Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2021 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.751 - Primera Sección
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Sábado 18 de septiembre de 2021

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N9252-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Segundo Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N9252-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO BIRF, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES USD 265.000.000, destinado a financiar parcialmente el Segundo Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo que consta de SEIS 6 artículos, SIETE 7 Anexos y UN 1 Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I IF-202166590185-APN-SSRFIDSAE. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como ANEXO II IF-202166589968-APN-SSRFIDSAE las Condiciones Generales para el Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO BIRF Financiamiento de Proyectos de Inversión, de fecha 14 de diciembre de 2018 revisado el 1 de agosto de 2020, el 21 de diciembre de 2020 y el 1 de abril de 2021, en idioma inglés y su traducción al idioma español y como ANEXO III IF-2021-29366981-APN-SSRFIDSAE, el Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF, en idioma inglés y su traducción al idioma español, correspondientes a la edición del 24 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF N9252-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1 del presente decreto.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF N9252-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4.- Desígnase como organismo ejecutor del Segundo Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en cuyo ámbito se mantendrá la estructura originaria de ejecución del Contrato de Préstamo BIRF N7706-AR hasta la finalización del Proyecto y quedará facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 18/09/2021 N69056/21 v. 18/09/2021

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2021 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/09/2021

Conteggio pagine11

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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