Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2023 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.126 - Primera Sección

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Jueves 9 de marzo de 2023

MINISTERIO DECULTURA
Resolución 192/2023
RESOL-2023-192-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2023
VISTO el Expediente NºEX-2023-16386392- -APN-DGDMC, la Resolución Nº1753 de fecha 14 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE CULTURA, las Resoluciones Nº49 de fecha 11 de noviembre de 2022 y Nº65 de fecha 22 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL,y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución M.C. Nº 1753/22 RESOL-2022-1753-APN-MC se aprobó la Tercera Convocatoria del MANTA - Beca para el desarrollo productivo artesanal, y su Reglamento de Bases y Condiciones que, como ANEXO I IF-2022-97867174-APN-DNICULMC, forman parte integrante de la citada medida.
Que a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES se invitó a artesanos y artesanas de todo el país a participar de la Tercera Convocatoria del MANTA - Beca para el desarrollo productivo artesanal, a los fines de promover el desarrollo productivo artesanal e incentivar la actividad de manera sustentable.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL es la autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento de Bases y Condiciones aprobado y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2º de la Resolución M.C. Nº1753/22 RESOL-2022-1753-APN-MC.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL designó, a través de la Resolución S.D.C. Nº49/22 RESOL2022-49-APN-SDCMC, como integrantes del comité evaluador al Señor Luis Manuel SANJURJO D.N.I.
Nº27.934.238 Director Nacional de Industrias Culturales, a la Señora Patricia DREIDEMIE D.N.I. Nº20.185.580, y a la Señora Adriana Lorena ANCHABA D.N.I. Nº24.198.318.
Que el comité evaluador se reunió con fecha 14 de diciembre de 2022, procediendo a elaborar la nómina de beneficiarios de la Tercera Convocatoria y la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL aprobó, a través de la Resolución S.D.C. Nº65/22 RESOL-2022-65-APN-SDCMC, la nómina elaborada por el comité evaluador y registrada como ACTA-2022-134414047-APN-DNICULMC y su ANEXO I IF-2022-134413994-APN-DNICULMC
que forman parte integrante de la citada medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES ha comunicado, mediante Informe Nº IF-202316229257-APN-DNICULMC, que se recibieron SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS 6.826 postulaciones durante la Tercera Convocatoria, y se remarca la necesidad de promover la producción artesanal e incentivar mejoras en todos los aspectos de la actividad que incrementen su sustentabilidad.
Que en el sentido indicado por la Dirección Nacional, se estima necesario e imperioso aumentar la suma original en PESOS DOSCIENTOS MILLONES $200.000.000.- destinada a la atención de los nuevos beneficiarios, a fin de cumplir los objetivos principales que este Organismo tuvo en consideración al crear las Becas, en los mismos términos y condiciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº4 de fecha 9 de enero de 2023 DECAD-2023-4-APN-JGM.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios, el Decreto Nº 335/20 y los Decretos Nº101/85 y Nº1344/07 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello, ELMINISTRO DECULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ampliar el monto destinado a la Tercera Convocatoria del MANTA - Beca para el desarrollo productivo artesanal, en un total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES $200.000.000.-, a la suma ya asignada de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL $149.900.000.-, para la atención de las Becas que serán seleccionadas en el marco de la ampliación de la Tercera Convocatoria.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2023 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/03/2023

Conteggio pagine70

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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