Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/2022 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.967 - Primera Sección
4

Viernes 22 de julio de 2022

Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a y c del artículo 8 de la Ley N24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza. La prohibición comprende a:
a. Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N214 del 27 de febrero de 2006 y sus complementarios;
b. Las contrataciones previstas en el artículo 9 del Anexo a la Ley N25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto N1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio;
c. Las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 T.O. Decreto N390/76;
d. Las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N1109
del 28 de diciembre de 2017;
e. Las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;
f. Las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.
ARTÍCULO 2º.- Quedan exceptuados de lo previsto en el artículo precedente:
a. Las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecido por la Ley N25.467 y en el marco de la Decisión Administrativa Nº970/21 y su modificatoria; en las Universidades; en el Servicio Exterior de la Nación; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego y en el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N1133 del 25 de agosto de 2009 y sus complementarios; en el Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido su personal civil.
b. La cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo operativo, debiendo en todos los casos expedirse en forma previa la SECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
c. La cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto N2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad;
d. Las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos;
e. Las designaciones de Personal de Gabinete, en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley N25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional;
f. Las designaciones transitorias en cargos simples de la Planta Permanente, las designaciones en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº214 del 27 de febrero de 2006 y sus complementarios, la contratación prevista en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto N 1421
del 8 de agosto de 2002, la contratación por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter., 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
texto ordenado por Decreto N390/76 y la contratación para la prestación de servicios profesionales autónomos prevista por el Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017 y contrataciones bajo modalidad Programa de Desarrollo de Naciones Unidas PNUD, únicamente en el supuesto en el que a partir de una renuncia, jubilación, vencimiento del plazo previsto en el artículo 20 del Anexo a la Ley N 25.164, retiro voluntario, cancelación de las designaciones transitorias en cargos simples de Planta Permanente y en las Plantas Transitorias, conclusión o rescisión del contrato, sanción expulsiva o fallecimiento producidos durante los años 2021 y 2022, se pueda disponer del cargo o de la partida presupuestaria asignada a la modalidad contractual de que se trate, y siempre que respondan a condiciones de criticidad o necesidad estratégica para el funcionamiento del área, lo que deberá

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/07/2022 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/07/2022

Conteggio pagine112

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

Scarica questa edizione