Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.669 - Primera Sección
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Miércoles 2 de junio de 2021

Que, por otro lado, muchos ciudadanos y representantes de Asociaciones Civiles reclamaron en la Audiencia Pública porque entendían que no se conocían los costos reales de las Licenciatarias de transporte y distribución de gas sobre los cuales estas últimas fundaban sus pedidos de aumento tarifario. Asimismo, señalaron también que la RTI aprobada en 2017 había estado sobrevaluada, y que los Planes de Inversiones Obligatorias no estaban completamente ejecutados. En ese sentido, se expresaron, entre otros, los Sres. Fernando Diego FONTELA en representación del Centro de Educación Servicios y Asesoramiento al Consumidor, Ricardo Héctor CAPDEVILA miembro de la Confederación General de Jubilados Retirados, Pensionados y Adultos Mayores, María de los Ángeles WLASIUK en representación de la Red Nacional de Multisectoriales, Gustavo LAHOUD, Fernando RIZZI
en representación de la Defensoría del Pueblo General Pueyrredón, Walberto ALLENDE Diputado de la Provincia de San Juan, Leo BILANSKY de la Asociación Civil Empresarios Nacionales para el Desarrollo Argentino.
Que, cabe destacar, que el ejercicio de una apertura detallada corresponde a los próximos análisis para la renegociación de la RTI junto con otras variables y no a esta instancia transitoria de coyuntura, siendo asimismo que respecto de los Planes de Inversiones Obligatorias asociados a la RTI aprobada en 2017, esta Autoridad Regulatoria está llevando adelante una auditoría, para evaluar su grado de cumplimiento.
Que el Sr. Damián LABASTIE de la Asociación de Consumidores Industriales de Gas de la República Argentina ACIGRA, señaló que los valores de gas retenido no se actualizan desde el año 1993 pese a que deberían ajustarse periódicamente. Agregó que, según un análisis realizado por ACIGRA, dichos valores estarían sobredimensionados alrededor de un 25% entre el valor real y el vigente, lo que impacta en los usuarios industriales de las distribuidoras.
Que en línea con lo reseñado previamente, cabe citar desde el punto de vista económico regulatorio, a los siguientes oradores.
Que el Sr. Jose Luis KELLY, representante del Instituto de Subdistribuidores de Gas en la República Argentina ISGA afirmó que se encontraban en una emergencia tarifaria, económica y financiera indicando que El endeudamiento creciente por las facturas del gas comprado a los distribuidores se elevó significativamente desde abril del año 17, comprometiendo sus flujos de caja, por ende, la prestación de servicio y recordó que los subdistribuidores habían acompañado todas las exigencias impuestas, incluyendo la suspensión de cortes a los usuarios y no obstante las dificultades económicas ya mencionadas; sin embargo agregóno habían sido tratadas de la misma manera que las Distribuidoras, quienes en varias oportunidades habían recibido asistencia financiera.
Que la Sra. María Victoria NORIEGA en representación de la Federación de Subdistribuidores de Gas de la República Argentina, destacó que atendían alrededor de 200 localidades de todo el país, fundamentalmente aquellas localidades que se encontraban alejadas de las grandes urbes, aquellas que tenían menor densidad poblacional, también menores recursos, aquellos lugares a los cuales los distribuidores zonales no llegaban porque la ecuación económica no cerraba. A su vez, con relación al objeto mismo de la Audiencia Pública, expresó que rechaza las solicitudes de las Licenciatarias en materia de incrementos a los cargos de subdistribución, ya que dicha situación agravaría aún más su situación económica de este segmento. Así, sostuvo que lo que proponían era que no se llevase adelante ese aumento, sino que se disminuya un 90% la tarifa que las subdistribuidoras pagaban a las distribuidoras.
Que la Sra. Mariana GROSSO mencionó que observaba una crisis en el nivel de ingresos en el sector asalariado y de los comerciantes en general, lo cual hace necesario adoptar medidas en defensa y resguardo de los usuarios y las usuarias; y que El Estado debe evaluar si la factura final del usuario, incluidas las tasas e impuestos, resultará razonable, y esto resulta del imperativo del artículo 42 de la Constitución nacional, y la asequibilidad de la tarifa, impuesta por el derecho convencional, y también por la Agenda 2030. Otra solución será contraria a derecho. En igual sentido, el Sr. Gastón ARIAS de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, indicó que las empresas tienen que ganar pero lo tienen que hacer en un ámbito de razonabilidad y sobre todo donde los usuarios paguen tarifas razonables.
Que el Sr. Raúl LAMBERTO en representación de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe, rechazó los porcentajes solicitados, entendiendo que no es momento de incrementar las tarifas dado el contexto epidemiológico; sobre lo cual también se manifestó la Sra. Adriana Claudia SANTAGATI, en representación de la Defensoría del Pueblo de Provincia de Río Negro, en razón de que pretender un aumento de un servicio esencial generaría mayor pobreza energética haciendo énfasis en los derechos de los usuarios, e hincapié en el artículo 42 de la Constitución Nacional y lo dicho por la Corte Suprema de la Nación en el fallo CEPIS sobre la vulnerabilidad de los usuarios y la universalidad y accesibilidad de los servicios públicos.
Que en esa misma línea y contra cualquier tipo de incremento en pandemia se expresó el Sr. Jorge Andrés DIFONSO, Diputado Provincial por la Provincia de Mendoza; también en representación de Consumidores Libres Cooperativa Limitada expuso el Sr. Héctor Teodoro POLINO; y el orador Sr. Pedro Alberto BUSSETTI, en representación de la entidad Defensa de Usuarios y Consumidores DEUCO, quien expresó que: Las empresas se conforman con un 25 o un 30 por ciento, pero dicen que el derecho que tienen es del 130, del 140 o del 150. O sea que aceptan una baja, entre comillas, de las pretensiones de lo que tendrían como derecho, según ellos, a obtener como tarifa, pero en forma transitoria, hasta que se haga la Revisión Tarifaria Integral.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2021 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/06/2021

Conteggio pagine57

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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