Boletín Oficial de la República Argentina del 16/10/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.277 - Primera Sección
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Jueves 12 de octubre de 2023

c Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto;
d Las personas jurídicas incluidas las cooperativas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, producido con posterioridad a la aprobación del proyecto, será causa de caducidad total del tratamiento acordado.
Capítulo II
Tratamiento fiscal para el sector Artículo 7º- Los sujetos beneficiarios que revistan la calidad de responsables inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP gozarán de los siguientes beneficios:
a Los beneficiarios/as del régimen de la presente ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible el cincuenta por ciento 50% de la totalidad de las contribuciones patronales que hayan efectivamente abonado a partir de su incorporación al registro previsto en el artículo 10, sobre la nómina salarial de mano de obra empleada en la producción y/o elaboración de productos orgánicos con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en la ley 24.241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Las contribuciones patronales en cuestión son las efectivamente pagadas y devengadas con posterioridad a la fecha a partir de la cual resulta beneficiario de la presente ley;
b Los beneficiarios/as podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales, y sus anticipos, como así también los tributos aduaneros, excluido el impuesto a las ganancias.
El bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley, ni para la cancelación de obligaciones fiscales derivadas de la responsabilidad sustituta o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agente de retención o percepción y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del fisco.
Artículo 8º- Los beneficiarios/as del régimen de promoción establecido por la presente ley tendrán una reducción del cincuenta por ciento 50% en el monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio respecto de las actividades productivas y/o de elaboración abarcadas por esta ley. Este beneficio se tornará operativo para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha a partir de la cual comienza a ser sujeto de beneficios.
Artículo 9º- Los sujetos beneficiarios alcanzados por la presente ley que adicionalmente desarrollen otras actividades llevarán su contabilidad de manera tal que permita la determinación y evaluación en forma separada de las actividades relativas a la producción y/o elaboración de productos orgánicos promovidos por la presente ley de las demás. La imputación de gastos compartidos con actividades ajenas a las promovidas se atribuirá contablemente respetando criterios objetivos de reparto, como cantidad de personal empleado, monto de salarios pagados, espacio físico asignado u otros, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no limitativa.
Capítulo III
Registro de productores/as y elaboradores/as orgánicos/as Artículo 10.- Créase el Registro de Productores/as y Elaboradores/as de Productos Ecológicos, Biológicos u Orgánicos, en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Artículo 11.- Las personas humanas o jurídicas referidas en el artículo 3 interesadas en ser beneficiarias del régimen establecido por la presente ley deberán presentar su solicitud de inscripción en el registro al que hace referencia el artículo anterior, conforme al formulario y modalidad que al efecto establezca la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación determinará la documentación que deberá ser acompañada con la solicitud de inscripción, además de:
a Constancia de certificación del establecimiento productor y/o elaborador de productos orgánicos, emitida por una entidad certificadora autorizada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA;
b Copia autenticada de la Clave Única de Identificación Tributaria CUIT y de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía, y que se encuentre al día con el cumplimiento de las cargas laborales y previsionales.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/10/2023 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/10/2023

Conteggio pagine141

Numero di edizioni9423

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/08/2024

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