Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.884 - Primera Sección
Lunes 21 de marzo de 2022

Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de pool, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA 90 días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO DNTA dependiente de la ANAC se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación de la Escritura de Novación referida en los considerandos precedentes.
Que la aprobación se otorga en el entendimiento que el Convenio celebrado entre las Empresas AEROLÍNEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ALITALIA SOCIETÁ AÉREA ITALIANA S.P.A. e ITALIA TRASPORTO AEREO
S.P.A. constituye una sustitución en las obligaciones resultantes de la colaboración entre las Empresas de bandera de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ITALIANA, en relación específicamente con el Convenio de Código Compartido aprobado conforme Resolución ANAC N 219/2017 y por el Convenio de Colaboración aprobado conforme Resolución ANAC N943-E/2018.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA
DGLTYA de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello, LAADMINISTRADORA NACIONAL DEAVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorícese a la Empresa de bandera de la REPÚBLICA DE ITALIA, ITALIA TRASPORTO AEREO
S.P.A. CUIT N30-71746335-4 a explotar en sustitución de la Empresa ALITALIA SOCIET AEREA ITALIANA
S.P.A. IN A.S. CUIT N30-71084013-6 los servicios a ser operados y comercializados bajo la modalidad de compartición de códigos que fueran aprobados por las Resoluciones N219 de fecha 4 de abril de 2017 y N943E de fecha 3 de diciembre de 2018 ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ANAC.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese asimismo a los Transportadores Aéreos que cualquier modificación de las rutas indicadas en el Artículo 1 de la Resolución ANAC N219/2017 o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido o cualquier cambio respecto de la compañía aérea operadora de los mismos, aun cuando la misma sea afiliada autorizada o se encuentre vinculada al operador originario en virtud de cualquier otro tipo de modalidad contractual, deberán ser previa y expresamente aprobados por esta Administración Nacional.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT N 3064140555-4, ALITALIA SOCIETÁ AÉREA ITALIANA S.P.A. IN A.S. CUIT N30-71084013-6 e ITALIA TRASPORTO
AEREO S.P.A. CUIT N30-71746335-4.
ARTICULO 4.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL y cumplido, archívese Paola Tamburelli e. 21/03/2022 N16303/22 v. 21/03/2022

AGENCIA NACIONAL DEMATERIALES CONTROLADOS
Resolución 34/2022
RESOL-2022-34-APN-ANMACMJ

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2022
VISTO el Expediente N EX-2022-21791146- -APN-DAANMAC y la Disposición RENAR N 520/07 del 13 de diciembre de 2007,y CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 2 de la Disposición RENAR N520/07 del 13 de diciembre de 2007 se asignaron las funciones como jefa del Departamento de Contralor Registral dependiente de la Coordinación de Relaciones Institucionales, Delegaciones, Agencias Registrales y Repares a la señora Eliana Andrea MARIA, D.N.I. 14.986.892.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2022 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/03/2022

Conteggio pagine87

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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