Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.439 - Primera Sección
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Lunes 10 de junio de 2024

Convenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DECAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN DENORMATIVA LABORAL
Disposición 188/2024
DI-2024-188-APN-DNLMT
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-38147444- -APN-DGDMT, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-309-APN-DNRYRTMT,y CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-38147301-APN-DGDMT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº260/24, celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1641/21 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRTMT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRTMT, DI-2023-213-APN-DNRYRTMT y DI-2024-107APN-DNRYRTMT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello, ELDIRECTOR DENORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-309-APN-DNRYRTMT y registrado bajo el Nº260/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-46696600-APN-DNLMT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 10/06/2024 N36018/24 v. 10/06/2024

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2024 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/06/2024

Conteggio pagine62

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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