Boletín Oficial de la República Argentina del 22/07/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.967 - Primera Sección
109

Viernes 22 de julio de 2022

Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021288-APN-DNRYRTMT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA
DEL VESTIDO Y AFINES F.O.N.I.V.A., por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
LA INDUMENTARIA Y AFINES FAIIA, por la parte empleadora, obrante en el IF-2022-40106883-APN-DNRYRTMT
del EX-2022-34176984- -APN-DNRYRTMT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del acuerdo obrante en el IF-2022-40106883-APN-DNRYRTMT
del EX-2022-34176984- -APN-DNRYRTMT.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N746/17.
ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.2004.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 22/07/2022 N45042/22 v. 22/07/2022

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/07/2022 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/07/2022

Conteggio pagine112

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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