Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.373 - Primera Sección
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Viernes 1 de marzo de 2024

toda vez que se desconocen sus orígenes por lo que no resulta posible garantizar la trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco la calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.
Que asimismo, señaló que el alcohol etílico es un producto que se utiliza sobre la piel y podría ocasionar un daño a la salud de los posibles adquirentes o consumidores, por ello es necesario que cumpla con los estándares de calidad y pureza establecidos por la normativa vigente.
Que por tanto, desde el punto de vista procedimental, la Coordinación opinó que la medida de prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización de los productos en cuestión sugerida por el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación de Riesgo resulta conforme a derecho.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ del artículo 8º de la citada norma.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y sus modificatorias.
Por ello, LAADMINISTRADORA NACIONAL DELAADMINISTRACIÓN NACIONAL
DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS YTECNOLOGÍAMÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Prohíbese el uso, la comercialización y publicidad en todo el territorio nacional, en todas sus presentaciones y contenidos netos de los productos identificados como: REPELENTE MOSQUITOS LIQUIDO, marca LIESTAR, SANITIZANTE MANOS Y SUPERFICIES ALCOHOL AL 70%, marca LIESTAR; JABON LIQUIDO
MANOS Y CUERPO HUMECTANTE, marca LIESTAR; SPRAY SANITIZANTE -ALCOHOL 70% MANOS Y
SUPERFICIES, marca LIESTAR; y BODY SPLASH CORPORAL PREMIUM HUMECTANTE, marca ESENCIAS
NATURALES. hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio e. 01/03/2024 N10086/24 v. 01/03/2024

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2024 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/03/2024

Conteggio pagine47

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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