Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.660 - Primera Sección
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Jueves 20 de mayo de 2021

APN-ONCJGM, los proveedores SEBASTIAN DARIO SOLANS CUIT N 20-35117391-3; LECTUS S.A. CUIT
N30-68651291-2; GRUPO SALA S.A. CUIT N30-70846243-4; LABORATORIOS JAYOR S.R.L. CUIT N3071220533-0; BARACK ARGENTINA S.R.L. CUIT N30-71094289-3; ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S. CUIT
N 30-71691495-6; GALFIONE Y CÍA. S.R.L. CUIT N 30-50091588-5; SYNCROTECH S.R.L. CUIT N 3069461778-2; ALFARMA S.R.L. CUIT N30-70934781-7; OSCAR ALEJANDRO GIUNTA CUIT N20-22017118-4;
ELIO OMAR CANDUSSI CUIT N20-23287432-6; COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS BERISSENSES LIMITADA
CUIT N30-71234574-4; MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. CUIT N30-71065322-0; KARINA BORDA CUIT
N27-25866210-0; VYAM GROUP S.R.L. CUIT N30-71230774-5; ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L.
CUIT N30-71620336-7; y LAURA LORENA MEDINA CUIT N27-27104460-2 manifestaron su conformidad a la prórroga de la vigencia del Acuerdo Nacional N7.
Que, cabe aclarar, el proveedor GRUPO SALA S.A. CUIT N30-70846243-4 prestó su conformidad a prorrogar la vigencia del Acuerdo Nacional N 7 solamente para los renglones N 1 y N 19, mientras que el proveedor SYNCROTECH S.R.L. CUIT N 30-69461778-2 prestó su conformidad a prorrogar la vigencia del Acuerdo Nacional N7 solamente para los renglones N9, N13, N17, N27, N31, N35, N99, N103, N139 y N373.
Que, por el contrario, conforme surge de los Informes Gráficos IF-2021-43156707-APN-ONCJGM e IF-202143155709-APN-ONCJGM, los proveedores PEDRO GUSTAVO BARACCO CUIT N20-16267352-2; NEWPACKARGENTINA S.R.L. CUIT N30-71570007-3; y ANADELIA S.A. CUIT N30-65511422-6 la cual no respondió a la solicitud formulada por la ONC no expresaron su conformidad a la prórroga de la vigencia del Acuerdo Nacional N7 por lo que, respecto de ellos, se mantienen las condiciones originales de contratación.
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4, inc. j de la Decisión Administrativa N812/20, la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES en cada compulsa que realice para atender la emergencia en el marco del Decreto N 260/20 determinará la forma, plazo y demás condiciones en que se llevará a cabo el suministro directo de bienes y servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes.
Que, atento el requerimiento de prórroga de la vigencia del Acuerdo Nacional N7 formulado por el MINISTERIO
DE SALUD para garantizar la provisión a los Hospitales Nacionales, SAMIC, Sanidad de Fronteras y otros programas territoriales en atención a la situación epidemiológica actual, la prórroga de la vigencia del acuerdo oportunamente integrado mediante Disposición ONC N 18/21 resulta una medida razonable, proporcionada y que se desprende de las competencias expresas y razonablemente implícitas en atención a la especialidad del organismo y a la finalidad del procedimiento asignadas a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que a fin mantener el cumplimiento de los cometidos públicos del presente régimen de contratación como así también de resguardar los derechos y garantías inherentes a los proveedores, estos han prestado su conformidad expresa para que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES disponga la prórroga de la vigencia del Acuerdo Nacional N7, con los alcances indicados precedentemente.
Que, conforme surge del régimen normativo aplicable, las ofertas para los renglones comprendidos participarán del procedimiento de gestión de cupos y asignación mediante la evaluación y adjudicación por parte de los organismos contratantes.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Legales de Innovación Pública de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa N812/20 y la Disposición ONC N83/20.
Por ello, LATITULAR DELAOFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1.- Apruébese la prórroga hasta el 18 de julio de 2021 de la vigencia del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N7 sustanciado en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional como Contratación Directa por Emergencia N999-0027-CDI20 oportunamente integrado mediante Disposición ONC
N 18/21 DI-2021-20151092-APN-ONCJGM para los contratistas SEBASTIAN DARIO SOLANS CUIT N 2035117391-3; LECTUS S.A. CUIT N30-68651291-2; GRUPO SALA S.A. CUIT N30-70846243-4 solamente para los renglones N1 y N19; LABORATORIOS JAYOR S.R.L. CUIT N30-71220533-0; BARACK ARGENTINA
S.R.L. CUIT N30-71094289-3; ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S. CUIT N30-71691495-6; GALFIONE Y CÍA.
S.R.L. CUIT N30-50091588-5; SYNCROTECH S.R.L. CUIT N30-69461778-2 solamente para los renglones N9, N13, N17, N27, N31, N35, N99, N103, N139 y N373; ALFARMA S.R.L. CUIT N30-709347817; OSCAR ALEJANDRO GIUNTA CUIT N 20-22017118-4; ELIO OMAR CANDUSSI CUIT N 20-23287432-6;
COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS BERISSENSES LIMITADA CUIT N 30-71234574-4; MAXISEGURIDAD
INDUSTRIAL S.A. CUIT N 30-71065322-0; KARINA BORDA CUIT N 27-25866210-0; VYAM GROUP S.R.L.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2021 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/05/2021

Conteggio pagine71

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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