Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.452 - Primera Sección
56

Martes 2 de julio de 2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 8/2024
DI-2024-8-APN-SSSSMCH
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO el Expediente N EX-2020-86980269-APN-DGDMT, las Leyes Nros. 26.377 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3 de fecha 12 de febrero de 2015 y RESOL-2023-26-APN-SSSMT de fecha 20 de octubre de 2023, la Resolución Conjunta General Nº 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Nº 193 de fecha 4 de junio de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
y la Disposición N DI-2023-15-APN-DNCRSSMT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS
REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de noviembre de 2023, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 26.377 y su Decreto Reglamentario N 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES RENATRE, a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N 26.377.
Que, por la Resolución N 3/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N 26.377 y su Decreto Reglamentario N1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES UATRE y las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.
Que, por la Resolución N RESOL-2023-26-APN-SSSMT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.
Que, mediante la Disposición N DI-2023-15-APN-DNCRSSMT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.
Que, en el acápite a, artículo 1 de la Resolución Conjunta General N 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP, se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Nº 193/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad yerbatera, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2024, del 1 de junio de 2024, del 1 de julio de 2024 y del 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas, se consideran las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley N 27.541 y del Decreto N DECTO-2019128-APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N DECTO-2019- 128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de las partes de la Comisión de Seguimiento, los cálculos efectuados para la actualización de las tarifas sustitutivas.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2024 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/07/2024

Conteggio pagine71

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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