Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.244 - Primera Sección
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Miércoles 30 de agosto de 2023

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que se identifican en el Cuadro I Listado de Empresas, que se exhiben en la columna Total Aprobado, que totaliza la suma de $539.768.926, y que integra y forma parte del presente laudo, ordenando a los presentantes por su número de CUIT. B. Declarar inadmisible lo demás pretendido por los beneficiarios, identificados en el numeral A precedente, cuyos importes constan en el mismo cuadro en la columna Total No Aprobado. En la misma columna constan también los importes de las presentaciones totalmente rechazadas y por lo tanto también inadmisibles, siendo el total por inadmisibilidades parciales y totales de $196.216.874. C. Declarar inadmisibles los créditos de los beneficiarios por los montos no reconocidos en su totalidad por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que se refiere el punto B. inmediato anterior, comprendidos dentro del total de $196.216.874. D. Declarar inadmisibles los reclamos por intereses conforme lo establecido en la Resolución Conjunta 543/2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y Nº251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003, en su artículo 6 último párrafo, toda vez que la normativa inherente al tema en tratamiento, no prevé la aplicación de intereses en ningún concepto. E. Costas. La verificación de créditos en la oportunidad tempestiva del régimen del art. 32 de la LCQ etapa necesaria, no requiere la intervención de ningún profesional por lo que si un beneficiario hubiera utilizado los servicios de un profesional para llevar adelante la verificación de créditos, como es lógico deberá pagar este trabajo profesional art. 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación - CCCN. En este sentido, el proceso verificatorio en este proceso no provoca la declaración de costas.
F. El presente laudo parcial sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los beneficiarios será notificado por el sistema TAD. También será notificado al ESTADO NACIONAL a través de la comunicación que se curse al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de fiduciario y fiduciante, por medio de oficio a librar por Secretaría de Actas. Asimismo, se dispondrá la publicación del presente laudo mediante edictos por cinco días 5 en el Boletín Oficial de la República Argentina a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE. G. La resolución que declara admisible o inadmisible un crédito puede ser revisada a petición de interesado, analógicamente, en los términos del art. 37 de la LCQ, formulada dentro de los veinte 20 días administrativos siguientes al día de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación, prevista en el numeral F precedente.
Asimismo, de acuerdo a lo resuelto en el LAUDO PARCIAL N1/2023 del mencionado Tribunal, adjuntada como Anexo al presente e identificada como IF-2023-99039100-APN-DNTACMTR se dará publicidad a lo establecido por el Tribunal mediante la publicación de Edictos por cinco 5 días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
Jorge Alberto Zarbo, Director Nacional, Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 29/08/2023 N67541/23 v. 04/09/2023

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

EDICTO
La Prefectura Naval Argentina notifica al Sr EDUARDO CRISTOBAL TAYLOR DNI N 7.775.316 con domicilio registrado en calle Castañares N1953 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; a la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a quien posteriormente se le cederá el buque para proceder bajo su exclusiva cuenta y cargo con el desguace del mismo; a los propietarios, representantes legales y/o toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/P ESPERANZA DOS Mat. 0172, de bandera argentina, amarrado a flote en la Dársena E 6 Espigón del Puerto Buenos Aires, sin efectuar operaciones propias de su naturaleza, destino y características, captado por las previsiones del artículo 17 inciso b de la Ley Nº20.094
modificada por Ley Nº26.354, que el mismo fue declarado en ABANDONO a favor del ESTADO NACIONAL
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA mediante Disposición DISFC-2023-470-APN-PNAMSG; de conformidad al artículo 17 bis de la Ley Nº20.094 de la Navegación modificada por Ley Nº26.354 cuya transferencia de dominio queda así concretada. Firmado: MARIO RUBEN FARINON - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL.
Osvaldo Daporta, Director, Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos e. 29/08/2023 N67630/23 v. 31/08/2023

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2023 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/08/2023

Conteggio pagine91

Numero di edizioni9381

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/06/2024

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