Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.852 - Primera Sección
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Lunes 7 de febrero de 2022

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ADMINISTRADORA ESTANCIA VILLA MARIA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES U.T.E.D.Y.C. SECCIONAL ZONA SUR, por la parte gremial, obrante en las páginas 1/3 del RE-202033347214-APN-DGDYDJGM del EX-2020-33347452- -APN-DGDYDJGM, conjuntamente con la ratificación por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D.Y.C. ENTIDAD CENTRAL mediante el RE-2020-33347265-APN-DGDYDJGM del EX-2020-33347452- -APN-DGDYDJGM, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N20.744 t.o. 1976, quedando excluido la cláusula primera del mentado instrumento.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y nómina de personal afectado, conjuntamente con la ratificación de la entidad sindical central, obrantes en el RE-2020-33347214-APN-DGDYDJGM y RE-2020-33347265-APNDGDYDJGM del EX-2020-33347452- -APN-DGDYDJGM.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1 de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, ratificación de la entidad central y nómina de personal afectado, homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 07/02/2022 N1542/22 v. 07/02/2022

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2022 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/02/2022

Conteggio pagine74

Numero di edizioni9382

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/06/2024

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