Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.414 - Primera Sección
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Lunes 6 de mayo de 2024

Que, por otra parte, mediante el decreto citado en el considerando precedente se receptaron en el ámbito interno las disposiciones previstas en la Decisión Nº8/22 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, que modificó los niveles en concepto de Arancel Externo Común A.E.C. aplicables a un universo significativo de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M..
Que con fecha 22 de agosto de 2022 el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN aprobó una Fe de Erratas relacionada a la citada Decisión Nº8/22 -manteniendo su numeracióncon el fin de corregir un error material detectado en relación con el nivel de Arancel Externo Común A.E.C. asignado a la posición arancelaria de la N.C.M. 3804.00.20
Lignosulfonatos, en cuanto a que en la medida original se observa un nivel de NUEVE POR CIENTO 9 % cuando correspondía ser reflejado con CERO POR CIENTO 0 % por dicho concepto.
Que mediante la Resolución Nº1/23 del GRUPO MERCADO COMÚN se aprobó una Fe de Erratas a la N.C.M., conforme al detalle consignado en su anexo, en relación con la versión de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M. aprobada por la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN Nº16/21.
Que, por otra parte, mediante las Resoluciones Nros. 1/22, 9/22, 18/22, 19/22, 23/22 y 5/23, todas ellas del GRUPO
MERCADO COMÚN, se aprobaron en el ámbito regional, ciertas modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. y/o al Arancel Externo Común A.E.C. en relación con las mercaderías que en cada caso se identifica en los anexos de las citadas medidas.
Que, en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA los cambios aprobados a nivel regional mediante la normativa comunitaria citada precedentemente, efectuando los ajustes pertinentes en relación con el Anexo II Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, Anexo V Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio y al Anexo XI Lista de Excepciones sobre el Reintegro a la Exportación del Decreto N557/23.
Que, en el mismo sentido, corresponde efectuar ciertos ajustes en relación con el Anexo II de la Resolución N909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, texto vigente según el Anexo VII del Decreto N557/23.
Que, por otra parte, resulta oportuno y conveniente con el fin de equilibrar los niveles de protección con los incentivos para la producción, así como también la competitividad y mejorar el precio al que acceden los consumidores a ciertos bienes, realizar modificaciones en los tratamientos arancelarios contemplados en los Anexos II Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común A.E.C, III Bienes de Capital y V Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio del Decreto N557/23.
Que, asimismo, en función de la aplicación del Decreto N 460/23, también resulta necesario adecuar la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común y la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio, previstas en los Anexos II y V, respectivamente, del Decreto N557/23.
Que a efectos de evitar la dispersión normativa de las modificaciones arancelarias aludidas, resulta conveniente consolidarlas en una única norma.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 11, apartado 2; 12, inciso a, 664 y 829, apartado 1 de la Ley N22.415 Código Aduanero y sus modificaciones.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adóptanse las disposiciones de las Resoluciones Nros. 1/22, 9/22, 18/22, 19/22, 23/22, 1/23 y 5/23, todas ellas del GRUPO MERCADO COMÚN, que como ANEXO I IF-2024-41240680-APN-SSCEMEC forman parte integrante de la presente medida, y la Fe de Erratas emitida con fecha 22 de agosto de 2022 por el CONSEJO
DEL MERCADO COMÚN, en relación con la Decisión Nº8/22, con el mismo número de registro del MERCOSUR.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Anexo I del Decreto Nº557/23 según el detalle que se consigna en la planilla que, como ANEXO II IF-2024-41241210-APN-SSCEMEC, forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº557/23 por el ANEXO III IF-2024-41241536-APN-SSCEMEC, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Anexo III del Decreto N557/23 por el ANEXO IV IF-2024-41241910-APN-SSCEMEC, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Anexo V del Decreto N557/23 por el ANEXO V IF-2024-41242302-APN-SSCEMEC, que forma parte integrante de la presente medida.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2024 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/05/2024

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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