Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2023 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.244 - Primera Sección
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Miércoles 30 de agosto de 2023

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N24.241 y sus modificaciones.
Que, en tal sentido, corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ANSeS destinado al pago de prestaciones previsionales, transferencias para Asignaciones Familiares, Universales de Protección Social y el Programa 1000 Días.
Que corresponde incrementar el presupuesto del Programa 17 Complementos a las Prestaciones Previsionales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSeS destinado al pago del subsidio extraordinario recientemente anunciado para jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA.
Que es menester reforzar las transferencias al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS INSSJP, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD
del MINISTERIO DE SALUD.
Que es preciso incrementar el crédito presupuestario destinado a financiar los déficits de las Cajas Previsionales Provinciales.
Que por la Resolución N 10 de fecha 14 de julio de 2023 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL se incrementaron los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, en función de lo cual resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de dicha prestación.
Que es menester modificar el presupuesto vigente de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública correspondientes a intereses y comisiones del presente ejercicio.
Que es necesario adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 -OBLIGACIONES
A CARGO DEL TESOROdestinados a las siguientes Empresas y Otros Entes del Sector Público Nacional: CORREO
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA CORASA, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO RTA S.E. y TÉLAM SOCIEDAD DEL
ESTADO, actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS; ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO ENARD, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES; RADIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
LT10-UNL, SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA SRTUNC, actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN;
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS
FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
ACUMAR y CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, ambos actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; FABRICACIONES MILITARES
SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y
PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA; ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO ADIF, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA DECAHF, FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO FASE, OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO SOFSE, actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE y al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES INCAA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA.
Que en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N 24.156 y sus modificatorias se prevé que Cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes.
Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de ciertas obras de inversión y adquisición de bienes y servicios con incidencia en ejercicios futuros, modificando las Planillas Anexas al artículo 11 de la Ley Nº27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2023 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/08/2023

Conteggio pagine91

Numero di edizioni9381

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/06/2024

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