Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2022 - Primera Sección
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Boletín Oficial Nº 34.919 - Primera Sección
Jueves 12 de mayo de 2022
cuales se imputa la comisión de las infracciones y delitos que en cada caso se menciona, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana Art.
1001 C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004 del Código Aduanero. Así también se cita a los aquí encartados por la infracción al arts. que mas abajo se detallan al acto de verificación y aforo en los terminos del art. 1094 inc c del C.A. haciendo saber que de no presentarse en el plazo de diez días se tendra por ratificado y consentido dicho acto realizado de oficio. Toda presentación deberá efectuarse ante la Sección Sumarios de la Aduana de Corrientes sita en Avda. Vera Nº1147 Corrientes 3400 - Prov. de Corrientes. En cada caso se exige también el pago de la obligación tributaria, en los términos del Art. 783 o 638 inc a del C.A. según corresponda. Respecto de las actuaciones que involucren cigarrillos de tabaco de origen extranjero, se procedera a la destrucción de los mismo conforme lo dispuesto en el art. 448 del C.A.
SUMARIO Nº 018-SC-100-2021/8
018-SC-16-2022/7
018-SC-16-2022/7
INF. ARTS.
985
986-987
986-987
IMPUTADO
FRANCISCO RAMON DUARTE
REGINA STIEBE
ROQUE RAMON ANCAROLA
DOC. ID. Nº DNI 23.663.481
DNI 23.737.001
DNI 24.010.764
MULTA
$25.311,74
$408.940,70
$408.940,70
TRIBUTOS
$9.654,83
$166.613,87
$166.613,87
Alejandra Carolina Coto, Administradora de Aduana.
e. 12/05/2022 N32979/22 v. 12/05/2022
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
ADUANA CORRIENTES
NOTA Nº97/2022 AD CORR
CORRIENTES, 10/05/2022
En cumplimiento de la Instrucción General Nº 9/2017 DGA, se ha ordenado el ARCHIVO PROVISORIO de las Actuaciones que se detallan a continuación; intimándose a las personas que mas abajo se detallan, para que dentro de los DIEZ 10 días hábiles a contar desde la publicación del presente comparezcan ante la Sección Sumarios de ésta Div. Aduana de Corrientes, sita en Avda. Juan Torres de Vera y Aragón Nº1.147 - Corrientes C.P. 3400 - Prov. de Corrientes, en las Actuaciones respectivas, las que fueran labradas por presunta infracción a los Artículos 985,986 y 987 de la Ley Nº22.415 que se allí se indican; ello a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, a saber: a ABANDONO, a favor del Estado Nacional; o, b RETIRO, previo pago de los derechos y tributos que correspondan, acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo se les hace saber que en caso de incomparecencia, se tendrá por ABANDONADA a favor del Estado Nacional la mercadería involucrada en éstas, aplicándoseles a las mismas el tratamiento previsto por los Arts. 429 y sigtes. del texto legal citado; y, que en caso de reincidir en otra infracción a dicho cuerpo normativo se procederá a instruirseles causa contenciosa, acumulándose las actuaciones y aplicándose, de corresponder, las sanciones pertinentes.
COD
018DN
N
18
AÑO
2022
DIG. CONTROL
1
INTERESADO
JOSE ARIEL BUSTOS
N
DNI
DOCUMENTO
24.367.719
TRIBUTOS
$10.674,17
Alejandra Carolina Coto, Administradora de Aduana.
e. 12/05/2022 N32968/22 v. 12/05/2022
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
ADUANA FORMOSA
La DIVISION ADUANA DE FORMOSA sita en calle Brandsen N459 de la Ciudad de Formosa, provincia homónima, en los términos del inciso h del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados detallados en el Anexo IF-2022-00730955-AFIP-ADFORMSDGOAI, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, y que tramitan por ante esta División Aduana de Formosa, se han dictado Resoluciones Definitivas FALLOS CONDENAS, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de las multas impuestas ascienden a los importes consignados en la penúltima columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, por infracción a los artículos del Código Aduanero allí señalados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince 15 días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A. Las resoluciones referenciadas en el citado cuadro agotan la vía administrativa pudiendo interponer -cada imputadoapelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante Juez competente Arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero dentro del plazo de quince 15 días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana