Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2021 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.824 - Primera Sección
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Miércoles 29 de diciembre de 2021

Que, por otra parte, cabe destacar que la celebración de una Audiencia Pública de manera virtual ya registró un exitoso antecedente, con motivo de la Audiencia Pública N101 convocada por esta Autoridad Regulatoria, y que tuvo lugar los días 16, 17 y 18 de marzo de 2021.
Que, efectivamente, en dicha oportunidad, la Audiencia se realizó íntegramente de manera virtual, garantizándose la participación de todos los interesados, no habiendo sido dicha modalidad virtual o remota motivo de impugnaciones, a la vez que promovió una concurrencia federal.
Que, por lo tanto, la posibilidad de participar de una Audiencia Pública de manera remota factible desde cualquier dispositivo con acceso a internet facilita el acceso a este tipo de mecanismos de participación ciudadana, y convierten a estos últimos en instrumentos para promover el federalismo que viene impulsando esta intervención.
Que, atento el plexo normativo citado, y la situación epidemiológica actual, no se encuentra óbice para la realización de una Audiencia Pública Virtual o Remota, cuadrando señalar que la Resolución ENARGAS Nº I-4089/16 no impide en su letra ni su espíritu dicha modalidad.
Que así se ha dicho, La inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen, por lo cual las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras, computando que los términos utilizados no son superfluos sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los preceptos Fallos 343:140; asimismo es doctrina reiterada que La primera regla que rige la interpretación de las normas jurídicas consiste en atenerse a las palabras utilizadas en su redacción Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti -Fallos: 328:1652.
Que lo precedentemente expuesto deviene en un imperativo ineludible con lo que la celebración de una Audiencia Pública de tipo virtual es una medida razonable.
Que la presente es una decisión propia del ámbito de la esfera decisoria del ENARGAS recayendo -por todo lo expuesto y explicitadotal decisión en la competencia que le es propia y exclusiva.
Que así ha sostenido nuestro Máximo Tribunal en Fallos 343:195 que: aparece como una exigencia de la regla más elemental de nuestro derecho público por la que cada uno de los tres altos poderes que forman el Gobierno de la Nación, aplica e interpreta la Constitución por sí mismo, cuando ejercita las facultades que ella les confiere, y evita la imposición de un criterio político sobre otro caso Cullen, Fallos: 53:420 y caso Zaratiegui, Fallos: 311:2580
respectivamente, criterio mantenido en el caso Prodelco, Fallos: 321:1252 , entre muchos otros.
Que, por esa razón, siendo que la posibilidad de que el ENARGAS convoque a una Audiencia Pública de manera virtual o remota, no interfiere con la participación ciudadana, sino que la promueve; corresponde precisar en esta oportunidad cómo será la modalidad específica para este caso concreto.
Que, en efecto, el ENARGAS posee plenas facultades en orden a todas las normas citadas, para el establecimiento de dicha modalidad en la materia, siendo plenamente compatible con su régimen propio, teniendo la competencia necesaria para regular los mecanismos para facilitar la realización en el contexto antedicho.
Que de tal modo se habrá de cumplir con el procedimiento respectivo de participación ciudadana -Audiencia Públicaa la vez que se cumplirán las medidas sanitarias y de seguridad pertinentes, sin que exista ninguna colisión entre ellas, encontrándose este Organismo plenamente facultado para disponer la presente.
Que, no obstante ello, aparece como pertinente, en ejercicio de lo establecido en el inciso c del artículo 6 del Decreto N1020/20, requerir durante la realización de la Audiencia Pública que se convoca mediante la presente, el concurso temporario de un escribano de la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, o conforme aquella disponga en su cantidad, a fin de labrar acta de inicio y de cierre; sin que ello implique desafectación de las tareas inherentes al cargo en que dichos o dichas agentes revisten presupuestariamente, conforme el procedimiento respectivo y aquello que esta Autoridad Regulatoria indique oportunamente.
Que, en otro orden de ideas, y en atención a que la Audiencia Pública que se convoca por la presente tendrá lugar en el mes de enero de 2022, cabe recordar que el artículo 2º de la Resolución ENARGAS NI-4091/16, determinó que en el ámbito del ENARGAS no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos correspondientes a las ferias judiciales de enero de cada año, dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que, por dicha razón, y de acuerdo con lo expresamente contemplado en el artículo 5º de la Resolución antes citada, puede el Organismo, mediante decisión fundada, habilitar los días y horas de la feria administrativa en los casos en que estuviera comprometido el interés público o la situación no admitiera dilaciones, cuestiones que claramente se encuentran configuradas en esta oportunidad.
Que en esta oportunidad de participación ciudadana se reitera que conforme la Ley N24.076, en particular su artículo 2º que fija los siguientes objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, los que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, determina, en lo que ahora interesa, los de: proteger adecuadamente los derechos de los consumidores inciso a; propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2021 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/12/2021

Conteggio pagine131

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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