Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.986 - Primera Sección
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Viernes 19 de agosto de 2022

cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma, de la inspección técnica de las instalaciones. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un Certificado Simplificado de Inspección Técnica, al que refiere el Instructivo aprobado por la Resolución RESOL-2022-1012-APN-ENACOMJGM. 7 - Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL. 8 - El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC.
9 - Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá regularizar su situación ante la AFIP. 10 - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 11 - Notifíquese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.
gob.ar/normativas.
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 19/08/2022 N64460/22 v. 19/08/2022

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1656/2022

RESOL-2022-1656-APN-ENACOMJGM FECHA 17/8/2022 ACTA 80
EX-2022-66075089-APN-SDYMEENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Aprobar los actos del Concurso Público convocado mediante Resolución RESOL-2022-459-APN-ENACOMJGM, con el objeto de adjudicar 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 270 frecuencia 101.9 MHz., categoría E, en la ciudad de SALTA.
2 - Adjudicar a Neptali SANZ BERGER cuya oferta, quedará encuadrada en la Categoría II, con un puntaje 74
puntos, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 270 frecuencia 101.9 MHz., categoría E, en la ciudad de SALTA. 3 - Rechazar la oferta presentada por Luz María MARRUPE, la que quedará encuadrada en la Categoría II, con un puntaje de 59 puntos. 4 Rechazar las ofertas, correspondientes a Juan de la Cruz MARTEARENA, Myrian Marina Elizabeth GOMEZ DAGUM, Arnaldo Damián ESTRADA y la FUNDACIÓN SUEÑOS
SOLIDARIOS, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. 5 - El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario. 6 - Dentro de los 180
días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio.
Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma, de la inspección técnica de las instalaciones. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un Certificado Simplificado de Inspección Técnica. 7 - Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 8 - Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá regularizar su situación ante la AFIP. 9 - El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 10 - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 11.- Notifíquese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.
gob.ar/normativas.
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 19/08/2022 N64462/22 v. 19/08/2022

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2022 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/08/2022

Conteggio pagine124

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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