Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.933 - Primera Sección
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Jueves 2 de junio de 2022

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Diana María GUILLEN - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
e. 02/06/2022 N39661/22 v. 02/06/2022

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1103/2022

RESOL-2022-1103-APN-ENACOMJGM FECHA 27/05/2022 ACTA 78
EX-2021-87902197-APN-DNSAENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- Aprobar los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia de SANTA FE, a través de la RESOL-2021-1045-APNENACOMJGM, conforme el cronograma establecido. 2.- Adjudicar al señor Alexis Dante MAIZA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 295, frecuencia 106.9 MHz., categoría E, para la localidad de MATILDE, provincia de SANTA FE. 3. - El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario.
4.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar el proyecto técnico definitivo, tendiente a la posterior habilitación del servicio. 5.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 6.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 7.- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá regularizar su situación ante la A.F.I.P. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.
ar/normativas Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 02/06/2022 N39672/22 v. 02/06/2022

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1113/2022

RESOL-2022-1113-APN-ENACOMJGM FECHA 27/05/2022 ACTA 78
EX-2021-86132249- APN-DNSAENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia de SANTA FE a través de la RESOL-2021-1045-APN-ENACOMJGM, conforme el cronograma establecido. 2.- Adjudicar al señor Nicolás Gabriel LOPEZ, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 227, frecuencia 93.3 MHz., categoría E, para la localidad de SAN JERÓNIMO SUD, provincia de SANTA FE. 3.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario.
4.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar el proyecto técnico definitivo, tendiente a la posterior habilitación del servicio. 5.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 6.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 7.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 8.- Notifíquese, comuníquese a

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2022 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/06/2022

Conteggio pagine130

Numero di edizioni9400

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione18/07/2024

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