Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/2022 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.861 - Primera Sección

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Viernes 18 de febrero de 2022

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES YREGULACIONES DELTRABAJO
Disposición 433/2021
DI-2021-433-APN-DNRYRTMT
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2021
VISTO el EX-2019-77326698-APN-DGDMTMPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744, t.o.1.976 y sus modificatorias, la Ley N 23.546 t.o.
2.004y CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del IF-2019-77595142-APN-DGDMTMPYT del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa S.A.S AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1245/11E, conforme los lineamientos estipulados en el mismo.
Que se deja constancia que si bien en la Cláusula Primera del presentes acuerdo los agentes negociales mencionan que el incremento salarial se efectúa desde el 01/07/2018 sobre los salarios de fecha 30/06/2018, se entiende que se ha cometido un error involuntario ya que el presente acuerdo comienza en Agosto del 2019 y las Escalas que se adjuntan adquieren vigencia a partir del 1 de Julio de 2019.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 dto. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello, LADIRECTORA NACIONAL DERELACIONESYREGULACIONES DELTRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa S.A.S
AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/4 del IF2019-77595142-APN-DGDMTMPYT del Expediente de Referencia, conforme lo dispuesto por la Ley N14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento obrante en las páginas 2/4 del IF-2019-77595142-APN-DGDMTMPYT
del Expediente de Referencia.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/2022 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/02/2022

Conteggio pagine83

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/07/2024

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