Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.169 - Primera Sección
75

Viernes 12 de mayo de 2023

Convenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 551/2023
RESOL-2023-551-APN-STMT
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2023
VISTO el EX-2020-61830490- -APN-DGDMT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, Ley N24.013, la Ley N27.541
reglamentada por el Decreto N99/2019, el Decreto N297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N329/2020 y sus respectivas prorrogas,y CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del IF-2020-61831253-APN-DGDMT de autos, obra el acuerdo celebrado entre la empresa INDUSTRIAS TERMOPLASTICAS RIDER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA U.T.I.C.R.A. por la parte sindical, ratificado por las mismas en el RE-2021-100374514-APN-DGDMT y en el RE-2021-98573538APN-DGDMT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N20.744, conforme surge del texto pactado.
Que a través del Decreto N297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las que permanecieron en aislamiento social, preventivo y obligatorio y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N265/02 y lo establecido por los DECNU2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 4 del IF-2020-61831253-APNDGDMT de autos.
Que se hace saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberá estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 en todo por cuanto derecho corresponda.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2023 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/05/2023

Conteggio pagine98

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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