Boletín Oficial de la República Argentina del 01/04/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.141 - Primera Sección
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Viernes 31 de marzo de 2023

de Invención cuya titularidad ostentaba y que, en concordancia con la mentada patente y en función de lo requerido en el Anexo I Especificaciones Técnicas Chalecos de Protección Balística, Punto 9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, solo la firma SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO podía resultar adjudicataria en el referido procedimiento de contratación.
Que la pretensión articulada persiguió por lo tanto la impugnación del Dictamen de Evaluación, correspondiendo desestimar in límine dicha presentación por extemporánea y por no haberse integrado la correspondiente garantía de impugnación conforme lo exige la normativa vigente.
Que sin perjuicio de ello, y en pos del principio de la verdad material que debe imperar en todo procedimiento administrativo, como medida de mejor proveer se solicitó a la Comisión Evaluadora que se expidiera en torno a las irregularidades esgrimidas por la firma SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO.
Que, al respecto, las áreas técnicas especializadas de las Fuerzas Federales de Seguridad concluyeron: 1. Que lo solicitado por la empresa en cuestión no es procedente, en razón de que las características técnicas solicitadas en el Punto 9 de las especificaciones técnicas obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, describen características de materiales y procesos productivos ya conocidos por el estado de la Técnica, previos al otorgamiento de la Patente a la que hace referencia la empresa. 2. Que lo requerido en las especificaciones técnicas del chaleco no se condicen en nada respecto a la innovación patentada por la Sucesión de Cuppari Francisco. 3. Que conforme a la LEY DE PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD Nº 24.481 y MODIFICADA POR LA LEY Nº24.572 T.O.1996, en su Título II, Capítulo I, ART 4, Inc. d, hace mención a Habrá actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente. Por tal motivo, la oferta presentada por la empresa Tecnologías Antibalas S.A. no estaría violando patente alguna, en razón de que las soluciones productivas que la empresa utiliza al momento de confeccionar el chaleco son producto de una deducción evidente por parte de personal técnico versado en el tema.
Que la Comisión Evaluadora finalmente manifestó que el planteo efectuado por la firma SUCESIÓN DE CUPPARI
FRANCISCO, en lo que respecta a la supuesta vulneración de la patente de invención, no resulta procedente, toda vez que las especificaciones técnicas obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares describen características de materiales y procesos productivos ya conocidos por el estado de la técnica previos al otorgamiento de la Patente.
Que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9, incisos d y e y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N1030/16, sus modificatorias y normas complementarias.
Por ello, ELJEFE DEGABINETE DEMINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Licitación Pública N 347-0033-LPU22 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, llevada a cabo para la adquisición de chalecos antibalas para satisfacer las necesidades de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
ARTÍCULO 2.- Desestímanse las ofertas de las firmas SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO, DELTA V S.A., EMPRENDIMIENTOS GRUPO PATAGÓNICO S.R.L. y VEMERKIPER S.R.L. por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3.- Adjudícase el renglón N 1 de la Licitación Pública N 347-0033-LPU22 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD a la firma TECNOLOGÍA ANTIBALAS S.A. C.U.I.T. N30-71649167-2 por la cantidad de TREINTA MIL
30.000 unidades y por la suma total de PESOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES $5.172.000.000.
ARTÍCULO 4.- Recházase in límine la presentación efectuada por la firma SUCESIÓN DE CUPPARI FRANCISCO
en el marco de la Licitación Pública Nacional Nº347-0033-LPU22 conforme lo expuesto en los considerandos pertinentes de la presente medida.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/04/2023 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/04/2023

Conteggio pagine140

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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