Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.944 - Primera Sección
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Martes 21 de junio de 2022

dicha parte para que en el término de 5 cinco días ingrese las sumas de $96.333,90.- pesos noventa y seis mil trescientos treinta y tres con noventa centavos y $92.972,11.- pesos noventa y dos mil novecientos setenta y dos con once centavos en concepto de tasas de actuación, correspondientes a los expedientes que originariamente tramitaran bajo los Nos. 32.793-I y 32.962-I, respectivamente, bajo apercibimiento de ordenar el libramiento de certificados de deuda conf. arts. 1, 2, 7 y cc. de la ley 25.964 y modif.. 3 Regular en las sumas de $16.659.pesos dieciséis mil seiscientos cincuenta y nueve y $41.647.- pesos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y siete los honorarios de los Dres. Jorge Horacio Fraga y Carmen Flavia La Valle, por sus participaciones como apoderado y letrada patrocinante del Fisco Nacional, respectivamente. Los que se encuentran a cargo de la incidentista y no incluyen el impuesto al valor agregado. Regístrese, notifíquese a la actora en su domicilio real y oportunamente agréguense por cuerda al expediente principal. FIRMADO: Dres. Claudio Esteban Luis, Juan Carlos Vicchi y Viviana Marmillon. VOCALES.
Miguel Nathan Licht, Presidente.
e. 16/06/2022 N44265/22 v. 21/06/2022

TRIBUNAL FISCAL DELANACIÓN

EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía de la 16 Nominación, a cargo del Dr. Pablo Adrián Garbarino, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 3 TRES días en autos SILICON ROAD SRL c/DGA y otro s/apelación, Expte. Nº25.127-A que se ha dictado la siguiente resolución o el siguiente auto: Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019. CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 85/90, la CNACAF resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Fisco, y confirmar la resolución 5325/08, con costas por su orden, dejando sin efecto la regulación de honorarios oportunamente efectuada por este Tribunal, y ordenando la remisión de los autos a fin de que se practique nueva regulación, de conformidad con las pautas dispuestas por la Alzada. II.- Que, en consecuencia, corresponde regular nuevamente los honorarios del Dr. Horacio Raúl Marino, a cuyo fin se tiene en consideración el resultado obtenido y la importancia y la extensión de las tareas efectuadas, resultando de aplicación los arts. 6, 7 y 9 de la ley 21.839 -con las modificaciones introducidas por la ley 24.432---Por ello, SE RESUELVE: 1.- Dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada a fs. 45/45 y vta., de conformidad con lo establecido por la Excma. Cámara a fs. 85/90. 2.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Horacio Raúl Marino por su actuación en el doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de CINCO MIL PESOS $5.000, a la que corresponderá adicionar la suma de MIL CINCUENTA
PESOS $1.050 en concepto de IVA, en caso de que el citado letrado revista la condición de inscripto frente a ese impuesto. Dicho importe deberá ser soportado por su mandante, atento a la forma en que han sido impuestas las costas en el decisorio de la Alzada de fs. 85/90. 3.- Firmes e impagos los honorarios regulados se devengarán los intereses previstos en el art. 61 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, hasta la fecha de su efectivo pago. Regístrese y notifíquese a la actora en el domicilio real. Suscriben la presente los Dres. Pablo A. Garbarino y Christian M. Gonzalez Palazzo, por encontrarse en vacante la Vocalía de la 18 Nominación. art. 1162 del Código Aduanero. FIRMADO: Dres. Pablo A. Garbarino y Christian M. Gonzalez Palazzo. VOCALES Otro auto fs. 162:
Buenos Aires, 13 de marzo de 2020. Atento lo informado por el oficial notificador a fs. 159vta., intimase al letrado de la recurrente para que en el plazo de cinco días denuncie el domicilio real de la actora bajo apercibimiento de ley. Notifíquese. FIRMADO: Dr. Pablo A. Garbarino. VOCAL Otro auto fs. 163: Atento lo informado por el oficial notificador a fs. 159 vta., intímase al letrado de la recurrente para que, dentro del 5 día, denuncie el domicilio real de su mandante, y constituya domicilio TAD. Notifíquese al Dr. Horacio Raúl Marino 20-04190262-1.
mediante oficial notificador, al domicilio constituido en autos, a saber: Viamonte 1982, piso 2-D, CABA, toda vez que el mencionado letrado no se encuentra dado de alta en el sistema TAD Otro auto fs. 165: Atento el tiempo transcurrido desde la intimación cursada a fs. 163, por Secretaría de Vocalía, líbrese oficio a la IGJ Inspección General de Justicia a fin de que informe el domicilio real de la firma Silicon Road SRL. FIRMADO: Dr. Pablo A.
Garbarino. VOCAL.
Miguel Nathan Licht, Presidente.
e. 15/06/2022 N44268/22 v. 21/06/2022

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2022 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/06/2022

Conteggio pagine78

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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