Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.655 - Primera Sección
31

Jueves 13 de mayo de 2021

Convenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 173/2021
RESOL-2021-173-APN-STMT
Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021
VISTO el EX-2021-05578039- -APN-DGDMT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, a Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N23.546 t.o. 2004,y CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2021-05577978-APN-DGDMT del EX-2021-05578039- -APN-DGDMT, obra el acuerdo y escalas salariales, respectivamente, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales y la modificación del Artículo 65
del Convenio Colectivo de Trabajo 683/14, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas conforme la modificación del Artículo 65 del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 683/14, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4 del Decreto N467/88, reglamentario de la Ley N23.551.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales, celebrado entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por la parte

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2021 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/05/2021

Conteggio pagine47

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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