Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.457 - Primera Sección
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Miércoles 10 de julio de 2024

administrativo, individualizados en los incisos a, b c, d y e del Artículo 39 del Decreto ut supra, incluyendo los relativos a sumarios por infracciones aeronáuticas, intimaciones y emplazamientos de cualquier naturaleza que se instruyan contra personas jurídicas o humanas, serán notificados a través de la plataforma TAD.
ARTÍCULO 4.- Instrúyase al Departamento Secretaría General dependiente de la DGLTYA de la ANAC a practicar las notificaciones de los actos administrativos dictados por esta Administración Nacional a través de la aplicación de la plataforma TAD, quedando a cargo de las restantes reparticiones y dependencias administrativas, la notificación de las diligencias preparatorias y de trámite, por la misma vía.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, notifíquese, dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN UPYCG dependiente de la ANAC para su publicación en todos los medios aeronáuticos y en la página Web institucional.
ARTÍCULO 3.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL y cumplido archívese.
Gustavo Miguel Maron e. 10/07/2024 N 44337/24 v. 10/07/2024

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 166/2024
RESOL-2024-166-APN-ACUMARMEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-56233214- -APN-SGACUMAR, la Ley N 26.168, la Ley N 2.217 de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el REGLAMENTO
GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS aprobado como ANEXO I del Decreto Nº 1172/2003 y la Resolución 24/2024
RESOL-2024-24-APN-ACUMARMINF de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y, CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO ACUMAR como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS
PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que a la mencionada ley adhirieron los gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N 2.217 y N 13.642, respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la citada Ley de Creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, asimismo, su artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control y Recomposición Ambiental.
Que, a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.
Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictó sentencia en la causa MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo, mediante la cual se ordenó a ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo, de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, la recomposición del ambiente y la prevención de daños.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2024 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/07/2024

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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