Boletín Oficial de la República Argentina del 06/04/2022 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.895 - Primera Sección
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Miércoles 6 de abril de 2022

reconducción o recisión respecto al proyecto Parque Solar Ullum X, el cual aún no pudo alcanzar el Hito de Cierre Financiero.
Que, en la misma línea argumentativa, sostiene que la imposibilidad de arribar al Cierre Financiero ha sido por motivos ajenos a la reclamante, en virtud de acaecimientos de alegados Eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, vinculados a la extraordinaria e imprevisible crisis económica que viene atravesando el país desde hace años y, con posterioridad, lo ocurrido a partir de los efectos de la pandemia COVID 19.
Que, por otro lado, destaca que el acto cuestionado atenta palmariamente las finalidades y objetivos concertados en leyes aprobadas por el CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA, puesto que obstaculiza ostensiblemente el desarrollo de proyectos de energía renovable.
Que, asimismo, sostiene que la regulación que aprobó la Resolución N1.260/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, evidencia un claro trato ilegítimo y discriminatorio respecto de ciertos proyectos RenovAr, como es el caso de Parque Solar Ullum X, al compararse su contenido con las regulaciones que, en forma simultánea, se aprobaron para el RÉGIMEN DEL MERCADO A TÉRMINO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE MATER
aprobado por la Resolución N281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y permitieron el desistimiento de proyectos sin penalidades.
Que, por otra parte, afirma que se impugna un acto de alcance general, puesto que la firma ANDINA SOLAR S.A. es a quien le resulta plenamente aplicable la Resolución N1.260/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y sus perjudiciales consecuencias, al estar desarrollando un proyecto que se rige por las reglas del Programa RenovAr, que ha sido modificado sustancialmente a través de la resolución que aquí se recurre.
Que finalmente, solicitó la suspensión de forma urgente e inmediata, de los efectos del acto cuestionado, hasta tanto se dicte resolución firme respecto del presente reclamo.
Que, en principio, corresponde dar tratamiento al reclamo administrativo impropio interpuesto, conforme con lo previsto en el Inciso a del Artículo 24 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549, toda vez que se cuestiona el dictado de un acto de alcance general como es la citada Resolución N1.260/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, para ello, es necesario tener en cuenta que dicha resolución ha sido dictada en el marco de las Leyes Nros.
26.190, 27.191 y el Decreto N531 de fecha 30 de marzo de 2016, y con el objetivo de alcanzar los porcentajes y los plazos establecidos en el Artículo 8 de la Ley N27.191.
Que, cabe recordar, que el mencionado Programa RenovAr, se ha iniciado con la Resolución N71 de fecha 17 de mayo de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en cuyo marco se han desarrollado las Rondas 1, 1.5, 2 y 3, convocadas por las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016, 252 de fecha 28 de octubre de 2016
y 275 de fecha 16 de agosto de 2017, respectivamente, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y 100
de fecha 14 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución N90 de fecha 11 de marzo de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
Que los actos mencionados en el párrafo que antecede, tuvieron por objeto la contratación en el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con CAMMESA en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM, de conformidad con los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.
Que, por otra parte, por medio de la Resolución N202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, se habilitó un régimen de excepción para la suscripción de nuevos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable respecto de proyectos comprometidos en contratos celebrados bajo regímenes anteriores al Programa RenovAr, ajustando sus condiciones a las establecidas para la Ronda 1 del referido programa.
Que, asimismo, por las Resoluciones Nros. 213 de fecha 7 de octubre de 2016 Ronda 1, 281 de fecha 25 de noviembre de 2017 Ronda 1.5, 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 y 488 de fecha 19 de diciembre de 2017
ambas, Ronda 2, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se adjudicaron CIENTO CUARENTA Y
SIETE 147 Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, de los cuales se han suscripto CIENTO
CUARENTA Y CINCO 145.
Que, del mismo modo, por las Resoluciones Nros. 76 y 168, ambas de fecha 31 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, se aprobó la celebración de DIEZ 10 Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en el marco de lo dispuesto por la Resolución N202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, encontrándose suscriptos todos ellos.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/04/2022 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/04/2022

Conteggio pagine79

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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