Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.246 - Primera Sección
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Viernes 1 de septiembre de 2023

DEL CLUB DEPORTIVO JORGE NEWBERY. SF. 859. ASOCIACIÓN MUTUAL BIENESTAR SOCIAL; SF. 669.
ASOCIACIÓN MUTUALISTA DEL PERSONAL DE UNCOGA FEDERACION DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS
COOPERATIVA LIMITADA; SF. 932. ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL
CLUB CENTRAL ARGENTINO OLIMPICO; SF. 454. ASOCIACIÓN MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DEL SPORTING
CLUB SOCIAL; SF. 1386. ASOCIACIÓN MUTUAL INTERCLUBES y SF. 1263. MUTUAL DEL PERSONAL DE
NAVARRO SA. INCLUIDA EN EL EXPTE. Nº2911/15 y LA RESOLUCIÓN Nº2585/14 INAES, y con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a la nombrada, la instrucción sumarial por las causales que se imputan en su respectivo expediente y resoluciones que se indican.
Dicho sumario se tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº3.369/09 INAES y su modificatoria Resolución Nº1464/10 INAES y Resolución Nº403/13 INAES, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución Nº3.369/09 INAES y modificatorias. Se notifica, además, que en la actuación enumerada ut supra procedí a avocarme en mi carácter de Coordinadora de Sumarios, atento que el sumariante tratante se ha desvinculado del Organismo, se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ 10 días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº19.549. Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº1759/72 Reglamentario de la Ley Nº19.549 T.O. 1991. Vencido el término se emitirá Disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759/72 T.O 1991. FDO: Dra. Laura Graciela Lourdes Donato. Laura Graciela Lourdes Donato, Coordinadora, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 31/08/2023 N68629/23 v. 04/09/2023

MINISTERIO DETRANSPORTE

RESOLUCIÓN TRIBUNAL ARBITRAL DEL RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DEL
TRANSPORTE DE CARGAS REFOP.
EDICTO
Mediante el presente Edicto se pone en conocimiento la ADENDA AL LAUDO PARCIAL N 1/2023 del Tribunal Arbitral del RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS REFOP.
En su parte pertinente dicho Tribunal Arbitral ha resuelto: EL TRIBUNAL ARBITRAL RESUELVE: A. Declarar admisibles los créditos de los beneficiarios por los montos reconocidos por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que se identifican en el Cuadro I Listado de Empresas, que se exhiben en la columna Total Aprobado, que totaliza la suma de $497.855.264, y que integra y forma parte del presente laudo, ordenando a los presentantes por su número de CUIT. B. Declarar inadmisible lo demás pretendido por los beneficiarios, identificados en el numeral A precedente, cuyos importes constan en el mismo cuadro en la columna Total No Aprobado. En la misma columna constan también los importes de las presentaciones totalmente rechazadas y por lo tanto también inadmisibles, siendo el total por inadmisibilidades parciales y totales de $195.110.027. C. Declarar inadmisibles los créditos de los beneficiarios por los montos no reconocidos en su totalidad por la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, que se refiere el punto B. inmediato anterior, comprendidos dentro del total de $195.110.027.
C.bis. Declarar inadmisible el importe de $379.257 que se exhibe en los Cuadros I y II citados, los cuales fueran elaborados por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE correspondiente al crédito de LA RÁFAGA BLANCA S.A.
CUIT 30- 69640029-2 por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. La presente Adenda, que integra el Laudo Parcial N1/2023, será notificada junto con éste, mediante el sistema TAD. También será notificada al ESTADO NACIONAL a través de comunicación que se curse al Ministerio de Transporte de la Nación y al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciante y fiduciario, respectivamente, por medio de oficio a librar por la Secretaria de Actas. Asimismo, se dispondrá la publicación de la Adenda junto con el Laudo Parcial N1/2023, mediante edictos por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la República Argentina a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con iguales efectos a los dispuestos en el Laudo Parcial N1/2023.
Asimismo, de acuerdo a lo resuelto en la ADENDA AL LAUDO PARCIAL N 1/2023 del mencionado Tribunal, adjuntada como Anexo al presente e identificada como IF-2023-98977762-APN-DNTACMTR se dará publicidad

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2023 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/09/2023

Conteggio pagine150

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione25/07/2024

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