Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.449 - Primera Sección
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Jueves 27 de junio de 2024

Que todo ello torna necesario actualizar el arancel que devengará el mantenimiento anual de la inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica correspondiente al año 2023 y establecer la fecha de pago pertinente.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos de Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1.-Establécese que el mantenimiento de la inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de los Productos Médicos devengará un arancel anual por cada clase de producto médico comercializado conforme el siguiente detalle, el que se hará efectivo por año vencido:
PRODUCTOS MÉDICOS CLASE I - PESOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS $ 39.500.
PRODUCTOS MÉDICOS CLASE II - PESOS CINCUENTA Y DOS MIL $ 52.000.
PRODUCTOS MÉDICOS CLASE III - PESOS SETENTA MIL $ 70.000.
PRODUCTOS MÉDICOS CLASE IV - PESOS NOVENTA Y TRES MIL $93.000.
ARTÍCULO 2.-Establécese que el mantenimiento de la inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de los Productos Médicos devengará un arancel anual por cada clase de producto no comercializado conforme el siguiente detalle, el que se hará efectivo por año vencido:
PRODUCTOS MÉDICOS CLASE I - PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS $ 45.500.
PRODUCTOS MÉDICOS CLASE II - PESOS SESENTA Y CUATRO MIL$ 64.000.
PRODUCTOS MÉDICOS CLASE IIIPESOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS $ 81.500.
PRODUCTOS MÉDICOS CLASE IV - PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS $ 118.500.
ARTÍCULO 3. - Para hacer efectivo el pago del arancel a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente disposición deberá presentarse la declaración jurada anual a partir del 4 de Julio del 2024 independientemente del esquema de pago elegido, mediante la transferencia electrónica de datos, firmada digitalmente, a través de la página web https ddjjpm.anmat.gob.ar ARTÍCULO 4.- El arancel correspondiente al año 2023 para el mantenimiento anual de certificados de productos comercializados y no comercializados al que hacen referencia los artículos 1 y 2 de la presente disposición y que surja de la declaración jurada respectiva podrá abonarse: en seis 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el día 26 de Julio de 2024 y las restantes los días 26 o el siguiente día hábil si este fuera inhábil de los meses subsiguientes; o en cuatro 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el día 26 de Septiembre de 2024 y las restantes los días 26 o el siguiente día hábil si este fuera inhábil de los meses subsiguientes; o en un único pago cuya fecha de vencimiento fuera hasta el 29 de noviembre de 2024.Elegida la modalidad de pago, no podrá modificarse con posterioridad bajo ningún concepto.
ARTÍCULO 5.-Establécese que los productos médicos inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica que no sean declarados como comercializados o no comercializados según los artículos 1 y 2 precedentes deberán ser dados de baja informando el número de expediente de inicio de dicho trámite en la declaración jurada correspondiente al año 2023, establecida en la presente disposición. Los productos cuya baja sea solicitada no abonarán el arancel de mantenimiento anual previsto en la presente disposición. De no solicitar la baja, tales productos deberán ser declarados como no comercializados y abonar el arancel de mantenimiento anual establecido en el artículo 2 precedente.
ARTÍCULO 6. - Para solicitar la revalidación de un registro de Producto Médico, tal producto debe haber sido previamente informado en las declaraciones juradas de los cinco años anteriores a la solicitud de reválida y debe haber sido abonado, respecto a ese producto, el arancel de mantenimiento en el registro correspondiente a tales años; debiéndose solicitar, a los fines de acreditar tal circunstancia, constancia de libre deuda en la Tesorería de esta Administración. En caso contrario, esta Administración Nacional no procederá a la revalidación del referido producto.
ARTÍCULO 7. El acceso al Sistema de Declaraciones Juradas se realizará con el nombre de usuario y clave obtenido para el Sistema de Cobro Electrónico de Aranceles.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2024 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/06/2024

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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