Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.309 - Primera Sección
78

Jueves 30 de noviembre de 2023

Las audiencias de debate se celebrarán en la sala de audiencias Dr. Horacio V. Billoch Caride, situada en el tercer piso de la calle Libertad 731, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por resolución fundada podrá disponerse su realización en otro lugar de la República.
Art. 27. Poder de policía y disciplinario El presidente ejercerá el poder de policía y el de disciplina de la audiencia y podrá ordenar la expulsión del recinto de cualquier persona que perturbe el desarrollo de aquélla.
El Jurado podrá imponer las sanciones previstas por los artículos 16 y 18 del decreto ley 1285/58, texto según ley 24.289.
Art. 29. Facultades del presidente, de los miembros del Jurado y de las partes El presidente dirigirá el debate, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos y las declaraciones y moderará la discusión, impidiendo preguntas o derivaciones impertinentes o ajenas al objeto procesal.
El testigo, perito o intérprete que no compareciere a causa de un impedimento legítimo debidamente comprobado o por decisión del Cuerpo podrá ser examinado a través del medio telemático que resulte adecuado a tal fin.
Las partes y los miembros del Jurado, con la conformidad del presidente, podrán formular preguntas al magistrado acusado y a los testigos, peritos e intérpretes.
Art. 31. Acta El secretario del Jurado levantará un acta de debate, con remisión a la versión taquigráfica o grabación si el Jurado lo hubiere dispuesto.
El acta contendrá:
a el lugar y fecha de la audiencia;
b el nombre y apellido de los miembros del Jurado, acusadores, magistrado enjuiciado y defensores;
c el nombre y apellido de los testigos, los peritos y los intérpretes, con mención de su juramento;
d la enunciación de los demás elementos probatorios incorporados al debate;
e otras menciones que el presidente ordenare hacer o aquellas que solicitaren las partes y fueren aceptadas; y f las firmas de los miembros del Jurado, de las partes y del secretario.
Art. 36. Lectura de la sentencia Pronunciado el fallo, el Jurado fijará audiencia en la que se leerán las conclusiones del voto o votos que lo conforman y la parte dispositiva, acto que valdrá como notificación para quienes hubiesen intervenido en el debate. De la resolución se entregará copia íntegra a las partes.
El Jurado podrá, en caso de considerarlo pertinente, adelantar la lectura de la parte dispositiva y fijar siempre dentro del plazo previsto en el artículo 35 una nueva audiencia en la que se hará entrega de los fundamentos de la decisión, la que valdrá como notificación.
Art. 40. Honorarios El Jurado regulará los honorarios de los letrados, peritos e intérpretes con arreglo a lo dispuesto en el código procesal penal vigente para la Nación y en la ley de honorarios profesionales pertinente.
La ejecución deberá tramitar ante los juzgados federales con competencia civil.
IV.- PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Oficial, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.
Se hace constar que en la presente decisión participaron a través de medios digitales los doctores Javier María Leal de Ibarra, José María Torello, Daniel Pablo Bensusán, Ana Clara Romero, Anahí Costa, Alfredo Enrique Barrau y el suscripto cfr. Acta del día 6 de junio de 2023.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando comunicarse y registrarse, por ante mí, de lo que doy fe.
Javier Esteban de la Fuente, Presidente - Angel Marcelo Bová, Secretario General.
e. 30/11/2023 N97478/23 v. 30/11/2023

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2023 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/11/2023

Conteggio pagine197

Numero di edizioni9399

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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