Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.742 - Primera Sección
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Martes 7 de septiembre de 2021

dependiente de la Subgerencia de Finanzas, o al medio electrónico que en su reemplazo se implemente previa notificación desde la S.R.T., la siguiente documentación:
a Factura Electrónica Original en formato PDF.
b Detalle de imputación en formato Excel, de conformidad con el modelo que forma parte del punto 16 del Anexo IV de la presente resolución: Los prestadores e interconsultores deberán adjuntar indefectiblemente a la Factura la Planilla de Imputación en formato Excel especificando Nde Factura y fecha; Comisión Médica; Nde expediente;
nombre y apellido del damnificado/afiliado; código de la práctica; descripción de la práctica; cantidad de prácticas;
precio unitario de la práctica y precio total, teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo III del Tarifario Médico Previsional vigente. Su incumplimiento será causal de rechazo de la misma.
c Constancia CAE de cada factura autorizada por AFIP.
d Constancia de Inscripción en AFIP, la que deberá ser remitida por única vez en cada envío de facturación.
e Se establece que el documento impreso orden de estudio ya no forma parte de los requisitos para la presentación de la factura por los prestadores e interconsultores médicos. La orden de estudio quedará en poder del emisor de la factura hasta que la Subgerencia de Finanzas finalice el control de la documentación enviada con la factura electrónica y se haga efectivo el pago de la misma.
2.-CONDICIONES DE PAGO. El pago será a los CUARENTA Y CINCO 45 días desde la fecha de ingreso de la factura por correo electrónico a la casilla de Mesa de Entradas habilitado para tal fin facturaelectronica@srt.gob.
ar o al medio electrónico que en su reemplazo se implemente. Se tendrá por fecha de presentación de factura a la consignada por Mesa de Entradas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con su correspondiente Nde Ingreso S.R.T. y al cumplimiento de la presentación de la misma en los plazos y formas establecidas en el apartado C, punto 1 del Anexo V de la presente resolución. Serán liquidadas con los débitos correspondientes aquellas facturas que incluyan:
a Prácticas no recibidas por la Comisión Médica;
b Prácticas liquidadas en otras facturas;
c Prácticas no realizadas por el prestador e interconsultor;
d Prácticas incluidas en otro código liquidado;
e Prácticas no solicitadas por la Comisión;
f Prácticas duplicadas en la misma factura;
g Informe no recibido por la comisión médica.
h Informes recibidos fuera de término;
i Informe incompleto o anómalo.
j Diferencia con el precio convenido.
k No corresponde su facturación.
l Orden de estudio mal solicitada.
m Orden de estudio mal facturada.
n Orden de estudios solicitada a otro prestador.
o Codificación incorrecta.
p Tarifario Incorrecto.
q Error en el total de la factura.
r Practica cancelada por la comisión.
s Orden de estudio solicitada por otra comisión.
3.- FORMA DE PAGO. Los pagos serán acreditados en la cuenta bancaria a nombre del prestador y/o interconsultor integrante del listado que a tal efecto se declare, debiendo informar la CBU Clave Bancaria Única..
ARTÍCULO 5.- Establézcase como válida, para toda la documentación oficial de la Subgerencia de Finanzas de esta S.R.T., la notificación a través de la casilla de correo electrónico FacturaciondePrestacionesMedicas@srt.
gob.ar. A su vez el prestador y/o interconsultor deberá constituir, para todos los efectos de la presente norma, un correo electrónico para todas las notificaciones, el cual será considerado válido y eficaz, surtiendo todos los

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2021 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/09/2021

Conteggio pagine94

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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