Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2024 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.405 - Primera Sección

Lunes 22 de abril de 2024

MINISTERIO DESALUD
Resolución 671/2024
RESOL-2024-671-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente NEX-2023-117079934-APN-DLEIAERANMAT,y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº597/03, reglamentario de la Ley Nº25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma Molinos Río de la Plata S.A., con RNE 02-041985 ha solicitado la excepción para que el producto Tapas para tarta pascualina tipo criolla sin hojaldre, Nombre de fantasía: Tapas para tarta criollas, marca La Salteña, RNPA en trámite según expediente EX-2023-16097462, pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº25.630 y su Decreto Reglamentario Nº597/03.
Que la firma interesada realizó la presentación de un informe técnico con los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto en cuestión, cuyo resultado demuestra que las propiedades sensoriales del alimento se ven afectadas cuando se incluye el núcleo vitamínico mineral requerido por la Ley N25630.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº597/2003, reglamentario de la Ley Nº25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud para el producto cuya excepción solicita.
Que la Ley N25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL
DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.
Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS ha prestado conformidad a la presente medida.
Que asimismo la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA han prestado conformidad a la presente resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley N25.630 y su decreto reglamentario.
Por ello, ELMINISTRO DESALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley N25.630, solicitada por la firma Molinos Río de la Plata S.A., con RNE 02-041985 y domicilio constituido en la calle Bouchard 680 Piso 12º, Ciudad de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº597/03, el producto Tapas para tarta pascualina tipo criolla sin hojaldre, Nombre de fantasía: Tapas para tarta criollas, marca La Salteña, RNPA en trámite según expediente EX2023-16097462, por las razones expuestas en el considerando.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
Mario Antonio Russo e. 22/04/2024 N22774/24 v. 22/04/2024

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2024 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/04/2024

Conteggio pagine77

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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