Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2022 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.826 - Primera Sección
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Viernes 31 de diciembre de 2021

Que, en virtud de ello, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras funcionescrear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley y otorgar la autorización para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho Registro, a cuyo efecto deberá evaluar las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración y determinar las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro.
Que habiéndose cumplido con los procedimientos pertinentes a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia en orden a los trámites administrativos de inscripciones provisorias sin actividad prestacional, solicitudes de inscripción incompletas y pedidos de baja en trámite de Entidades de Medicina Prepaga, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud informó que se encuentra pendiente el Reclamo N118520, iniciado el 21/03/2017 y posteriormente elevado a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para su intervención. Asimismo se indica que en atención a haberse originado el mismo por ante la GERENCIA DE DELEGACIONES Y ARTICULACION DE
LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD, se desconoce si ha generado un Expediente y si se encuentra cumplido o pendiente de cumplimiento.
Que, a su turno, la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud informó que allí no obran reclamos relativos a la citada entidad.
Que la Gerencia de Sistemas de Información informó que la entidad ha presentado padrón de usuarios según lo dispuesto por la Resolución N470/2012, SSSalud con un total OCHOCIENTOS SETENTA 870 usuarios, pero no para su modificatoria Resolución N353/2016 SSSalud.
Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos comunicó que no se sustancian -ni sustanciaronante la Coordinación de Sumarios actuaciones sumariales que tuvieran como sujeto activo de un incumplimiento en el marco de lo establecido en el art. 24 de la Ley Nº26.682 a la entidad señalada.
Que paralelamente, la Subgerencia de Control Económico Financiero de Medicina Prepaga se expidió afirmando que no existe impedimento en materia de competencia de dicha área para continuar el trámite y proceder a la baja solicitada.
Que al mismo tiempo, la Subgerencia de Control Prestacional de Medicina Prepaga ha informado que no obra en dicha área antecedentes ni registro de actividad prestacional y que no tiene objeciones desde el punto de vista prestacional para que se proceda a otorgar a la entidad la baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga RNEMP.
Que la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de esta SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD se constituyó en la sede de la entidad a fin de realizar una verificación en terreno de su situación actual y comprobar si continúa funcionando y si comercializa planes de salud, a través de la cual se pudo comprobar que finalizó su actividad como Entidad de Medicina Prepaga, no brindando en la actualidad cobertura de salud ni comercializando planes de salud.
Que habiéndose publicado edictos a los efectos de que toda persona que se considere con derecho a recibir prestaciones de salud por parte de la Entidad de Medicina Prepaga mencionada se presente a informar tal situación ante el organismo, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud GASUSS informó que no se ha presentado persona alguna.
Que sin perjuicio de ello, con fecha 11 de agosto de 2021, la Entidad solicitante presentó una nota informando que su padrón de usuarios fue absorbido por diferentes Entidades de Medicina Prepaga, con la única excepción de un afiliado que no aceptó cambiar de entidad y permanece afiliado.
Que asimismo, éste Organismo tomó conocimiento de la existencia de un amparo judicial iniciado por el beneficiario VUOTO, caratulado VUOTO, ANDRÉS DAIAN C/ALL MEDICINE S.A. S/AMPARO LEY N 16.986
Expte. 3321/2020, en trámite por ante el Juzgado Federal N2, Secretaría Civil y Comercial N2 de la Ciudad de Paraná.
Que por tal motivo, la Subgerencia de Asuntos Contenciosos, la cual indica mediante su Informe N IF-2021121839209-APN-SACSSS que ésta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD no es parte en el reclamo judicial caratulado Que no obstante ello, la Subgerencia interviniente destaca que en el marco del expediente judicial mencionado ha dado respuesta a un pedido de informes, indicando a través del Informe NIF-2021-84836349-APN-GGESSS de la Gerencia de Gestión Estratégica que el artículo 5, inciso m, de la Ley N26.682 exige que la reasignación de usuarios se realice respetando criterios de distribución proporcional según cálculo actuarial a entidades que cuenten con similar modalidad de cobertura de salud y cuota, que brinden prestaciones en la zona de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/01/2022 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/01/2022

Conteggio pagine156

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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