Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.138 - Primera Sección
103

Martes 28 de marzo de 2023

uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 3.- Notifíquese al interesado. 4.Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado:
Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.
gob.ar/normativas Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 28/03/2023 N19674/23 v. 28/03/2023

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 488/2023

RESOL-2023-488-APN-ENACOMJGM 23/03/2023 ACTA 85
EX-2020-07584085-APN-REYSENACOM.
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la COOPERATIVA DE
SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS LIMITADA DE RIVERA, en el Registro de Servicios TIC, aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N 697/2017 y su modificatoria, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico para la localidad de RIVERA, provincia de BUENOS AIRES, debiendo la misma dar cumplimiento a las obligaciones del Artículo 95 de la Ley N27.078 y modificatorios, en cuanto a la preservación de las condiciones competitivas en dicha área, como así también con lo previsto por el Artículo 7 del Decreto N1.340/16, en relación a la oferta conjunta de servicios. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifiquese a la interesada.
4.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado:
Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.
ar/normativas Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 28/03/2023 N19815/23 v. 28/03/2023

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 490/2023

RESOL-2023-490-APN-SPEENACOM FECHA 23/3/2023 ACTA 85
EX-2022-104232318-APN-SPEENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - APROBAR el proyecto presentado por la licenciataria CELCARGA S.A, en el marco de la convocatoria dispuesta mediante la Resolución ENACOM
N 1.967/2022 para el Programa para el Desarrollo de Infraestructura para Internet destinado a villas y asentamientos inscriptos en el RENABAP, aprobado por la Resolución ENACOM N726/2020 y su modificatoria.
2 - ADJUDICAR a la licenciataria CELCARGA S.A la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO $268.638.581.- en concepto de Aportes no Reembolsables. 3 - DESTINAR la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO $ 268.638.581.- del Fondo Fiduciario del Servicio Universal. 4 - ESTABLECER que dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 5 - ESTABLECER que dentro de los 20
días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de las garantías previstas en el Artículo 8 de la referida Convocatoria. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa.
6 - INTIMAR previo al pago del anticipo, a CELCARGA S.A a los fines de que proceda a adecuar su objeto social a la actividad que pretende desarrollar, en concordancia con su inscripción en el Registro de Servicio de Valor Agregado conforme a lo dispuesto en la Resolución ENACOM N1.840/2019. 7 - COMUNÍQUESE, notifíquese al

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2023 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/03/2023

Conteggio pagine136

Numero di edizioni9399

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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