Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.250 - Primera Sección
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Jueves 7 de septiembre de 2023

Decretos

SISTEMA INTEGRADO DEJUBILACIONES YPENSIONES
Decreto 463/2023
DECNU-2023-463-APN-PTE - Ley N24.241. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
VISTO el Expediente NEX-2023-104105479-ANSES-DOAANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.574, los Decretos Nros. 2741 del 26 de diciembre de 1991, 897 del 12 de julio de 2007, modificado por el 2103 del 4 de diciembre de 2008, 246 del 21 de diciembre de 2011, 516 del 17 de julio de 2017, 332 del 1 de abril de 2020 y 823
del 1 de diciembre de 2021,y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2741/91, ratificado por el artículo 167 de la Ley Nº 24.241, se dispuso la creación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableciendo que tendría a su cargo la administración del SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUSS.
Que por el Decreto N897/07 se crea el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD FGS, cuya administración operativa está a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES.
Que mediante la Ley N26.425 se dispuso la unificación previsional en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO SIPA, a cargo de la citada Administración Nacional.
Que por el Decreto Nº246/11 se estableció la posibilidad de otorgamiento de créditos a las beneficiarias y los beneficiarios de prestaciones del SIPA, por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO 20 % de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES.
Que mediante el Decreto N 516/17 se permitió al FGS otorgar financiamiento a titulares de prestaciones no incluidas en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA, por hasta el CINCO POR CIENTO 5 %
de los activos totales del Fondo, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca dicha Administración.
Que la presente medida tiene por objeto establecer un mecanismo que alcance a las personas con trabajo registrado que son aportantes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA en la posibilidad de otorgamiento de créditos por hasta el CINCO POR CIENTO 5 % de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES.
Que se trata de una medida que propicia una mirada integral del universo de trabajadores y trabajadoras alcanzados y alcanzadas por el SIPA, abarcándolos y abarcándolas en su etapa activa en tanto aportantes y pasiva, en tanto beneficiarios y beneficiarias de prestaciones previsionales.
Que, asimismo, se contempla que extender el PROGRAMA CRÉDITOS ANSES a trabajadores y trabajadoras aportantes al SIPA cumple con la finalidad del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD establecida en el artículo 1, incisos a y e del Decreto N897/07, modificado por el Decreto N2103/08, atenuando la evolución negativa de variables económicas y sociales, y contribuyendo al círculo virtuoso de la economía en tanto dichos créditos atenderán al consumo de múltiples necesidades de los trabajadores y las trabajadoras.
Que resulta necesario actuar con celeridad y decisión para implementar medidas que alivien el actual contexto económico desafiante que afecta sensiblemente a las trabajadoras y los trabajadores.
Que, a los fines de atender a los sectores asalariados con menores ingresos, en esta etapa el PROGRAMA de CRÉDITOS ANSES se extenderá a todas las trabajadoras y todos los trabajadores registradas y registrados en relación de dependencia aportantes al SIPA, cuya remuneración no se vea alcanzada por el impuesto a las ganancias y siempre que la relación laboral posea una antigedad no menor a SEIS 6 meses bajo el mismo empleador.
Que dentro del marco legal citado resulta necesario modificar el inciso m del artículo 74 de la Ley N 24.241, sus modificatorias y complementarias incorporando al mismo a trabajadoras y trabajadores aportantes al SIPA
como sujeto de otorgamiento de financiamiento por parte del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO hasta el CINCO POR CIENTO 5 % de los activos de dicho Fondo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2023 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/09/2023

Conteggio pagine144

Numero di edizioni9409

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione27/07/2024

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