Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2022 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.915 - Primera Sección
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Viernes 6 de mayo de 2022

Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES CNV es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República Argentina cuyas funciones las ejerce un Directorio, compuesto por cinco miembros designados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL con acuerdo del Senado de la Nación, órgano que puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros presentes o comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras cfr. lo dispuesto por los artículos 6, 8, 9º y 11 de la Ley N26.831.
Que por Decisión Administrativa N692 B.O. 1-9-2017 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la CNV y se facultó al Directorio del organismo a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.
Que, en orden a lo anterior, por Resolución CNV N19.091 B.O. 21-12-2017 el Directorio de la CNV aprobó la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo del Organismo, conformada por TREINTA 30
Subgerencias y OCHO 8 Coordinaciones.
Que, conforme lo dispuesto en el Anexo II IF-2017-27369149-APN-CNVMF que forma parte integrante de la Resolución precedentemente citada, entre las acciones a cargo de la Subgerencia de Registro, dependiente a la fecha de la Gerencia de Agentes y Mercados, se encuentra la de Tramitar las actuaciones referentes al registro, en tanto altas, actualizaciones y bajas del Registro C.N.V, de los mercados, cámaras compensadoras y agentes en todas sus categorías, incluidos aquellos bajo la órbita de los productos de Inversión Colectiva, y los Agentes de Calificación de Riesgo.
Que, en virtud de razones operativas y a efectos de dotar de mayor celeridad la adopción de decisiones en los trámites de caducidad y cancelación de inscripción de los Agentes Productores, deviene necesario delegar dicha facultad en la Gerencia de Agentes y Mercados.
Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos se encuentra autorizada en los artículos 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549 B.O. 27-4-1972 y 2 de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N1759/72 Texto Ordenado por Decreto N894/2017 -B.O. 2/11/2017-.
Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de esta CNV.
Que, conforme lo señala destacada doctrina, tratándose la delegación de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado.
Que, como corolario de lo expuesto, resulta necesario adecuar el Anexo V del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS N.T. 2013 y mod. en lo que refiere a la delegación de facultades por parte del Directorio de la CNV en la Gerencia de Agentes y Mercados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N26.831, el artículo 3 de la Ley N 19.549 y el artículo 2 de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N1759/72 T. O. 2017.
Por ello, LACOMISIÓN NACIONAL DEVALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sustituir el Anexo V del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS N.T. 2013 y mod., por el siguiente texto:
ANEXO V
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS
1.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
2.- Registro de los miembros del Consejo de Calificación de las Calificadoras de Riesgo.
3.- Autorización para funcionar e inscripción en el registro como Agente Productor.
4.- Cancelación de inscripción de los Agentes Productores en el registro que lleva esta COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES.
5.- Declaración de caducidad de la inscripción registral de los Agentes Productores, en los términos dispuestos en el artículo 21 de la Sección VII del Título X de las NORMAS N.T. 2013 y mod..

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/05/2022 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/05/2022

Conteggio pagine159

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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