEL al cumplimiento de dichas obligaciones en el término de tres 3 días. Vencido el plazo, TELECOM
podrá considerar por rescindido de pleno derecho el presente convenio y STARTEL deberá abonar los montos que surjan de aplicar lo determinado en la CLAUSULA OCTAVA.
CLAUSULA DECIMA - SOLICITUD DE ENLACES: STARTEL deberá cumplimentar en tiempo y forma los procedimientos comerciales, condiciones y plazos que se describen en el Anexo I que forma parte integrante del presente convenio, para solicitar a TELECOM la provisión de enlaces, así como los equipos de codificación y transmisión asociados a los mismos, cuyo primer extremo se ubique dentro de la Región Norte.
TELECOM gestionará, en los términos y condiciones fijados en el acuerdo celebrado con Telefónica de Argentina S.A. la disponibilidad de los enlaces correspondientes en el caso de enlaces cuyo primer extremo se encuentre dentro de la Región Norte y su segundo extremo en la Región Sur.
En el caso de que TELECOM no estuviera en condiciones de proveer los enlaces requeridos, deberá notificarlo de manera fehaciente a STARTEL. La imposibilidad de proveer los enlaces solicitados no generará consecuencia alguna a cargo de TELECOM.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA - ACEPTACION DE ENLACES: STARTEL se compromete a realizar la aceptación de los enlaces provisto por TELECOM de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA - COMPATIBILIDAD CON LA RTP: STARTEL deberá utilizar para el acceso a la RTP equipos de telecomunicaciones que sean compatibles con la misma. Dichos equipos deberán adaptarse a las eventuales modificaciones tecnológicas que realice TELECOM con motivo de los trabajos relativos a la mejora y maduración de la RTP.
CLAUSULA DECIMO TERCERA - MANTENIMIENTO: TELECOM realizará, a su costo y bajo su responsabilidad, el mantenimiento preventivo y las reparaciones necesarias en caso de faltas o desperfectos de los enlaces que provea, a efectos de mantener el normal funcionamiento de los mismos.
CLAUSULA DECIMO CUARTA - EXIMICION DE RESPONSABILIDAD: En ningún caso TELECOM será responsable frente a terceros por daños y/o perjuicios de ningún tipo que se pretendan, derivados del contenido de la señal o de interrupciones, deficiencias y otros inconvenientes en la prestación del servicio a cargo de STARTEL, sea cual fuere la causa de los mismos. En tal sentido STARTEL mantendrá indemne a TELECOM frente a reclamos de terceros relacionados con irregularidades en el servicio que brinda, haciéndose cargo de la defensa y de cualquier suma en que pudiese resultar condenada TELECOM, más los honorarios judiciales y las costas.
CLAUSULA DECIMO QUINTA - IRREGULARIDADES EN LOS ENLACES: Si STARTEL comprobase irregularidades en el servicio que presta y verificase que las mismas provienen del mal funcionamiento de algún enlace previsto por TELECOM, deberá notificar tal circunstancia en forma inmediata a TELECOM, acompañando las constancias probatorias correspondientes. Si vencidos los plazos estipulados en el Anexo I, el enlace no funcionase correctamente, STARTEL podrá requerir a TELECOM la baja del mismo, el descuento en la factura del mes que corresponda de los montos devengados durante el período de mal funcionamiento, y la devolución de la suma abonada en concepto de cargo de conexión de dicho enlace. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, STARTEL podrá reclamar ningún otro tipo de compensación, descuento o indemnización, sea cual fuere el daño y/o perjuicio invocado.
CLAUSULA DECIMO SEXTA - DESIGNACION DE REPRESENTANTES: TELECOM y STARTEL
coordinarán los trabajos, operaciones y toda otra actividad que cada uno esté obligada a realizar en virtud de este Convenio, y a tal fin designarán sendos representantes quienes tendrán facultades suficientes a los efectos de realizar la mencionada coordinación.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA - ANEXOS: Forman parte integrante del presente convenio los siguientes Anexos: Anexo I, Condiciones Comerciales y Procedimientos; Anexo II, Cuadro de Precios; Anexo III, Especificaciones para el acondicionamiento del espacio operativo o cuarto de tecnología.
Recomendaciones principales para la recepción de señales TV PAL B/N previo al ingreso a la red de transporte.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA - PROHIBICION DE CEDER - TRANSFERIR - SUBARRENDAR: Sin autorización previa y por escrito de TELECOM, STARTEL no podrá ceder o transferir en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, este convenio o los derechos u obligaciones de él emergentes, ni estará facultada para subarrendar o facilitar gratuitamente los enlaces objeto del presente, debiendo destinar los mismos en los términos fijados en la CLAUSULA SEGUNDA.
La falta de respuesta de TELECOM dentro de los quince 15 días de requerido el pedido de autorización se interpretará como su negativa.
CLAUSULA DECIMO NOVENA - FACULTAD DE MODIFICAR: Durante la vigencia de este Convenio, LAS PARTES podrán de común acuerdo modificar los términos y condiciones establecidos en el presente, celebrando a tal fin un acta, que se agregará como anexo, la cual para ser considerada válida deberá estar suscrita por el mismo nivel de firma que el requerido para el presente. Toda modificación a los términos y condiciones del presente Convenio deberá ser aprobada por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.
CLAUSULA VIGESIMA - FALTA DE SOLIDARIDAD: En ningún caso, una parte responderá en forma solidaria frente a reclamos de terceros contratantes y/o personal dependiente de la otra parte, que estuviesen fundados en el incumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del presente.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - INCUMPLIMIENTOS: Si una parte incumpliere con las obligaciones estipuladas en este Convenio, y no hubiese sido prevista en el presente una sanción específica, la parte cumplidora deberá intimar a la parte incumplidora a subsanar la situación en un plazo de tres 3 días. Vencido el mismo, la parte cumplidora tendrá derecho a dar por rescindido el presente.

