Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2023 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.155 - Primera Sección

12

Lunes 24 de abril de 2023

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEAVIACIÓN CIVIL
Resolución 173/2023
RESOL-2023-173-APN-ANACMTR

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023
Visto el Expediente NEX-2019-52210072-APN-ANACMTR, la Ley N17.285, los Decretos N326 de fecha 10
de febrero de 1982, Nº1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N260 de fecha 12 de marzo de 2020, N297 y N298, ambos de fecha 19 de marzo de 2020 N876 de fecha 7 de noviembre de 2020 y la Resolución N896-E
de fecha 2 de noviembre de 2017 de la ADMNISISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ANACy CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa AYRES SUD
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT N 30-70784727-8 por no haber iniciado los trámites necesarios para la obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos CESA establecido en el Artículo 2 de la Resolución N896-E de fecha 2 de noviembre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL ANAC, careciendo entonces la Empresa de la capacidad técnica necesaria para explotar los servicios oportunamente otorgados, conforme en los Incisos 1 y 8 del Artículo 135 del Código Aeronáutico.
Que mediante la citada resolución se otorgó a la transportadora aérea autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando aeronaves de reducido porte.
Que el proceso administrativo es impulsado por el informe elaborado por el entonces Director Nacional de Transporte Aéreo mediante el Informe N IF-2019-58996929-APN-DNTAANAC de fecha 2 de julio de 2019, manifestando que la Empresa no ha iniciado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DNSO los trámites necesarios para la obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos CESA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N2 de la Resolución N896-E de fecha 2 de noviembre de 2017 de la ANAC que oportunamente le otorgó autorización a la transportadora.
Que a los efectos de dar cumplimento con lo dispuesto en los Artículos 135 y 137 del Código Aeronáutico y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N326 de fecha 10 de febrero de 1982; mediante la Nota N NO-2019-70992900-APN-DNTAANAC de fecha 9 de agosto de 2019, se otorgó a la Empresa el plazo de VEINTE 20 días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estimara pertinentes.
Que habiendo sido debidamente notificada, la Empresa en legal tiempo y forma presentó su descargo mediante el Informe NIF-2019-75992307-APN-ANACMTR de fecha 23 de agosto de 2019, reconociendo no contar con una aeronave afectada al CESA, y manifestando que estaría en condiciones de afectar la aeronave Cirus SR22 Matrícula LV-FNG, acompañando copia del Formulario 337 y una copia ilegible del certificado de aeronavegabilidad, por lo que se intimó a la Empresa, mediante la Providencia N PV-2019-88022666-APNANACMTR de fecha 27 de septiembre 2019, a que acreditara la personería invocada, acompañara el certificado presentado en debida forma y justificara las razones por las cuales hasta la fecha no había tramitado el CESA.
Que, ante el requerimiento efectuado, la Empresa en fecha 3 de octubre de 2019,mediante el Informe NIF-201990015857-APN-ANACMTR, acreditó la personería invocada, acompañó copia de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de la aeronave LV-FNG, argumentando -como justificación al tiempo transcurrido sin haber iniciado el trámite-, que la aeronave prevista para afectar a las operaciones aérea tenía uno de los motores fuera de los DOCE 12 años requeridos por la normativa aeronáutica, la ausencia en el país del gerente de la empresa por motivos familiares, agregando que, a esa fecha, se encontraban en contacto con el Inspector Principal de Operaciones POI designado, Señor Oscar BOCCALATTE, a efectos de presentarle los manuales correspondiente para la obtención del CESA.
Que ante la respuesta brindada por la Empresa, mediante la Providencia NPV-2019-98396525-APNDNTAANAC
de fecha 1 de noviembre de 2019, se solicitó a la DNSO, se expidiese en relación a la veracidad de las manifestaciones de la transportadora aérea, al estado del trámite para la obtención del CESA y a la fecha aproximada en que la transportadora aérea podría estar en condiciones de comenzar a efectuar las operaciones aéreas autorizadas, mas todo aquello que considerara de interés en cuanto a la información solicitada.
Que dicha dependencia se expidió mediante el Informe NIF-2019-99164087-APN-DNSOANAC de fecha 5 de noviembre de 2019, manifestando que la Empresa ha mantenido y mantiene contacto con el Señor Arístides Oscar BOCCALATTE, a fin de reiniciar el proceso de Certificación, encontrándose en la Fase 1 del proceso, en comunicación constante con el Jefe de Equipo Certificador JEC y el Inspector Principal de Aeronavegabilidad PMI asignado, con intención de proseguir con la certificación. Agregó que si bien no se puede estimar una

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2023 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/04/2023

Conteggio pagine91

Numero di edizioni9425

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/08/2024

Scarica questa edizione