Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2024 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.367 - Primera Sección
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Jueves 22 de febrero de 2024

2 de noviembre de 2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS de fecha 23 de noviembre de 2023,y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MISIONES presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N2.005 de fecha 2 de noviembre de 2023, en la reunión de fecha 23 de noviembre de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el Artículo 1 del Decreto Provincial Nº2.005/23 se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, en los departamentos de Guaraní, San Pedro, 25 de Mayo, Oberá, San Javier, Cainguás, San Ignacio, Leandro Nicéforo Alem, Libertador General San Martín, Montecarlo, El Dorado, Iguazú, General Manuel Belgrano de la Provincia de MISIONES por las tormentas de granizo, fuertes vientos y las precipitaciones prolongadas.
Que, por su Artículo 2, se estableció la vigencia de tal declaración desde el 1 de noviembre de 2023 por un plazo de CIENTO OCHENTA DÍAS 180 días corridos.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, con el alcance propuesto por la Provincia de MISIONES.
Qué, asimismo, la citada Comisión estableció el día 29 de abril de 2024 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9 del Anexo al Decreto Reglamentario N1.712/09.
Por ello, ELMINISTRO DEECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de noviembre de 2023 y hasta el 29 de abril de 2024, a las explotaciones agropecuarias afectadas por tormentas de granizo, fuertes vientos e intensas precipitaciones, en los departamentos de Guaraní, San Pedro, 25 de Mayo, Oberá, San Javier, Cainguás, San Ignacio, Leandro Nicéforo Alem, Libertador General San Martín, Montecarlo, El Dorado, Iguazú y General Manuel Belgrano de la Provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 29 de abril de 2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N26.509 y sus modificaciones, conforme con lo establecido por su Artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS AFIP, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo e. 22/02/2024 N7788/24 v. 22/02/2024

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2024 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/02/2024

Conteggio pagine45

Numero di edizioni9401

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione19/07/2024

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