Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.665 - Primera Sección
Jueves 27 de mayo de 2021

con la leyenda yerba mate canchada RE-ZARANDEADA, la cual reemplaza a la etiqueta establecida en la Res.
09/2017. Esta nueva etiqueta deberá contener el numero de operador, origen, razón social, domicilio, fecha de elaboración día, mes y año correspondiente a la fecha en la que se realizo el zarandeo y tipo de secanza del elaborador, la que deberá ser conservada durante su POSTERIOR almacenamiento, transporte y comercialización hasta el momento de su industrialización, aún en el caso que esa yerba sea destinada a molienda en establecimientos integrados. La obligatoriedad de conservación de la etiqueta indentificatoria establecida en el presente artículo sera exigible a todo operador que detente la tenencia de la materia prima.
Plazo de Mejora. Una vez realizado el ZARANDEO del LOTE de materia prima, el operador tendrá un plazo de VEINTE 20 días hábiles para re adecuar el proceso. Todo lote de YERBA MATE CANCHADA debe cumplir con los parámetros establecidos en la Res. 1 1/2017 y sus modificatorias REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE
MATERIA PRIMA DE YERBA MATE.
Verificación del Proceso. Luego de los 20 veinte días hábiles otorgados para la mejora del proceso, se realizara una nueva toma de muestra INDICATIVA para verificar la calidad de la materia prima.
ARTÍCULO 2º: MODIFÍCASE el Capítulo III del Régimen de Determinación y Aplicación de Sanciones por Infracciones a Normas del Sector Yerbatero aprobado por Resolución del INYM Nº 268/2019, que tendrán previstas las siguientes sanciones específicas para estos nuevos hechos determinados en la presente norma:
Constatación conforme protocolo o resultado de análisis de yerba mate canchada que no se ajuste a los parámetros establecidos por el articulo n.º 10 porcentaje máximo de palos de la Res. 11/2017.

GRAVE

Movilización no autorizada de materia prima intervenida.

SUPUESTO ESPECIAL:
Sanción de multa en pesos equivalente a QUINCE MIL 15.000
kilogramos de yerba mate canchada al precio oficial vigente al momento del pago.

ARTÍCULO 3º: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia.
Cumplido, ARCHÍVESE.
Nelson Dalcolmo - Juan Jose Szychowski - Claudio Hacklander - Rubén Alvez - Germán Horrsiberger - Alejandro Lucero - Raúl Ayala Torales - Jonas Petterson - Denis Bochert - Esteban Fridlmeier - Ricardo Maciel e. 27/05/2021 N35123/21 v. 27/05/2021

INSTITUTO NACIONAL DESEMILLAS
Resolución 250/2021
RESOL-2021-250-APN-INASEMAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-37047964-APN-DAINASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, los Decretos Nro. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017, 328 de fecha 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº2.283 de fecha 30 de diciembre de 2020, las Resoluciones NºRESOL-2018-111-APN-INASEMA de fecha 19 de marzo de 2018 del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y NºRESOL2020-341-APN-INASEMAGYP de fecha 21 de octubre de 2020 del mencionado Instituto Nacional,y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº328 de fecha 31 de marzo de 2020, se faculta a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N260 de fecha 12 de marzo de 2020, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que, asimismo, cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días.
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-111-APN-INASEMA de fecha 19 de marzo de 2018 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2021 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/05/2021

Conteggio pagine116

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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