Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2021 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.704 - Primera Sección
Lunes 19 de julio de 2021

GLP, conforme a lo establecido en el Punto 2.4 del Anexo a la citada Resolución Nº136/03 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese al Señor Adolfo Rolando MAÑANES conforme a lo establecido por el Punto 2.4 del citado Anexo a la Resolución N136/03 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez e. 19/07/2021 N50066/21 v. 19/07/2021

MINISTERIO DEECONOMÍA

SECRETARÍA DEENERGÍA
Resolución 657/2021
RESOL-2021-657-APN-SEMEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021
VISTO el Expediente N EX-2021-51325444-APN-SEMEC, la Ley N 26.020, la Resolución N 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias y complementarias,y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificatorias y complementarias, se creó el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL
GAS LICUADO DE PETRÓLEO RNGLP.
Que en virtud de las disposiciones de la citada norma, están obligados a inscribirse en el RNGLP todos los sujetos que deseen intervenir en alguno de los segmentos de la actividad inherente al sector del Gas Licuado de Petróleo GLP.
Que conforme al Artículo 3 de la citada norma, deberán inscribirse en el RNGLP todas las personas que se dediquen a la actividad de producción y/o fraccionamiento y/o almacenamiento y/o transporte, cualquiera sea la modalidad, y/o distribución y/o comercialización del GLP y/o almacenamiento de envases del mencionado fluido;
todas las personas que utilicen GLP como propelente y/o petroquímico y/o fabriquen y/o importen y/o realicen tareas de mantenimiento y/o reparación de recipientes y/o accesorios para GLP y/o utilicen este fluido para cualquier actividad no contemplada en el citado artículo; y todas las personas debidamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación, que almacenan y realizan por cuenta propia o de terceros el intercambio de envases vacíos de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS 45 kg de capacidad, desde y hacia las plantas de fraccionamiento o con otros centros de canje debidamente autorizados.
Que la empresa GAS EL VASCO DE LUJÁN S.R.L. CUIT N30-71590324-1, solicitó su inscripción en el RNGLP en el rubro de operador DISTRIBUIDORES EN ENVASES DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS 45 KG DE
CAPACIDAD DE, en los términos de la citada norma, y a tal fin adjuntó la documentación pertinente.
Que mediante el Informe Técnico N IF-2021-56205603-APN-DGLMEC, la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, previo estudio de la solicitud y verificación de la documentación acompañada, se expidió favorablemente respecto del requerimiento efectuado por la empresa GAS EL VASCO DE LUJÁN S.R.L.
Que, asimismo, corresponde habilitar las instalaciones de la empresa GAS EL VASCO DE LUJÁN S.R.L. conforme a lo establecido en la citada norma.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2021 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/07/2021

Conteggio pagine85

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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