Viernes 13 de junio de 1997

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CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA - IMPUESTOS: Todos los importes que figuran en el presente Convenio no incluyen el impuesto el valor agregado IVA, el que se adicionará a aquellos al momento de la emisión de la facturación respectiva, lo mismo que todo otro impuesto que lo reemplace o también resulte aplicable.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA - SELLADO: En caso de corresponder, el impuesto a los sellos será abonado por LAS PARTES en idéntica proporción.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA - DOMICILIOS - JURISDICCION: A todos los efectos relacionados con el presente convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los consignados en el encabezamiento. En dichos domicilios se tendrán por válidas todas las notificaciones o citaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen.
Asimismo, LAS PARTES se comprometen a cumplir este convenio de buena fe. No obstante, acuerdan que en caso de suscitarse cualquier tipo de controversia ajena a la competencia de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, será sometido a Laudo Arbitral de la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, al que ambas partes prestarán asistencia técnica. Cualquiera de ellas que no ejecutare los actos indispensables para la substanciación del procedimiento arbitral, deberá pagar una multa que será determinada por el Tribunal Arbitral. Asimismo dicho Tribunal se pronunciará acerca del monto de los gastos generados por la substanciación del proceso, los que serán soportados por la parte vencida. Las partes renuncian al recurso de apelación y al de nulidad, salvo los casos determinados en el Artículo 760 del Código Procesal Civil y Procesal de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de mil novecientos noventa y seis.
Fdo.: Lic. JUAN CARLOS ONNI. Ing. OSVALDO ALONSO. Dr. JORGE A. FERRAROTTI, Asesoría Jurídica Unidad de Negocios Grandes Clientes.
NOTA: Este contrato se publica con el anexo correspondiente a los precios actualmente vigentes. Para mayor información y detalle dirigirse a Avda. del Libertador 498 Piso 5º Capital Federal.
ANEXO I
CONDICIONES COMERCIALES
1. ENLACES PERMANENTES
1.1. Validez de la oferta Se especificará en cada caso el plazo de validez de oferta. Una vez transcurrido el plazo, LA
EMPRESA deberá solicitar a TELECOM el mantenimiento del mismo. En caso de no especificarse, será de 60 días a partir de la fecha de emisión de la oferta.
1.2. Plazos de instalación.
Los plazos de instalación establecidos a través de las cotizaciones serán válidos si el pedido del servicio se realiza dentro de los plazos de validez de oferta vigente.
1.3. Precios A efectos de la determinación de los precios por la provisión de enlaces fijos permanentes, se aplicarán los precios detallados en el Anexo II.
Dichos precios se componen según el caso y de acuerdo al Anexo II, de un cargo de conexión a abonar por única vez al momento de la instalación, un abono mensual por cada enlace y, en los casos que correspondiera, un presupuesto específico a abonar por única vez en concepto de instalación de un enlace.
Asimismo las partes convienen que, si en cualquier momento durante la vigencia del convenio, el cociente entre la variación acumulada en el término de un año del Indice de Precios al Consumidor publicado por el I.N.D.E.C. y la variación acumulada en el mismo período del tipo de cambio del dólar estadounidense transferencia vendedor del Banco Nación Argentina fuese superior en más o en menos al 30 % treinta por ciento, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra para conciliar las diferencias mediante negociaciones.
La variación expresada en el párrafo anterior resultará de la aplicación de la siguiente fórmula:
T = T.Cbio. / I.P.C. - 1 100
donde:
I.P.C. =

I.P.C.1
I.P.C.0

T.Cbio. =

T.Cbio.1
T.Cbio.0

I.P.C.1 =

Indice de la serie Precios al Consumidor publicado por el INDEC correspondiente al día de la fecha de cálculo.

I.P.C.0 =

Indice de la serie Precios al Consumidor publicado por el INDEC para el día de inicio del período de cálculo.

I.Cbio.1 =

Tipo de Cambio del dólar estadounidense vendedor transferencia del Banco Nación Argentina correspondiente al día de la fecha de cálculo.

I.Cbio.0 =

Tipo de Cambio del dólar estadounidense vendedor transferencia del Banco Nación Argentina para el día de inicio del período de cálculo.

En caso que la mencionada diferencia no pudiera ser solucionada mediante negociaciones entre las partes en el término de 15 quince días hábiles desde la referida convocatoria, el convenio podrá ser rescindido por aquél de los otorgantes que se considere perjudicado, sin que la otra parte tenga derecho a reclamar compensación económica alguna.
1.4. Contratación del servicio La contratación del servicio, con la aprobación de las condiciones ofrecidas en cada caso, se hará efectiva con la recepción de la solicitud del servicio, pudiendo LA EMPRESA además emitir una Orden de Compra.
1.5. Facturación del servicio TELECOM emitirá a LA EMPRESA una factura mensual por el abono de cada uno de los enlaces provistos.
Dichas facturas serán entregadas a LA EMPRESA con una anticipación no menor a diez 10
días corridos de la fecha de vencimiento, debiendo ser canceladas por LA EMPRESA mediante el pago respectivo.
1.6. Forma de Pago Cargo de conexión:

-

30 % con la contratación del servicio.
70 % en el momento de la instalación y recepción del enlace habilitado con conformidad de LA EMPRESA
TELECOM, a su criterio, y de acuerdo al volumen de enlaces contratados, podrá determinar otras formas de pago en la oferta que se remita a LA EMPRESA por los enlaces solicitados.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/1997 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data13/06/1997

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/08/2024

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