Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2024 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.370 - Primera Sección
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Martes 27 de febrero de 2024

25. Que, ninguno de dichos extremos se ha verificado en relación con las Sociedades por Acciones Simplificadas SAS como estructura jurídica típica regulada legalmente, para que este organismo de contralor intente recurrir de un modo genérico y abierto a un instituto de excepción, como lo es el de la inoponibilidad de la personalidad jurídica, en los casos enunciados en la resolución general bajo análisis; como tampoco respecto de los otros tipos sociales previstos en la Ley N19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias.
26. Que, por otra parte, el uso de la pauta o el estándar del orden público no debe extralimitarse al punto de mutar un instituto de protección de los particulares dentro del universo mercantil hacia una herramienta orientada a cultivar políticas públicas. La necesidad por una parte de respetar la voluntad del legislador y el ordenamiento jurídico en su conjunto que han tenido sus propias razones para configurar de una determinada manera la institución jurídica de la sociedad, y por otra parte la seguridad jurídica, en relación con la justificada confianza de esa configuración, obligan a estimar inadmisible que se adopten medidas de penetración hasta el substrato de la persona jurídica, para la realización de una finalidad normativa de carácter general véase Serick, Rolf, Apariencia y realidad en las sociedades mercantiles, Ediciones Ariel, Barcelona, 1958, página 247.
27. Que, la persona jurídica privada se caracteriza por ser un sujeto de derecho con personalidad jurídica distinta de la de sus miembros artículo 143 del Código Civil y Comercial de la Nación; ello le permite, como centro de imputación diferenciado de conductas véase Marsili, María Celia, Actualización de la teoría de la personalidad de las sociedades, R.D.C.O., 4-19, ser titular de los derechos individuales sobre los bienes que integran un patrimonio propio artículos 15 y 154 del Código Civil y Comercial de la Nación, independiente y ajeno al de sus integrantes véase CNCom., Sala F, 26/3/2015, Rodríguez Eduardo Ernesto c/ Gonzalbo, Jorge Ramón y otro s/
ordinario tutelado por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.
28. Que, siguiendo la doctrina ascarelliana en la cual el legislador de la Ley Nº19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias ha basado la construcción del instituto de la personalidad jurídica societaria en la actual Ley General de Sociedades, los sujetos o entes ideales son una realidad jurídica , concibiendo este autor a la génesis de la sociedad como un contrato plurilateral de organización que hace nacer al nuevo sujeto véase Ascacrelli, Tullio, El contrato plurilateral.
Traducción de René Cacheaux Sanabria, Ed. JUS, Colección Estudios Jurídicos, Méjico, 1949; es decir que, más allá de las discusiones que puedan producirse respecto de si los entes ideales son una ficción creada por el legislador o una realidad absoluta en todos los órdenes, lo cierto es que, al menos para el Derecho argentino, una vez consagrados como sujetos de derecho bajo el mecanismo de adecuación a las normas vigentes, y a diferencia de lo que acontecía con la sociedad romana véase García Pita, José. Reflexiones sobre el concepto de sociedad y el derecho de sociedades, en Cuadernos de Derecho y Comercio, Nº 33, Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, Madrid, diciembre de 2000, son una realidad en el mundo del Derecho que permite además una expresión simple y rápida de una normativa extremadamente compleja, colocándonos en presencia de una disciplina normativa especial concerniente a las relaciones finalmente entre seres humanos que permite determinar se debe insistir centros diferenciados para la imputación de conductas véase Suárez Anzorena, Carlos S., Personalidad de las Sociedades, en Cuadernos de Derecho Societario, dirigidos por Zaldívar, Enrique, Tomo 1, Ed. Macchi S.A., Buenos Aires 1973; Ferrara, Francisco, Teoría General de la Persona Jurídica, Reus, Madrid, 1929; Castro y Bravo, Federico, La persona jurídica, Ed. Civitas, Madrid, 1984, y Vítolo, Daniel Roque, La personalidad jurídica de las sociedades comerciales y su limitación en los casos de utilización indebida y fraude, Errepar, Buenos Aires, 2010; entre otros.
29. Que, esa personalidad diferenciada entre sociedad y socios es el eje sobre el que se asienta la normativa societaria, y configura un régimen especial de categoría que se explica porque los entes ideales constituyen una herramienta que el orden jurídico provee al comercio véase CSJN, Palomeque, Aldo c/ Benemeth SA y otro del dictamen del Procurador General, del 03/04/03; algo que se ve reflejado en la propia definición contenida en el art. 1º de la Ley Nº19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias con la excepción del supuesto contenido en el art.
3º de tal ordenamiento legal.
30. Que, con asiento en la naturaleza propia de la personalidad jurídica asignada a las personas jurídicas privadas, el remedio excepcional del instituto de la inoponibilidad de la personalidad jurídica regulado en los artículos 144 del Código Civil y Comercial y 54, 3er. párrafo de la Ley N19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias, es un recurso extremo, limitado a casos concretos véase CNCom., Sala C, 9/4/2010, Berymar S.A. c/ Choice Hotel International Inc. s/ ordinario, que importa una declaración respecto del supuesto puntual y con efectos acotados; así la decisión no afecta sustancialmente el funcionamiento interno de la sociedad, ni son alteradas las relaciones externas CNCom., Sala D, 1/8/2011, De Luca Patricia y otro c/ Fider Company S.A. s/ ordinario.
31. Que, el instituto de la inoponibilidad de la personalidad jurídica importa una regla de moralización de las relaciones jurídicas y de control de orden público que sirve para responsabilizar a los integrantes de la persona jurídica de forma excepcional, y que debe constituir una especie de ultima ratio, como argumento final al cual se llega tras una cuidadosa valoración de todas las circunstancias del caso y no como una decisión automáticamente adoptada ante la constatación de determinados hechos véanse Alterini, Jorge H. dir., Código Civil y Comercial de la Nación, Tratado exegético, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2015, T. I, p. 1039; Embid Irujo, José Miguel y Varela,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2024 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/02/2024

Conteggio pagine50

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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