Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.924 - Primera Sección
109

Viernes 20 de mayo de 2022

Que, cabe indicar que las nóminas de personal afectado se encuentran en las RE-2020-73816895-APN-DGDMT
y RE-2020-73816249-APN-DGDMT, ambas del EX-2020-73817745- -APN-DGDMT, vinculado en tramitación conjunta con el principal.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que, en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.
Que, conforme lo estipulado en ellos acuerdos de marras, corresponde dejar aclarado que, respecto al carácter no remunerativo de la suma pactada, las partes deberán estarse a lo establecido en el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, y los representantes de las delegaciones correspondientes a la UNIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, obrante en las páginas 3/4 del IF-2020-67830958APN-DGDMT del EX-2020-67829685- -APN-DGDMT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N20.744 t.o. 1976, conjuntamente con la ratificación de la entidad sindical central obrante en el IF-2020-73890888APN-DGDMT del EX-2020-73892246- -APN-DGDMT, vinculado en tramitación conjunta con el principal.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, y los representantes de las delegaciones correspondientes a la UNIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, obrante en las páginas 5/6 del IF-2020-67830958APN-DGDMT del EX-2020-67829685- -APN-DGDMT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N20.744 t.o. 1976, conjuntamente con la ratificación de la entidad sindical central obrante en el IF-2020-73890888APN-DGDMT del EX-2020-73892246- -APN-DGDMT, vinculado en tramitación conjunta con el principal.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1 y 2º de la presente Resolución, conjuntamente con las nóminas de personal afectado obrantes en las RE-2020-73816895APN-DGDMT y RE-2020-73816249-APN-DGDMT, ambas del EX-2020-73817745- -APN-DGDMT, vinculado en tramitación conjunta con el principal.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1 y 2º de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 6.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 20/05/2022 N32186/22 v. 20/05/2022

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2022 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/05/2022

Conteggio pagine111

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione25/07/2024

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